DECRETO 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 27.15 de su Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de marisqueo y cultivos marinos.

En ejercicio de estas competencias se aprobó la Ley 11/2008, de 11 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, que establece que la política de la Administración autonómica tendrá entre otros objetivos, en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, el establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, a la gestión y a la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos. Entre las medidas de conservación y gestión que contempla dicha ley figura la adopción, después de la audiencia del sector afectado, de planes de gestión definidos como medidas reguladoras de la actividad pesquera y marisquera.

Los planes de explotación marisquera tuvieron su desarrollo normativo en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos. Por otro lado, la explotación de recursos específicos se realizará a través de planes de gestión, según el artículo 158 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidas para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Desde los años noventa la explotación de los recursos marisqueros y de las algas en Galicia se organizó principalmente a través de planes de explotación anuales, mediante un sistema de cogestión entre la Administración y el sector. Los planes de explotación, junto con los permisos de explotación para ejercer la actividad y la organización del sector en torno a las agrupaciones sectoriales de las cofradías de pescadores, conformaron los pilares para la importante transformación del sector marisquero. Dentro de esta evolución es necesario destacar el proceso de profesionalización de las personas mariscadoras a pie, que dio lugar a la conformación de un sector productivo que en la actualidad contribuye de forma destacable a la creación de empleo y al desarrollo sostenible de las zonas costeras de Galicia.

Paralelamente a la consolidación de los planes como herramienta fundamental de la gestión de explotación, en la última década fue revelándose la importancia de la interdependencia de la actividad marisquera con el estado ambiental del medio marino, en la medida en que el estado de las poblaciones de los recursos marisqueros y de las algas depende del estado del medio, al tiempo que la propia actividad contribuye al mantenimiento de las condiciones del hábitat y de la biodiversidad. De esta forma, a través de los planes de gestión, la actividad de marisqueo se encuadra en la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM), puesto que durante su desarrollo se obtiene información relacionada con varios descriptores contemplados en la DMEM, que contribuyen a determinar el estado ambiental de las aguas marinas.

Al mismo tiempo, esa relación estrecha entre la conservación del medio marino y la actividad marisquera ejercida mediante planes asegura que el marisqueo se ajuste a una perspectiva ambiental sistémica, ya que la metodología artesanal con la que se ejerce mantiene o mejora la biodiversidad en el litoral, fomenta el uso adecuado del territorio, contribuye a la minoración del cambio climático y permite que las zonas en las que se desarrolla se ajusten al concepto de infraestructura verde.

El marisqueo, siendo una actividad tradicional, artesanal y desarrollada por profesionales de una manera sostenible, está declarado como compatible por el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Los planes de gestión, al incorporar los aspectos medioambientales y ecosistémicos mencionados, ponen de manifiesto la contribución de esta actividad a la conservación y recuperación de los hábitats y de la biodiversidad, y permite alinearlos con los objetivos y directrices de los usos marisqueros contemplados en el plan rector mencionado.

Teniendo como objetivo desarrollar una explotación sostenible de los recursos, la viabilidad biológica de los planes de gestión se realizará con el objetivo de tener unos stocks explotados saludables en función de variables relacionadas con la estructura de tamaños de la población, así como de la evaluación del volumen del stock cuando sea posible.

El nuevo concepto de planes de gestión incluirá objetivos biológicos, ecológicos, económicos y sociales a tres años, niveles de referencia e indicadores para su seguimiento. Los objetivos requieren de plazos medios para que se produzcan cambios de tendencias y, por otro lado, su evolución puede estar muy influenciada por la variabilidad ambiental o económica, por lo que un plazo de tres años es adecuado para observar su evolución. Los planes de gestión mantendrán el enfoque basado en la cogestión y gobernanza de los recursos, con la participación del sector productor del marisqueo en su elaboración y en la asunción de responsabilidades en la gestión sostenible de los recursos.

Para dar respuesta a nuevas iniciativas del sector productor del marisqueo relacionadas con la explotación de los recursos marisqueros y de las algas, como pueden ser la gestión de nuevos recursos, nuevas zonas principales de trabajo o el empleo de nuevas técnicas o artes reglamentarias, podrán aprobarse nuevos planes de gestión de vigencia inferior a tres años, lo que posibilitará determinar su viabilidad, antes de incorporarse como planes de gestión trianuales, las órdenes que los aprueban.

El desarrollo de los planes de gestión realizado por las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar posibilita el seguimiento y evaluación continua de los objetivos previstos en los planes. El grado de organización del sector marisquero, el personal técnico del que dispone y el seguimiento por el personal técnico de la Administración, propicia que no todas las actividades del marisqueo requieran de autorización previa para su desarrollo. Las limpiezas de algas o elementos perjudiciales para el medio marino, que son necesarias para evitar efectos negativos en los recursos, solo requerirán de comunicación previa a la Administración para poder realizarse.

Por otro lado, dentro de las actividades de marisqueo que se pueden contemplar en un plan de gestión se incluye la realización de turismo marino por las personas mariscadoras en apoyo del uso sostenible de los recursos.

El plan de gestión es un marco plurianual de medidas para la conservación y explotación de los recursos. Las jefaturas territoriales, durante el desarrollo de los planes, podrán adaptar medidas en función de la evolución de los objetivos o de que se produzcan circunstancias que dificulten o incrementen el potencial del plan. La flexibilidad del marco plurianual mediante la adaptación de las medidas se realizará previa consulta con las entidades titulares del plan de gestión.

Este decreto está formado por 24 artículos, estructurados en tres capítulos. Lo completan ocho disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y siete disposiciones finales.

El capítulo I regula las disposiciones generales, en las que se establece el objeto del decreto y su ámbito de aplicación, así como la finalidad y definiciones legales.

El capítulo II regula la conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas. Se establecen las normas generales para la explotación y conservación de los recursos marisqueros generales, recursos marisqueros específicos y las algas, así como la regulación de los planes de gestión en cuanto a participantes, presentación, contenido y procedimiento de aprobación, los planes de gestión de nueva incorporación, y el desarrollo de los planes de gestión aprobados, incluida la adaptación de sus medidas.

El capítulo III regula la extracción de moluscos cefalópodos, crustáceos y otros recursos, y establece la existencia de normas para su conservación y explotación y la posibilidad de establecer vedas, así como la posibilidad de establecer normas para otras especies diferentes.

La disposición adicional primera regula el período de otorgamiento y renovación de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones que actualmente era anual, adecuándose a planes de gestión trianuales.

La disposición adicional segunda contiene previsiones en relación con la renovación de las habilitaciones para el ejercicio del marisqueo a pie y desde embarcación, señalando las actividades de marisqueo que computan para su renovación si así se recoge en el plan de gestión, e introduce como novedad las actividades de turismo marinero. En el caso de los permisos de explotación para marisqueo a pie, que se otorgan y renuevan anualmente de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, para su renovación se tendrá en cuenta la actividad desarrollada en el año natural anterior al de la solicitud, sin perjuicio de un marco de planes de gestión trianuales.

La disposición adicional tercera establece previsiones en relación con la explotación de algas por las entidades de carácter económico en las mismas zonas que las entidades de interés colectivo, con la finalidad de evaluar el impacto de la actividad de...

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