DECRETO 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en la redacción dada por la Ley 10/2007, de 28 de junio, señala en su apartado dos que tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

Asimismo, la disposición final de la Ley 10/2007, de 28 de junio, establece que en el plazo de un mes contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial de Galicia la Xunta de Galicia aprobará un decreto mediante el cual se creará y regulará la organización y gestión del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

En virtud de lo anterior, se aprobó el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Transcurridos más de seis años desde su entrada en vigor, se considera preciso modificar el referido reglamento con la finalidad de proporcionar más instrumentos que ofrezcan una mayor seguridad jurídica a los/as encargados/as del registro para verificar la efectiva convivencia con vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal, estableciéndose como formas de acreditación las certificaciones emitidas por los correspondientes organismos; la necesaria firmeza de las resoluciones judiciales; la autenticidad y vigencia de los documentos presentados; la necesaria comparecencia de los miembros de la pareja ante la persona encargada del registro para la emisión de su voluntad de constitución como pareja de hecho; y la posibilidad de realizar actuaciones de oficio conducentes a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso al registro.

Por otro lado, esta modificación pretende la adaptación de la regulación original a lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos; la adaptación del texto a la terminología de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; así como la adaptación a la regulación de los grupos de clasificación profesional del personal funcionario prevista en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

En aras de una adecuada correlación entre los asientos del registro y la realidad extrarregistral, se introduce una regulación más completa de la cancelación de la inscripción. Así, podrá proceder la cancelación de oficio cuando conste que la pareja de hecho no reúne los requisitos necesarios para mantener su inscripción y en el supuesto de la comprobación de falsedad o inexactitud en los datos aportados con la solicitud que fueron determinantes de la inscripción. Por otro lado, en los supuestos de cancelación de la inscripción a instancia de parte se prevén alternativas a la imposibilidad de notificación de la voluntad de extinción al otro miembro de la pareja.

Se aclara expresamente que la forma de presentación de la solicitud de inscripción, de cancelación a petición de ambos miembros de la pareja, de incorporación o modificación del pacto debe ser en soporte papel, lo cual viene motivado por el hecho de la naturaleza jurídica del Registro de Parejas de Hecho de Galicia y los efectos que la inscripción en el mismo prevé la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en el sentido de extender a los miembros de la pareja inscrita en este registro los derechos y las obligaciones que dicha ley reconoce a los cónyuges y que, correlativamente, impone la obligación de emitir de manera necesariamente presencial ante el encargado del registro su voluntad de constituirse en pareja de hecho, la cual no puede sustituirse por una tramitación electrónica. Además, razones tecnológicas impiden, a día de hoy, la presentación telemática en los supuestos en los que es precisa la firma de los dos miembros de la pareja. No obstante lo anterior, las solicitudes de cancelación de la inscripción a petición de uno de los miembros de la pareja y de certificación deberán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica, admitiéndose, alternativamente, la posibilidad de presentar dichas solicitudes individuales en soporte papel.

Asimismo, es precisa su modificación para su adaptación al nuevo contexto normativo establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, en el que imperan los principios de modernización, racionalización y simplificación de procedimientos administrativos. En tal sentido se deroga la disposición final segunda del Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, y, en consecuencia, la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se aprueban los modelos de documentos susceptibles de presentación ante el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, que son sustituidos por los formularios que se incorporan como anexo a esta disposición general.

Con el objetivo de reducir cargas burocráticas y trámites, y de mejorar, por lo tanto, las relaciones entre la ciudadanía y la Administración, estos dispondrán de los modelos de documentos susceptibles de presentación ante el Registro de Parejas de Hecho de Galicia a través de https://sede.xunta.es y en las jefaturas territoriales y en los servicios centrales de la consellería.

Por ello, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de noviembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia

El Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. De los/as encargados/as del registro

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR