DECRETO 154/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014, dispone que durante el ejercicio 2014 no se procederá en el sector público autonómico a la incorporación de nuevo personal, excepto el que pueda derivarse de la ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

No obstante, siempre que se respeten las disponibilidades presupuestarias del capítulo I, el artículo 21.2 exceptúa de la anterior limitación a determinados sectores y colectivos de marcado carácter prioritario respecto de los que la tasa de reposición de efectivos se fija hasta un máximo del 10 %. A estos efectos, se considerarán efectivos aquellos que vengan desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la Comunidad Autónoma.

Entre estos sectores, la ley incluye el control y la lucha contra el fraude fiscal, laboral, las subvenciones públicas, el asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos y a plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento. Para atender a estos sectores, la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con cuerpos y escalas de administración general y especial.

El artículo 70 del Estatuto básico del empleado público establece la posibilidad de que la oferta de empleo contenga, no solo el referente a la incorporación de personal de nuevo ingreso, sino también otras medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

El artículo 31.6 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, establece el procedimiento de autorización de la oferta de empleo público que corresponde al Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería competente en materia de función pública.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Con respecto a la reserva de la cuota para personas con discapacidad, aunque ya se consiguió el 2 % de los efectivos totales en esta Administración pública y la normativa de función pública permite que el porcentaje de reserva mínima sea de un 5 %, esta Administración considera conveniente mantener el porcentaje del 7 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece en el anexo de las plazas objeto de esta oferta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, no serán de aplicación los apartados 3 y 4 de dicha disposición.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintos cuerpos y escalas de administración general y especial de esta comunidad autónoma que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, así como el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa al personal funcionario de escalas de administración general y especial del año 2014, estableciéndose los criterios en que debe enmarcarse esta oferta.

En consecuencia, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, tras el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.8 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, a propuesta de la conselleira de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de diciembre de...

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