DECRETO 172/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo, y en su artículo 46, que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como su evaluación, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Asimismo, en su artículo 58.1, establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la ley.

En virtud de la citada ley orgánica, se publicó el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha ley. Conforme al artículo 11 del mismo, el Gobierno definirá, de acuerdo con las directrices establecidas en el real decreto, y previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos superiores de Enseñanzas Artísticas en las correspondientes especialidades, que se referirá a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes. Asimismo, establece dicho artículo que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el plan de estudios correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el real decreto, debiendo publicarse dichos planes de estudios en los respectivos boletines oficiales.

En desarrollo de las previsiones del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se promulgó el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación.

Por otra banda, el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, establece el Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

Finalmente, el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el que se fija el modelo del suplemento europeo al título de enseñanzas artísticas superiores.

Por lo tanto, y a fin de dar cumplimiento al artículo 23 del Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el curso académico 2010/2011 se inició la implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño con la publicación de la Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el acceso a dicho grado.

En consecuencia, iniciada la implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, es necesario ahora desarrollar plenamente la normativa aplicable a través del presente decreto, que tiene por objeto establecer, vista la propuesta de los centros, el plan de estudios y, entre sus finalidades, la de diseñar los mismos con identidad propia y adaptados a las particularidades de los centros que los imparten, que aprovechen eficazmente sus recursos humanos y materiales, en función de su tradición pedagógica y de su entorno sociocultural, con criterios de rigor, calidad y excelencia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras los dictámenes del Consejo Escolar de Galicia y del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de octubre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2. El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Centros de enseñanzas artísticas superiores de Diseño
  1. Los estudios superiores de Diseño se cursarán en los centros superiores de Diseño.

  2. Del mismo modo, las enseñanzas artísticas oficiales de máster reguladas en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se impartirán en dichos centros. Los estudios de doctorado regulados en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, podrán impartirse en las escuelas superiores de Diseño mediante convenios con las universidades. La competencia para suscribir dichos convenios corresponde a la consellería competente en materia de educación.

  3. La consellería competente en materia de educación establecerá medidas que favorezcan la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

  4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Diseño fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. La consellería competente en materia de educación establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3 Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y perfil profesional
  1. Las enseñanzas artísticas superiores de Diseño tendrán como objetivo la formación cualificada de profesionales en el ámbito del diseño, capaces de comprender, definir y optimizar los productos y servicios del diseño en sus diferentes ámbitos, dominar los conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos y los métodos y procedimientos asociados a ellos, así como generar valores de significación artística, cultural, social y medioambiental, en respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.

  2. El perfil del/de la titulado/a superior de Diseño corresponde al/a la de un/una profesional calificado/a capaz de concebir, fundamentar y documentar un proceso creativo a través del dominio de los principios teóricos y prácticos del diseño y de la metodología proyectual, capaz de integrar los diversos lenguajes, las técnicas y las tecnologías en la correcta materialización de mensajes, ambientes y productos y significativos.

  3. Los/las titulados/as superiores de Diseño estarán capacitados/as para el ejercicio de la creación y de la investigación.

Artículo 4 Título superior de Diseño y especialidades
  1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño dará lugar a la obtención del título Superior de Diseño, especificando la especialidad correspondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado.

  2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño que se desarrollan en el presente decreto son las siguientes: gráfico, interiores, moda y producto.

Artículo 5 Acceso y prueba específica
  1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 12 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

  2. Para los/las mayores de dieciocho años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, regulará, convocará y organizará una prueba anual que acredite que el/la aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

  3. La prueba específica de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  4. La consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general...

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