DECRETO 123/2011, de 16 de junio, por el que se regula el Consejo Gallego de Pesca.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DEL MAR
Rango de LeyDecreto

El artículo 148.1.11 de la Constitución española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en«materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura». Por otra parte, su artículo 149.1.19 otorga al Estado la competencia exclusiva sobre «la pesca marítima, sen perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas».

Sobre la base de tal fundamento constitucional, el Estatuto de autonomía para Galicia establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva sobre «la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura» (artículo 27.15), y sobre «las cofradías de pescadores» (artículo 27.29); así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado de la materia «ordenación del sector pesquero» (artículo 28.5).

En el ejercicio de estas competencias, junto con la recogida en el artículo 27.1 del Estatuto de autonomía, en el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, se dictó el Decreto 246/2002, de 18 de julio, por el que se regula el Consejo Gallego de Pesca. Con posterioridad, se aprobó la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, cuyo artículo 95 recoge expresamente al Consejo Gallego de Pesca, y prevé, en su apartado segundo, el desarrollo reglamentario de su composición, sus funciones y su régimen de funcionamiento.

La experiencia adquirida durante los años de funcionamiento del Consejo Gallego de Pesca, como órgano de asesoramiento de la Administración autonómica en lo referente a las políticas relacionadas con el sector pesquero en su conjunto, puso de manifiesto la conveniencia de revisar su estructura mediante una simplificación y disminución de las diferentes comisiones sectoriales que lo componen, así como la necesidad de dar entrada en el mismo a la Federación Gallega de Cofradías, creada por el Decreto 254/2004, de 21 de octubre, y a una representación de la pesca marítima de recreo, ausentes en la anterior composición del Consejo Gallego de Pesca.

Por lo expuesto, a propuesta de la conselleira del Mar, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de junio de dos mil once,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo Gallego de Pesca es un órgano colegiado de participación, consulta e asesoramiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en los asuntos de la pesca, marisqueo y acuicultura con incidencia en el sector gallego.

  2. El Consejo Gallego de Pesca se adscribe a la Consellería del Mar, que sufragará los gastos derivados de su funcionamiento con cargo a sus presupuestos.

Artículo 2 Funciones.
  1. Son funciones del Consejo Gallego de Pesca las siguientes:

    1. Colaborar con la Consellería del Mar en la elaboración de la planificación pesquera, marisquera y acuícola y en la programación de estudios sobre las distintas actividades que puedan favorecer el desarrollo del sector pesquero gallego.

    2. Estudiar y proponer las reformas que considere precisas en la reglamentación pesquera, marisquera y acuícola con incidencia en el sector pesquero gallego.

    3. Proponer reformas, canalizar recomendaciones y aportar sugerencias respecto de las políticas que afecten al sector pesquero en su conjunto.

    4. Realizar consultas a otros organismos e instituciones.

    5. Emitir informes y dictámenes en todos los casos en los que así lo disponga el propio Consejo, así como cuando lo solicite la Consellería del Mar.

    6. Emitir dictámenes sobre los anteproyectos de ley en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, así como sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias que, en relación a tales materias, le someta la Consellería del Mar.

  2. Las funciones del Consejo Gallego de Pesca se desarrollarán, cuando proceda, incorporando la perspectiva de género.

Artículo 3 Régimen jurídico.
  1. El Consejo Gallego de Pesca se regirá por este decreto y por el reglamento interno que pueda establecer.

  2. En lo no previsto en el presente decreto y en las normas internas de funcionamiento, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

CAPÍTULO IIOrganización

Artículo 4 Organización.
  1. El Consejo Gallego de Pesca se estructura en los órganos siguientes:

    1. Pleno.

    2. Comisiones sectoriales.

  2. Para realizar las funciones señaladas en el artículo 2, en relación con los temas específicos de cada área, se constituyen las siguientes comisiones sectoriales:

    1. De pesca en aguas no comunitarias.

    2. De pesca en aguas comunitarias no españolas.

    3. De arrastre de litoral.

    4. De cerco.

    5. De artes fijas en censos contingentados.

    6. De artes menores.

    7. De marisqueo y recursos específicos.

    8. De acuicultura.

    9. De transformación, comercialización, depuración y organizaciones de productores.

    10. De política social y seguridad de la flota.

  3. La organización y composición del Consejo Gallego de Pesca se llevará a cabo procurando alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

Artículo 5 Composición del Pleno.

El Pleno del Consejo Gallego de Pesca estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. La presidenta o el presidente, que será la conselleira o el conselleiro del Mar.

  2. La vicepresidenta o el vicepresidente, que será la secretaria o el secretario general técnico de la Consellería del Mar.

  3. El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, que será un funcionario o funcionaria de la Consellería del Mar, con nivel mínimo de jefe de servicio, designado por el conselleiro o la conselleira del Mar.

  4. Los vocales, con la siguiente distribución:

– Dos representantes de cada federación provincial de cofradías, designados por cada una de ellas, de los que uno deberá ser el presidente de la federación.

– Dos representantes de la Federación Gallega de Cofradías, designados por ésta, de los que uno deberá ser el presidente de la federación.

– Dos representantes de cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico...

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