DECRETO 152/2014, de 27 de noviembre, por el que se regula la inspección de comercio de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Enero de 2015
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.1.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye la competencia exclusiva, en materia de comercio interior, a la Comunidad Autónoma gallega, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y sin perjuicio de la política general de precios y la legislación sobre la defensa de la competencia.

El Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, a causa de la necesidad de afrontar una actualización integral de la normativa comercial que exigía la aprobación de una nueva ley que diera respuesta a las nuevas realidades surgidas en los últimos tiempos, así como a las necesidades de las personas comerciantes y que garantizara la debida protección de las personas consumidoras y usuarias. El artículo 3.e) de la referida ley establece el respeto de los derechos y de los intereses de las personas consumidoras y usuarias entre los fines y principios que la rigen.

La potenciación de la inspección de comercio, como garante de los principios y directrices establecidos en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, se encuentra entre los objetivos finalistas de la misma. En este sentido, la inspección se configura como un instrumento adecuado y relevante para verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por aquella y por la demás normativa comercial aplicable. Y también para asesorar e informar a los/as inspeccionados/as con la finalidad de favorecer el correcto cumplimiento de sus deberes y mejorar cualquier aspecto de su actividad en beneficio de las personas consumidoras.

La virtualidad práctica de las pretensiones apuntadas encuentra su acomodo normativo en el capítulo primero del título VIII de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, que regula la inspección en materia de comercio interior y prevé la creación de plazas de inspectores/as de comercio, que deberán ser necesariamente cubiertas por personas funcionarias del cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia.

Con este decreto se amplían las funciones atribuidas a la inspección de comercio en la ley y se prevé la participación de su funcionariado en la propuesta de las medidas cautelares que se deban adoptar en caso de que se aprecie la existencia de circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, o que supongan un perjuicio grave o de difícil reparación. También se le faculta para adoptar las medidas cautelares por razones de seguridad en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados. Cuando se trate de actuaciones relacionadas con el ámbito de la seguridad de los productos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección general de las personas consumidoras y usuarias. Asimismo, los/las inspectores/as de comercio podrán solicitar la colaboración y cooperación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y del personal inspector del resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y, especialmente, de la inspección de consumo.

El artículo 101.3 de la mencionada ley de comercio establece que el procedimiento de inspección y el contenido de las actas de inspección se determinarán reglamentariamente; a este respecto, por medio del presente decreto se da cumplimiento al mandato legal incluido en dicho artículo.

Con esta regulación se pretende, por una parte, conseguir el respeto de los derechos y de los intereses de las personas consumidoras y usuarias y, por la otra, establecer el marco de actuación al que se deberá adecuar la función inspectora en materia de comercio, en virtud de los principios de legalidad y seguridad jurídica proclamados por el artículo 9 de la Constitución.

El decreto consta de treinta artículos divididos en tres capítulos, una disposición adicional única y dos disposiciones finales.

El capítulo I establece las disposiciones generales que regulan el objeto del reglamento, las competencias inspectoras, los principios de la actuación inspectora, las funciones y facultades de la inspección de comercio, las prerrogativas del personal inspector, la acreditación de las personas inspectoras y las obligaciones e incompatibilidades de estas.

El capítulo II regula la iniciación y el desarrollo de la actuación inspectora en sus distintas modalidades.

El capítulo III se ocupa de los documentos en los que se plasma la ejecución de las actuaciones de inspección.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de noviembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto
  1. En aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, este decreto tiene por objeto la regulación de la actividad inspectora desarrollada por las personas funcionarias que ocupan puestos de inspección de comercio dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. A efectos de este decreto, se entiende por actividad inspectora, el ejercicio de las funciones de control, verificación y supervisión en materia de comercio que son competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los ayuntamientos, con la finalidad de comprobar que se cumplen los requisitos que establece la normativa aplicable. La función inspectora realizada por los ayuntamientos se regirá por su normativa.

Artículo 2 Ámbito de la actividad de inspección

El ámbito de actuación de la actividad administrativa de inspección regulada en este decreto alcanzará a las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a los establecimientos situados en él en los que se desarrolla la actividad comercial, conforme a lo establecido en los artículos 2, 4 y 22 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, con independencia de la situación de su domicilio social.

Artículo 3 Competencias inspectoras
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la dirección competente en materia de comercio, y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrán inspeccionar los productos, las actividades, las instalaciones y los establecimientos comerciales, así como solicitar a sus titulares cuanta información resulte precisa en relación con estos, a fin de garantizar el cumplimiento de la ley y de sus disposiciones de desarrollo.

  2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, con el fin de velar por el cumplimiento de esta ley, las funciones inspectoras serán compartidas por la consellería competente en materia de comercio conjuntamente con los ayuntamientos.

    Las actas de inspección en materia de horarios comerciales iniciadas por los respectivos ayuntamientos serán remitidas, en un plazo máximo de quince días, a la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de comercio, a fin de proceder a la tramitación reglamentaria del procedimiento sancionador, en su caso.

  3. Lo expuesto en este precepto se entiende sin perjuicio de las competencias inspectoras en otros ámbitos sectoriales en los que otros departamentos de la Xunta de Galicia resulten competentes por razón de la materia.

Artículo 4 Actividad inspectora en materia de comercio

La actividad inspectora en materia de comercio en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la realizarán las personas funcionarias del cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia (subgrupo A2) adscritas a los correspondientes puestos de inspección de comercio.

Artículo 5 Funciones de la inspección de comercio

De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, corresponden a la inspección de comercio las siguientes funciones:

  1. Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de las disposiciones...

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