DECRETO 16/2018, de 15 de febrero, por el que se establecen las bases y los criterios para la elaboración de los reglamentos electorales que deben regir la realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas gallegas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia, y la Orden de 8 de septiembre de 2010 por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y la realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas gallegas, regulan los procesos electorales a celebrar en las federaciones deportivas gallegas para la renovación de sus órganos de gobierno.

La aprobación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, estableció un nuevo marco jurídico para el desarrollo de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de Galicia, derogando la normativa anterior.

El apartado 6 del artículo 58 de la Ley del deporte de Galicia previno que el mandato de los miembros de la asamblea general y de la presidencia de las federaciones deportivas gallegas fuera de cuatro años, período que se establece con carácter general para la renovación de los órganos de gobiernos colegiados, y estableció la previsión de que esa renovación debe llevarse a cabo en los años en los que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Invierno.

Se dispone también que las federaciones deportivas gallegas desarrollarán los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y de representación de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que a tal efecto establezca la Administración autonómica.

Este decreto se estructura en doce capítulos, con un total de 54 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I «De las disposiciones generales» establece el objeto y el ámbito de aplicación de la presente norma, que pretende regular tanto el proceso electoral del año 2018 como las futuras elecciones de las federaciones deportivas gallegas.

El capítulo II «De los órganos electorales» regula los órganos federativos que intervienen en el proceso electoral. Por una parte, la comisión gestora de la federación, como órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoral que tiene la obligación de transparencia en su actuación y neutralidad ante las distintas candidaturas. Por otra, la Junta Electoral Única, que se configura como el órgano de ordenación y de control de las elecciones y cuyo mandato se extiende hasta el siguiente proceso electoral.

El capítulo III «De las personas electoras y elegibles» establece las condiciones exigidas para ser persona electora y elegible. La principal condición es la de tener licencia federativa desde el primer semestre del año anterior al año de la elección, en el caso de los clubes dos años, y haber participado en una competición oficial, al objeto de facilitar el voto al mayor número de electores. Podrá presentarse a la presidencia de una federación deportiva cualquier persona siempre que venga avalada por el 10% de los miembros de la asamblea general.

En el capítulo IV «De los censos electorales» se regulan los tipos y el proceso de elaboración, aprobación y publicación de los censos electorales. Se establecen tres clases de censos: el provisional, el definitivo y, como novedad, el inicial que permitirá, tanto a la federación deportiva como a las personas electoras, corregir los posibles fallos que puedan existir en el censo electoral y minimizar las posibles reclamaciones al mismo.

El capítulo V «Del proceso electoral» describe el proceso electoral que comienza con la publicación de su convocatoria que es potestad de la presidencia de la federación, y que debe realizarse, ineludiblemente, en el año electoral con el objeto de que todos los procesos electorales estén finalizados en el mismo año natural en que se inicien. En caso de que no se convoquen las elecciones, la Secretaría General para el Deporte procederá de oficio a convocarlas. El reglamento electoral que aprueba la asamblea general constituye la norma que va a regular el proceso electoral de cada federación. Para un mejor análisis del reglamento electoral las federaciones deberán exponer el reglamento electoral a las asambleístas y remitir a la Secretaría General para el Deporte el texto del reglamento electoral y las alegaciones hechas por los asambleístas. El reglamento electoral deberá ser aprobado previamente a su aplicación por la Secretaría General para el Deporte y su aprobación no podrá impugnarse ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

En el capítulo VI «De las mesas electorales» se regulan los tres tipos de mesas electorales que van a existir en este proceso electoral. La mesa electoral para la votación a personas candidatas a la asamblea general; la mesa electoral de voto por correo que, para todas las federaciones, tendrá su sede en la Secretaría General para el Deporte y en la que formará parte como miembro de la misma una persona empleada pública designada por la persona responsable de la Secretaría General para el Deporte; y la mesa electoral para la votación a la presidencia de cada federación que se tiene que constituir en el día de votación.

El capítulo VII «Del sistema de elección a miembros de la asamblea general» define el sistema de elección a miembros de la asamblea general; el sistema de votación elegido es el de listas abiertas. También se regula la composición de la asamblea general en la que deben estar representados todos los estamentos deportivos de la federación y todas las especialidades deportivas reconocidas en sus estatutos federativos y respetando la proporcionalidad de acuerdo con unos porcentajes dándosele más peso a los clubes deportivos por su mayor implicación en los aspectos organizativos y federativos. La novedad en esta materia es que por primera vez se reservará un porcentaje mínimo del 10 % a las personas deportistas gallegas de alto nivel de cada federación. La junta electoral, aprobado el censo definitivo, fijará el número concreto de personas miembros de cada estamento.

El capítulo VIII «De la elección de la presidencia de la federación» regula la elección a la presidencia de la federación, estableciendo que podrán ser candidatas aquellas personas que presenten avales del 10 % de las personas asambleístas.

En el capítulo IX «De la jornada electoral» se establecen las condiciones y las formalidades que se deben cumplir en el desarrollo de la jornada electoral, en la constitución de las mesas electorales, en las votaciones, en el escrutinio de los votos, así como la documentación electoral y el voto por correspondencia.

En el capítulo X «De la moción de censura» se regula la moción de censura como un proceso electoral específico de elección del presidente o presidenta de una federación deportiva gallega que puede tener lugar durante el mandato electoral. Se trata de una moción de censura constructiva que requiere para su aprobación que sea votada favorablemente por la mayoría absoluta de las personas asambleístas.

En el capítulo XI «De la Comisión delegada» se definen las peculiaridades de la elección de las personas integrantes de la comisión delegada para aquellas federaciones deportivas gallegas que las tengan previstas en sus estatutos.

El capítulo XII «Del régimen de reclamaciones y recursos» regula el régimen de reclamaciones y recursos que pueden tener lugar en el proceso electoral distinguiendo entre las reclamaciones ante la junta electoral y el recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

En su virtud, a propuesta del titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de la Galicia, en su reunión del quince de febrero de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDe las disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Este decreto tiene como objeto regular el procedimiento electoral para la renovación de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas gallegas.

  2. Las disposiciones contenidas en este decreto serán de aplicación a las federaciones deportivas gallegas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas Gallegas en el desarrollo de sus procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en esta normativa.

CAPÍTULO IIDe los órganos electorales

Sección 1ª De la comisión gestora Artículos 2 a 4
Artículo 2 Comisión gestora

Una vez convocadas las nuevas elecciones, la junta directiva de la federación deportiva se entenderá disuelta, asumiendo sus funciones una comisión gestora.

Artículo 3 De la composición y duración de la comisión gestora
  1. La composición de la comisión gestora, con un número máximo de ocho personas miembros más una presidencia, será la siguiente:

    1. Cuatro personas elegidas por la comisión delegada o, en...

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