DECRETO 179/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo y, en su artículo 46, que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como su evaluación, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Asimismo, en su artículo 58.1 establece que le corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la ley.

En virtud de la citada ley orgánica, se publicó el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha ley. Conforme el artículo 11 del mismo, el Gobierno definirá, de acuerdo con las directrices establecidas en el real decreto y previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el contenido al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos superiores de Enseñanzas Artísticas en las correspondientes especialidades, que se referirá a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes. Asimismo, establece dicho artículo que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el plan de estudios correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el real decreto, debiendo publicarse dichos planes de estudios en los respectivos boletines oficiales.

En desarrollo de las previsiones del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se promulgó el Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Por otra banda, el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, establece el Marco español de calificaciones para la educación superior (MECES).

Finalmente, el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el que se fija el modelo del suplemento europeo al título de enseñanzas artísticas superiores.

Por lo tanto y a fin de dar cumplimiento al artículo 23 del Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el curso académico 2010/11 se inició la implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático con la publicación de la Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el acceso a dicho grado.

En consecuencia, iniciada la implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, es necesario ahora desarrollar plenamente la normativa aplicable a través del presente decreto, que tiene por objeto establecer, vista la propuesta de los centros, el plan de estudios y, entre sus finalidades, la de diseñar los mismos con identidad propia y adaptados a las particularidades de los centros que los imparten, que aprovechen eficazmente sus recursos humanos y materiales, en función de su tradición pedagógica y de su entorno sociocultural, con criterios de rigor, calidad y excelencia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras los dictámenes del Consejo Escolar de Galicia y del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con el Consello Consultivo, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de octubre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2. El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático
  1. Los estudios superiores de Arte Dramático se cursarán en los centros superiores de enseñanzas artísticas de Arte Dramático.

  2. Del mismo modo, las enseñanzas artísticas oficiales de máster reguladas en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se impartirán en dichos centros. Los estudios de doctorado regulados en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, podrán impartirse en los centros superiores de enseñanzas artísticas de Arte Dramático mediante convenios con las universidades. La competencia para suscribir dichos convenios corresponde a la consellería competente en materia de educación.

  3. La consellería competente en materia de educación establecerá medidas que favorezcan la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, interpretativas, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

  4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. La consellería competente en materia de educación establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3 Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático y perfil profesional
  1. Las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático tendrán como objetivo general la formación cualificada de profesionales en los ámbitos de la interpretación, la dirección escénica, la dramaturgia, la escenografía y en aquellas áreas de conocimiento e investigación vinculadas con las mismas.

  2. El perfil del/de la titulado/a superior en Arte Dramático corresponde al/a la de un/una profesional cualificado/a que alcanzó la madurez y la formación técnica y humanística necesarias para realizar de manera plena la opción profesional más adecuada a sus capacidades e intereses, mediante el desarrollo de competencias comunes a los estudios de Arte Dramático y en la correspondiente especialidad.

  3. Los/las titulados/as superiores de Arte Dramático estarán capacitados/as para el ejercicio de la creación y de la investigación.

Artículo 4 Título superior de Arte Dramático y especialidades
  1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático dará lugar a la obtención del título superior de Arte Dramático, seguido de la especialidad correspondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco español de cualificaciones para la educación superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título superior de Arte Dramático.

  2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático que se desarrollan en el decreto son las siguientes: dirección escénica y dramaturgia, escenografía e interpretación.

Artículo 5 Acceso y prueba específica
  1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título superior de Arte Dramático, se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2. Para los/las mayores de dieciocho años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 55.2.a), la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, regulará, convocará y organizará una prueba anual que acredite que el/la aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

  3. La prueba específica de acceso a estos estudios se llevará a cabo para cada especialidad y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  4. La consellería competente en materia...

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