DECRETO 165/2020, de 17 de septiembre, por el que se regula el deporte de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento deportivo de base de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2020
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo
Rango de LeyDecreto

I

El alto nivel deportivo, con altas cuotas de exigencia no solo deportiva sino en otros ámbitos como el familiar, formativo, laboral o social, precisa por parte de los poderes públicos de respuestas para facilitar a los y a las deportistas medidas que permitan compatibilizar su preparación y práctica competitiva con el desarrollo del resto de sus planos vitales. Estas medidas deben acordes con las necesidades propias de cada edad, y también con las distintas etapas del progreso deportivo: desde los inicios de la dedicación hasta la retirada, pasando por el cénit de la carrera competitiva.

II

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.22, recoge la competencia de la Comunidad Autónoma gallega en materia de la promoción del deporte en régimen de exclusividad.

Al amparo de esta competencia, se aprueba la Ley 3/2012, de 2 de abril , del deporte de Galicia, cuyo objeto es promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las primeras referencias legales al alto nivel deportivo se encuentran ya entre los principios generales, toda vez que, en el ámbito de sus respectivas competencias, las administraciones públicas gallegas fomentarán la práctica del deporte conforme a los siguientes principios dispuestos en el artículo 4, que recoge de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.g) la promoción del deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y demás entidades con competencia en materia de deporte.

Entre las competencias que la norma reserva a la Administración autonómica de acuerdo con el artículo 5.1, letras m) y q), establece entre aquellas la de «regular y fomentar el deporte y los y las deportistas de alto nivel de Galicia y las categorías de deportistas, así como los requisitos para ser incluidos/as en las mismas y sus beneficios», así como la de «establecer y, en su caso, reconocer los centros de alto nivel deportivo de la Comunidad Autónoma. Ninguna instalación que no sea reconocida por la Administración autonómica podrá utilizar las denominaciones establecidas por la misma en este ámbito». En lo tocante a los y a las deportistas de acuerdo con el artículo 34 «Tendrán la consideración de deportistas gallegos de alto nivel, o de otras categorías que se puedan establecer, aquellos/as deportistas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y sean reconocidos como tales por la Administración autonómica en función de sus resultados, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte gallego». Al mismo tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2, «Atendiendo a criterios de rendimiento y mérito deportivo, los deportistas podrán ser de alto nivel o de otras categorías que puedan establecerse reglamentariamente».

De acuerdo con el artículo 34, «La Administración autonómica establecerá las formas de apoyo para estos/as deportistas gallegos, así como su inserción social y profesional durante su carrera deportiva y al final de esta». Igualmente, de acuerdo con el artículo 35, «En función de los intereses deportivos de la Comunidad Autónoma, podrán ser declarados de alto nivel los técnicos, entrenadores y árbitros en función de los mismos criterios de interés deportivo al que se refiere el artículo anterior».

En el artículo 36 se reflejan los beneficios que puede llevar dicho reconocimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, «En el marco de la función honorífica de la Xunta de Galicia podrá establecerse reglamentariamente la condición vitalicia de deportista gallego/a de alto nivel para aquellos que se caracterizaran especialmente por elevar el nivel del deporte gallego o la representación deportiva de Galicia».

En desarrollo de la normativa sobre el alto nivel contemplada en la derogada Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia, la Administración autonómica aprobó el Decreto 6/2004, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas gallegos de alto nivel y los programas de beneficios dirigidos a los mismos, y la Orden de 30 de mayo de 2005 por la que se establecen los requisitos deportivos para el acceso a la condición de deportista gallego de alto nivel, en desarrollo del Decreto 6/2004, de 8 de enero. Después de la experiencia adquirida en estos años, se hace necesario aprobar una regulación que responda más adecuadamente a las nuevas realidades y necesidades del sector y de los agentes deportivos, y que permita además asentar unas bases más sólidas para el desarrollo del alto nivel deportivo de Galicia, en desarrollo de la regulación que sobre el deporte de alto nivel contiene la Ley 3/2012, así como establecer una nueva regulación que atienda también a otras categorías deportivas.

III

Este decreto se estructura en seis capítulos, con un total de 58 artículos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I se dedica a definir el objeto del decreto, y en él que se distingue entre el alto nivel, el alto rendimiento deportivo y el rendimiento deportivo de base, y el capítulo II dedica sus disposiciones a las dos primeras categorías.

Estructurado en cuatro secciones, este capítulo regula las personas destinatarias, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento, su vigencia y pérdida, y los beneficios y obligaciones derivados del reconocimiento. El decreto introduce aquí numerosas novedades respecto del sistema anterior: la apertura de la condición de alto nivel a las personas entrenadoras y técnicas y a las personas que sean jueces y juezas y árbitros y árbitras, la posibilidad de que las personas interesadas soliciten el reconocimiento en cualquier momento del año, la eventual condición vitalicia del alto nivel o, entre otras, una más efectiva relación de los beneficios y obligaciones asociados a las condiciones de alto nivel y alto rendimiento deportivo.

El capítulo III dedica sus tres artículos a las y a los deportistas de rendimiento deportivo de base, y que conforman el sustrato y la base para los estadios superiores del alto rendimiento deportivo y el alto nivel deportivo. A continuación, el capítulo IV desarrolla otra importante novedad respecto del decreto del 2004: los centros de alto nivel deportivo y los núcleos de entrenamiento deportivo especializados, siendo que estos últimos responden a la necesidad de abarcar y proteger otras posibles realidades de la preparación de la alta dedicación deportiva existente en la Comunidad Autónoma.

El capítulo V se dedica a la también novedosa Oficina de Atención al Deportista. La oficina responde a la necesidad de ofrecer un espacio de referencia donde atender y asesorar a las y a los deportistas sobre los recursos y servicios y que se le ponen a su disposición. Se pretende así establecer un canal directo para que los y las deportistas puedan acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones, y a la utilización de los servicios que están a su disposición.

Finalmente, el capítulo VI aborda la Comisión gallega de evaluación del alto nivel deportivo, del alto rendimiento deportivo y del rendimiento deportivo de base, órgano colegiado adscrito al órgano superior de la Administración autonómica con competencias en la materia deportiva, que asumirá las funciones recogidas en el decreto.

En las disposiciones adicionales del decreto se contemplan previsiones relacionadas con la Oficina de Atención al Deportista, el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva, la posibilidad de suscribir convenios de reciprocidad en este ámbito con otras comunidades autónomas y la actualización de los modelos normalizados.

Las disposiciones transitorias del decreto abordan la vigencia de los criterios técnicos deportivos aprobados en desarrollo del decreto del año 2004, así como la situación de los y de las deportistas ya reconocidos por esta norma, de los procedimientos de reconocimiento que estén iniciados a la entrada en vigor del presente decreto y de la Comisión de evaluación del alto nivel deportivo, del alto rendimiento y del rendimiento deportivo de base.

La disposición derogatoria contempla la pérdida de vigencia de las normas que resultan afectadas por esta norma y las cuatro disposiciones finales regulan la modificación del artículo 9.3.i) del Decreto 254/2012 de 13 de diciembre, por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR