DECRETO 170/2019, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma Gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según la estructura establecida en el Decreto 74/2018, de 5 de julio).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Químicos de Galicia acordó en asamblea general la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante esta Administración a los efectos de su aprobación definitiva mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad del texto de los estatutos, a propuesta del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del cinco de diciembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Galicia que figuran como anexo.

Artículo 2 Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos que fueron aprobados por el Decreto 195/2001, de 26 de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 72

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia,Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Galicia

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 El Colegio Oficial de Químicos de Galicia
  1. El Colegio Oficial de Químicos de Galicia (en adelante el Colegio) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

  2. El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia.

  3. El Colegio ejerce sus funciones para los colegiados químicos que ejercen su profesión, en el ámbito de la química, inscritos en el Colegio.

Artículo 2 Régimen jurídico

El Colegio se regirá por los estatutos generales de Colegios Oficiales de Químicos, por los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales y, también, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y, también, por la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley 11/2001, de 18 de septiembre.

Artículo 3 Definiciones

Químico: es toda persona, hombre o mujer, que, conforme a la legislación y a su titulación académica, está habilitada para el ejercicio profesional de la actividad química en cualquiera de sus especialidades.

Ámbito del ejercicio de la profesión química: se incluyen dentro del ámbito del ejercicio de la profesión química a todos los químicos que ejercen la profesión en cualquiera de sus modalidades, ya sea libremente, en entidades privadas o públicas, y en toda actividad en que sea necesario estar en posesión del título que lo habilite para su ejercicio o siempre que dicha titulación fuese condición para desempeñarla.

Colegiado químico: es todo químico que esté colegiado en un colegio oficial de químicos. La condición para ser colegiado es estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  1. Licenciatura o grado en Química, Licenciatura en Ciencias Químicas, licenciatura en Ciencias (sección de Químicas), o los títulos extranjeros que, conforme a la normativa española y comunitaria, la Administración española competente haya homologado o reconocido para ejercer la profesión de químico en España

  2. Asimismo, podrá integrar a otros licenciados o graduados cuyos títulos universitarios superiores estén fundamentados en la ciencia y tecnología química, siempre y cuando no exista un colegio específico que agrupe un colectivo determinado por su título de especialidad.

  3. También podrán ser colegiados los ciudadanos españoles o extranjeros que acrediten poseer un título extranjero homologado, cualquiera que sea su denominación, que tenga como base la ciencia y/o tecnología químicas, y acredite un mínimo de 240 ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), así como aquellas titulaciones reconocidas en los estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos de España (en adelante, Consejo General).

Artículo 4 Sede
  1. El Colegio tiene su sede social en Santiago de Compostela, en la calle Lisboa nº 10, Área Central, As Fontiñas, planta 1ª, local 31-E.

  2. El cambio de la sede social se podrá llevar a cabo, a propuesta de la Junta Directiva, por aprobación en una Junta General. Para su aprobación se requiere la mayoría absoluta de los votos presentes, siendo necesario la asistencia de la mayoría absoluta de colegiados, entre presentes y representados, en primera convocatoria, o de un número cualquiera de ellos en segunda convocatoria, media hora después de la primera.

Artículo 5 Relaciones con la Administración
  1. El Colegio, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Administración pública a través de la consellería que sea competente en materia de colegios profesionales y, en las cuestiones referentes al contenido de la profesión o actividad profesional, con la consellería que corresponda o con la Administración competente por razón de la materia.

  2. En el ámbito da su actuación, el Colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios, asociaciones y organismos profesionales de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6 Idioma
  1. Los idiomas oficiales del Colegio Oficial de Químicos de Galicia son el gallego y el castellano, a todos los efectos.

CAPÍTULO II Artículo 7

Finalidades y funciones del Colegio

Artículo 7 Finalidad del Colegio Oficial de Químicos de Galicia
  1. La ordenación del ejercicio de la profesión de químico en todas sus formas y especialidades, la representación de esta, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución y de la competencia de las administraciones públicas.

  2. La salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión química, a cuyo efecto le corresponde aplicar el Código Deontológico de la profesión química, el cual podrá ser completado o aclarado mediante procedimiento específicos.

  3. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades de las anteriores áreas y sistemas de previsión y protección social.

  4. La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de la profesión.

  5. La colaboración con los poderes públicos y la sociedad en la consecución y promoción de la salud, la seguridad de las personas y de los bienes, la protección del medio ambiente, en el avance de la química y sus aplicaciones, en la información objetiva a consumidores y agentes económicos, en la formación y ordenación de los profesionales de la ciencia y tecnologías químicas, en la eficiente y justa regulación normativa para la mejora del sector químico y su...

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