DECRETO 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, establecen las previsiones necesarias para hacer posible la funcionarización del personal laboral fijo que realiza funciones o desempeña puestos de trabajo de personal funcionario, con el fin de regularizar una situación insostenible en el marco de la nueva legislación del empleo público y hacerlo con pleno respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y sin merma de los derechos de las personas trabajadoras afectadas.

La Ley 2/2015 determina que, con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración deben ser desempeñados por personal funcionario, estableciendo que, en determinados casos, determinados puestos de trabajo podrán ser desempeñados por personal laboral. A pesar de lo dispuesto en este texto, la realidad de esta Administración es que existe un número insostenible de personal laboral prestando servicios, desvirtuándose la regla general de que en una Administración pública la mayoría de los puestos de trabajo deben ser desempeñados por personal funcionario.

Para revertir esta situación se dicta el presente decreto, que tiene por objeto posibilitar el cumplimiento de las normas establecidas en dichas leyes en cuanto a los puestos que deben ser cubiertos por personal funcionario, los principios de organización, racionalización y ordenación del personal, así como homogeneizar el régimen jurídico y condiciones de trabajo aplicables a este, con el fin de facilitar una eficaz prestación de los servicios públicos.

Asimismo, este decreto se ajusta a lo dispuesto en el acuerdo de concertación del empleo público de Galicia, firmado el pasado 15 de enero de 2019 con las organizaciones sindicales CCOO y UGT, publicado para general conocimiento y efectividad en el Diario Oficial de Galicia de 28 de enero de 2019 (DOG núm. 19).

El decreto se estructura en dos capítulos, el capítulo primero bajo la rúbrica de disposiciones generales abarca los seis primeros artículos, y el capítulo segundo, con la rúbrica de efectos de los procesos de funcionarización, se divide en dos secciones, la primera sobre el personal laboral que supere los procesos de funcionarización y que abarca los artículos siete a nueve, y la sección segunda, sobre el personal laboral que no supere los procesos de funcionarización prevista en el artículo diez. Además, incluye una disposición transitoria, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y un anexo.

El artículo 1 regula su objeto, esto es, posibilitar que el personal laboral fijo que reúna determinados requisitos pueda adquirir la condición de personal funcionario de carrera. Asimismo, recoge la posibilidad de que la relación de puestos de trabajo no esté aprobada en algunos supuestos antes del inicio de los procesos de funcionarización, en aras de conseguir mayor agilidad, toda vez que los puestos objeto del proceso se encontrarán incluidos específicamente.

El artículo 2 establece su ámbito de aplicación. En este sentido, es necesario hacer referencia a la posibilidad de que el personal laboral fijo discontinuo de contrato con una duración igual o superior a nueve meses al año, que presta servicios fundamentalmente en el Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF) pueda acogerse al procedimiento de funcionarización, dado que se prevé que este personal pase a desempeñar su puesto de trabajo los doce meses del año, a consecuencia del acuerdo entre Administración y las organizaciones sindicales CCOO y UGT de desarrollo del acuerdo de concertación social en el empleo público y dado que todas las actuales categorías profesionales del personal destinado en el SPDCIF van a tener su equivalente escala o especialidad de personal funcionario.

El artículo 3 regula los requisitos y condiciones de participación en los procesos de funcionarización que se convoquen, estableciendo que esta participación tiene un carácter voluntario.

El artículo 4 regula el contenido de los procesos de funcionarización, el artículo 5 la comisión de funcionarización y el artículo 6 establece los puestos de personal laboral susceptibles de ser clasificados como de personal funcionario.

El artículo 7 regula la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera para aquel personal laboral fijo que supere el correspondiente proceso de funcionarización; el artículo 8, los efectos de su toma de posesión, recogiendo la posibilidad que el personal tome posesión con carácter provisional, por ejemplo por participar desde un puesto de trabajo después del reingreso al servicio activo.

El artículo 9 establece las retribuciones del personal que supere el proceso de funcionarización y el artículo 10 regula la situación del personal que no lo supere.

La disposición adicional primera establece los procesos de funcionarización del personal laboral en situación de excedencia voluntaria.

La disposición adicional segunda regula procesos de funcionarización del personal laboral fijo procedente de entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia.

La disposición adicional tercera contempla el supuesto del personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria y excedencia por incompatibilidad.

La disposición adicional cuarta regula el mantenimiento de las diferencias retributivas cuando varias categorías profesionales con distintas retribuciones se refundan en un mismo cuerpo, escala o especialidad. La finalidad perseguida con esta disposición es solucionar la situación que existe en el convenio colectivo del personal laboral, dado que existen diferencias retributivas entre categorías profesionales del grupo III, con esta disposición se pretende preservar esas diferencias.

La disposición transitoria única regula el encuadramiento provisional del personal con categoría provisional equivalente al grupo B.

La disposición final primera establece el plazo de entrada en vigor.

La disposición final segunda recoge una habilitación normativa para modificar, en su caso, el anexo de las equivalencias entre las categorías profesionales y las escalas de personal funcionario de carrera.

Finalmente el decreto contiene un anexo en el que se establecen las equivalencias entre las categorías profesionales recogidas en el V Convenio colectivo y los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario de carrera.

El presente decreto fue expuesto en la página web de la Consellería de Hacienda y fue objeto de negociación en la Mesa General de Empleados Públicos y aprobado en la Comisión de Personal.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, con los informes previos correspondientes y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto
  1. La finalidad de este decreto es posibilitar la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, que en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en virtud de la superación de un proceso selectivo, estaba realizando funciones o desempeñando puestos de trabajo de personal funcionario, o que había pasado a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada.

  2. El personal indicado en el número anterior debe reunir los requisitos legales para el ingreso en el correspondiente cuerpo, escala o especialidad equivalente del personal funcionario y poseer la titulación necesaria para dicho ingreso.

  3. El personal indicado en el número primero de este artículo debe ocupar un puesto clasificado en las relaciones de puestos de trabajo (RPT) como de personal funcionario de carrera o como de personal laboral susceptible de serlo como de personal funcionario de carrera, de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma, sin que sea necesario que la adaptación de la correspondiente RPT sea previa al inicio de los procedimientos de funcionarización, pero deberá estar aprobada con anterioridad a la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Podrá concurrir a los procesos de funcionarización regulados en este decreto el siguiente personal incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia:

    1. Personal laboral fijo de la Administración general o del sector público autonómico incluido dentro del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en situación de servicio activo que esté adscrito a un puesto de trabajo clasificado en las relaciones de puestos de trabajo como de personal funcionario o a un puesto clasificado como de personal laboral susceptible de serlo como de personal funcionario de carrera de acuerdo con lo dispuesto en...

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