DECRETO 18/2015, de 29 de enero, de aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Barro.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto
  1. El Ayuntamiento de Barro aporta la modificación puntual número 2 del PGOM, en solicitud de aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 85.7, 94 y 95 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

  2. El Ayuntamiento de Barro dispone de un PGOM aprobado definitivamente en fecha 23 de mayo de 2003.

  3. Consta documento de referencia de la modificación puntual emitido por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 29 de enero de 2010.

  4. La modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 15 de diciembre de 2011. Se sometió a información pública por el plazo de dos meses, con anuncios en los periódicos Diario de Pontevedra de 22 de diciembre y Faro de Vigo de 27 de diciembre; y en el DOG nº 5, de 9 de enero de 2012. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes.

  5. Constan informes municipales respecto de la legalidad y calidad técnica de la ordenación propuesta: técnicos de fechas 31.5.2010, 12.7.2010, 17.6.2014; y jurídicos de fechas 31.5.2010, 12.7.2010, 12.6.2014.

  6. Consta la emisión de los siguientes informes sectoriales:

    – Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, de 27 de febrero de 2012.

    – Consellería del Medio Rural, Dirección General de Montes, informe de 24 de enero de 2012, señalando el solape del ámbito 2 de la MP con los montes vecinales en mano común de Perdecanai.

    – Consellería de Sanidad, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, de 24 de enero de 2012, indicando que en el proyecto no se observan implicaciones para la salud, pero no se puede valorar el cumplimiento de los criterios de suficiencia del abastecimiento de agua.

    – Augas de Galicia, de 1 de marzo de 2012.

    – Consellería de Economía e Industria de 6 de junio de 2012, enumerando los derechos mineros que pueden resultar afectados.

    – Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de 26 de noviembre de 2012.

    – Dirección General del Patrimonio Cultural de 31 de enero de 2014, favorable, condicionado a introducir medidas protectoras.

    – Consellería del Medio Rural, Secretaría General de Medio Rural y Montes, de 28 de octubre de 2014, en el que se indica que la zona no presenta ningún interés forestal ni valores naturales significativos.

    – Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Secretaría de...

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