DECRETO 15/2018, de 25 de enero, por el que se crea y se regula el Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

I

La Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con cuatrocientos noventa y siete ríos distribuidos por todo su ámbito territorial. La creación del Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia surge con la finalidad de responder a la necesidad de reconocimiento y protección del enorme valor patrimonial, tanto social como ambiental, de esta riqueza hidrográfica, así como la importancia que tienen en la conservación tanto de la flora como de la fauna que de ellos dependen para su supervivencia. Reconocer estos valores es esencial en toda sociedad sensible y responsable con las generaciones futuras.

Los factores que contribuyen en mayor medida a la disminución de la biodiversidad y la problemática principal que se encuentra en los ríos en la Comunidad Autónoma de Galicia se presenta principalmente en la alteración física a la que están sometidos, debido, sobre todo, a las infraestructuras, a la pérdida y degradación de los hábitats, a la invasión de las zonas de inundación por todo tipo de construcciones, a la sobreexplotación, a la contaminación y a la introducción de especies no nativas.

La gestión de esta situación obliga a abordar este hecho de un modo transversal e interdisciplinar para poder obtener información periódica y pormenorizada sobre el estado de los ríos gallegos y promover la elaboración de planes directores para la promoción y valorización de los ríos como elementos destacados del patrimonio natural, económico y social gallego.

II

Este decreto regula la creación del Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia como un órgano colegiado adscrito a la consellería competente en materia de medio ambiente. Cuenta con la participación, en su composición, de representantes de las consellerías que tienen relación en sus ámbitos competenciales con la finalidad de este observatorio, de representantes de la Administración local, y con la representación de los organismos de cuenca competentes en el territorio gallego, de las tres universidades gallegas así como de las principales entidades ecologistas que tienen como fines estatutarios la defensa de los ecosistemas fluviales y de la Federación Gallega de Pesca.

La Constitución española reconoce en su artículo 45.2 que «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva», y en su artículo 149.1.23 establece la competencia exclusiva del Estado para la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin prejuicio de las facultades que tienen las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

El artículo 27.12 del Estatuto de autonomía, señala que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de aprovechamiento hidráulico, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución española. Asimismo, y en este mismo sentido, el artículo 27.30 establece la competencia para las normas adicionales de protección, conservación y mejora del medio ambiente y de los espacios naturales.

La Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, conservación y mejora de los ríos gallegos, en su artículo 1, declara prioridad de interés general para la Comunidad Autónoma de Galicia la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y de la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado. Se declara, asimismo, la obligación de las administraciones públicas gallegas para garantizar la protección, conservación y mejora del patrimonio natural fluvial.

El artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, atribuye la competencia a cada Administración pública, en su propia área competencial, para la creación de los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su gestión. En el ejercicio de esta potestad, la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las competencias que le otorga el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, en materia de medio ambiente, apreció la necesidad de crear el Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia, con carácter de órgano colegiado de asesoramiento, apoyo y consulta.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que este decreto se adecua a los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece en su punto primero que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

III

En relación con su estructura, éste decreto consta de catorce artículos, distribuidos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El capítulo I, que lleva por rúbrica «Disposiciones de carácter general», regula el objeto y ámbito de aplicación, la naturaleza y el régimen jurídico, la finalidad, adscripción y las funciones del Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia.

El capítulo II, denominado «Composición», está dedicado a regular la forma de nombrar a las personas que van a formar parte del Observatorio, distinguiendo en artículos diferenciados las figuras de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y vocalías y la duración de su mandato.

El capítulo III, titulado «Normas básicas de funcionamiento», regula las funciones de los miembros del Observatorio Autonómico de...

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