DECRETO 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyDecreto

Con fecha de 5 de octubre de 2015 se publica el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, que, bajo los criterios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y organización administrativa, estará integrada por diez departamentos.

Posteriormente, a través del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y, en su artículo 5, en relación con la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dicha consellería se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Energía y Minas, la Dirección General de Comercio, la Secretaría General de Empleo y la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral. Quedan adscritos a esta consellería la Agencia Gallega de Innovación, el ente público Instituto Gallego de Promoción Económica, el organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, el organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo, el ente público Instituto Energético de Galicia y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, consultivo, regulado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la nueva estructura de la Consellería de Economía, Empleo e Industria se ajusta a los principios de austeridad, eficacia, eficiencia y coordinación en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, con el objetivo de alcanzar una mejor adaptación a las necesidades sociales y laborales derivadas del actual escenario económico.

Así, con la supresión de las direcciones generales de Trabajo y Economía Social y de Empleo y Formación, y la creación de la Secretaría General de Empleo y la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral los nuevos órganos asumen las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y salud laboral, cooperativas y otras entidades de economía social, formación y colocación.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, las jefaturas territoriales previstas en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la Consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial. Concretamente, la Consellería de Economía, Empleo e Industria mantiene su organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. En la presente disposición, la estructura periférica se adapta a los cambios organizativos de los servicios centrales.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, y previa deliberación del Consello da Xunta, en su reunión del día tres de diciembre de dos mil quince,

DISPONGO:

TÍTULO IÁmbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución:

  1. El ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la promoción y dinamización de la economía, investigación, desarrollo e innovación, industria, seguridad industrial, metrología, metales preciosos, energía, minas y recursos minerales, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, así como la planificación, en colaboración con la consellería competente en materia de vivienda y suelo y de las infraestructuras de los servicios empresariales del suelo industrial.

  2. Proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, que engloba las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y seguridad y salud laboral, responsabilidad social empresarial, cooperativas y otras entidades de economía social, orientación y promoción laboral.

Artículo 2 Estructura de la consellería

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Economía, Empleo e Industria se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Dirección General de Energía y Minas.

  4. Dirección General de Comercio.

  5. Secretaría General de Empleo.

    V.1. Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

  6. Jefaturas territoriales.

Artículo 3 Entidades instrumentales y demás órganos
  1. Quedan adscritas a esta consellería las siguientes entidades:

    1. La Agencia Gallega de Innovación.

    2. El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

    3. El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

    4. El organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo.

    5. El ente público Instituto Energético de Galicia.

    6. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, consultivo, creado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo.

  2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería:

    1. El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia, a través de la Subdirección General de Administración Industrial de la Dirección General de Energía y Minas.

    2. El Laboratorio de Consumo de Galicia, a través del Instituto Gallego de Consumo.

    3. La Real Academia Gallega de Ciencias, a través de la Agencia Gallega de Innovación.

    4. El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia y el Observatorio de Innovación de Galicia, creados por la Ley 5/2013, de 30 de mayo, a través de la Agencia Gallega de Innovación.

  3. Asimismo, están adscritos a esta consellería, con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

    1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad, creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre.

    2. La Comisión de Precios de Galicia, regulada por el Decreto 106/1984, de 24 de mayo.

    3. El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, creado por el Decreto 127/1998, de 23 de abril.

    4. La Comisión Gallega de la Artesanía, creada por la Ley 1/1992, de 11 de marzo.

    5. El Observatorio del Comercio de Galicia, creado por la Ley 13/2010, de 17 de diciembre.

    6. El Consejo Gallego de Cooperativas, creado por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre.

    7. El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo, creado por el Decreto 19/2013, de 17 de enero.

    8. El Consejo Autonómico de Empleo, los consejos provinciales de empleo y los comités territoriales de empleo, creados por el Decreto 192/2011, de 29 de septiembre.

    9. La Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, creada por el Decreto 7/2005, de 13 de enero.

    10. El Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre.

    11. El Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 147/2011, de 30 de junio.

    12. La Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios colectivos, creada por el Decreto 101/2015, de 18 de junio.

    13. La Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia, creada por la Orden de 21 de febrero de 2008.

    TÍTULO IIÓrganos centrales

CAPÍTULO I Persona titular de la consellería Artículos 4 a 69
Artículo 4 El/La conselleiro/a

El/La conselleiro/a es la superior autoridad de este departamento y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO IILa Secretaría General Técnica

Sección 1ª Atribuciones y estructura Artículos 5 y 6
Artículo 5 Atribuciones

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, conforme al artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones en él establecidas, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico, entre ellas las...

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