DECRETO 165/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

En la actualidad el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral se rige por la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y se regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, modificada por la disposición final primera de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y por el Decreto 130/2008, de 19 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

La aprobación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, supone una profunda modificación en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma. Su título III regula, de forma exhaustiva y novedosa, los organismos autónomos y otras entidades instrumentales del sector público autonómico.

La disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, demanda la adaptación de las entidades públicas instrumentales creadas con anterioridad a dicha Ley a sus previsiones en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor. Esta adaptación hace necesaria la elaboración y aprobación de unos estatutos, con arreglo a lo señalado en la ya mencionada disposición transitoria tercera, en los que se describan tanto sus funciones como su estructura orgánica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45a 73 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Esta adaptación estuvo en suspenso en tanto comenzó a tramitarse la Ley de racionalización del sector público autonómico, mentres que se preveía una modificación sustancial de la Ley de creación del Instituto, lo que efectivamente sucedió una vez aprobada la ley, en su disposición final sexta. Al mismo tiempo, en la disposición final séptima se establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de dicha ley para lo que por decreto de la Xunta de Galicia, se proceda a la adaptación de la regulación del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

Teniendo en cuenta que estos estatutos inciden en la Ley 14/2007, de 30 de octubre, fueron informados por los órganos competentes en materia de evaluación y reforma administrativa, presupuestos, función pública e igualdad. Así mismo el proyecto fue informado por el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y por el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Trabajo y Bienestar, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día once de diciembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los estatutos del organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

Se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (en adelante Issga), cuyo texto figura como anexo a este decreto, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en su disposición final séptima de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Integración del personal funcionario en las escalas creadas por la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

Lo dispuesto en el título VI de los estatutos que se aprueban por el presente decreto, se entiende sin perjuicio del decreto de integración del personal funcionario en las escalas creadas por la disposición adicional quinta de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, y modificada por la disposición final primera de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y por la Ley 14/2013, de 26 de diciembre.

Disposición adicional segunda Creación de nuevas unidades
  1. El Issga podrá crear otras unidades de referencia, de considerarse necesario, en las distintas disciplinas preventivas, con el objeto de optimizar los recursos existentes y debido a las demandas de la seguridad y salud laboral.

  2. Así mismo se podrá crear una unidad de programas interdepartamentales para facilitar la coordinación con las distintas autoridads y organismos competentes en materia de prevención de riesgos laborales, a la que se podrá adscribir el personal de la Xunta de Galicia que sea necesario.

  3. La creación de dichas unidades determinará la modificación de los presentes estatutos.

Disposición adicional tercera Constitución del Consejo Rector del Issga

El Consejo Rector del Issga se constituirá en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional cuarta Modificación de la relación de puestos de trabajo del Issga

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto se modificará la relación de puestos de trabajo del Issga para adaptarla a la reorganización prevista en la presente disposición y a lo dispuesto en otras normas que son de aplicación en materia de personal.

Disposición transitoria primeira La Comisión de Gobierno del Issga

La Comisión de Gobierno del Issga continuará ejerciendo sus funciones en tanto no se constituya el Consejo Rector del Issga en los términos previstos en la disposición adicional tercera.

Disposición transitoria segunda La Dirección del Issga

La Dirección del Issga continuará ejerciendo sus funciones en tanto no se modifique la RPT del Issga para su adaptación, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta.

Disposición derogatoria única Alcance de la derogación normativa

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, la aprobación del presente decreto supone la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en aquella ley, y en particular:

  1. El Decreto 130/2008, de 19 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

  2. La Orden de 23 de agosto de 2010 por la que se aprueba el Reglamento orgánico de funcionamiento de la Comisión de Gobierno del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

  3. La Orden de 9 de noviembre de 2009 por la que se actualiza la composición de la Comisión de Gobierno del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga).

Asimismo, los preceptos de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, que se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en este decreto se entenderán derogados en virtud del cumplimiento del mandato de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se facultase a la persona titular de la consellería de adscripción del organismo autónomo para dictar las normas complementarias para el desarrollo y aplicación deste decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once...

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