DECRETO 19/2019, de 21 de febrero, por el que se regulan las medallas al mérito de protección civil de Galicia y otras condecoraciones.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

De la implicación de la ciudadanía en Galicia respecto a la protección civil es fiel exponente la figura de las agrupaciones de personal voluntario de protección civil, en adelante AVPC, y su personal voluntario, de larga trayectoria desde principio de la década de los noventa que, de forma organizada, interviene en operativos preventivos y participa también, como cualquier ciudadano con conocimientos sobre la materia, en la prestación del auxilio debido en situaciones de emergencia hasta la llegada del personal profesional.

Asimismo, podríamos hablar de los profesionales de las emergencias o entidades y organismos que aportan un plus especial a sus dedicaciones en pro de la ayuda y colaboración en situaciones de riesgo o emergencia.

Es de justicia que las acciones meritorias que destaquen por encima del nivel de exigencia para con los demás que tenemos toda la ciudadanía y todas las personas voluntarias y/o profesionales sean reconocidas por la sociedad a la que sirvieron desinteresadamente, ya sean tanto las personas individuales como las jurídicas.

A los efectos de considerar las acciones sobresalientes que, en materia de protección civil, realizase el personal voluntario o profesional, así como entidades de todo tipo, se publicó la Orden de 22 de abril de 1994 (DOG núm. 82, de 29 de abril), que regula las medallas al mérito y las placas y diplomas de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, y desarrolla el procedimiento a seguir para su concesión.

Desde la publicación de la citada orden, se produjo una actualización de la normativa autonómica respecto de la protección civil y de las AVPC y se publicaron el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, y la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

En la Ley 5/2007, de 7 de mayo, en su artículo 13.1 se recoge que, entre las funciones de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, está «Ejercer la potestad de reconocimiento público de las actuaciones meritorias de ciudadanos, entidades, organismos y profesionales».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y en la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el interés general viene motivado por la incompleta normativa autonómica existente en la actualidad, con la finalidad de alcanzar un marco normativo acorde con las necesidades actuales en esta materia.

El decreto por el que se regulan las medallas al mérito de protección civil de Galicia y otras condecoraciones cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir.

Por la experiencia adquirida en estos años, junto con el desarrollo de las actividades de protección civil, el incremento de los colectivos colaboradores y la propia participación ciudadana hacen conveniente hacer una nueva regulación normativa adaptándola a la situación de hoy en día.

Por lo tanto, es preciso crear y determinar el diseño y características de una serie de condecoraciones, distintivos y distinciones honoríficas, así como los correspondientes pasadores e insignia de solapa, junto con sus respectivos diplomas acreditativos, que reconozcan los méritos extraordinarios de personas físicas o jurídicas realizados en beneficio de la protección civil y seguridad pública en su sentido más amplio, así como el servicio continuado en pro de la protección civil.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de febrero dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión de medallas y demás condecoraciones que permita al Gobierno gallego reconocer y distinguir públicamente tanto las actuaciones destacadas en materia de protección civil, como la prestación de servicios por tiempo continuado en la labor altruista de apoyo y colaboración del personal voluntario de protección civil (código de procedimiento administrativo PR467A).

  2. La concesión de estas medallas y condecoraciones al mérito de protección civil de Galicia tiene por finalidad distinguir a las personas físicas o jurídicas y/o instituciones que sobresalgan por sus actividades en materia de protección civil, acciones de emergencia en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública o por actuaciones que impliquen riesgo notable, solidaridad excepcional, colaboración y cooperación con las instituciones de protección civil, así como la prestación de servicios continuados en el tiempo, de interés para la protección civil, todo ello en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se podrán otorgar estas distinciones al personal al servicio de las distintas administraciones públicas y al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad solo en los siguientes casos:

  1. Por acciones llevadas a cabo cuando no estén de servicio.

  2. En los casos en que, estando de servicio, se acredite que su acción superó el nivel de exigencia reglamentaria en su cumplimiento.

  3. Por el trabajo continuado y relevante en interés de la protección civil.

Artículo 2 Condecoraciones de protección civil

Se establecen las siguientes condecoraciones:

  1. Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia en su categoría de oro.

  2. Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia en su categoría de plata.

  3. Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia en su categoría de bronce.

  4. Distintivo de permanencia.

Artículo 3 La Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia
  1. La Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia se concede en tres categorías: oro, plata y bronce. La concesión de una o de otra categoría será discrecional y se efectuará en función de las acciones de relevancia y trascendencia que se realicen y las circunstancias que concurran, respecto a los fines de la protección civil.

  2. En cada anualidad podrán concederse: una medalla de oro, tres de plata y seis de bronce, no obstante, en casos excepcionales, sucesos o emergencias que hayan dado lugar a pérdidas de vida o que afecten gravemente a la integridad de las personas que intervienen en los mismos, se podrán conceder las medallas sin limitación de número, en cualquiera de sus categorías y en la misma anualidad.

  3. Estas condecoraciones revestirán el formato de medalla cuando sean otorgadas a título individual, de placa cuando sean otorgadas a entidades o a colectivos y de corbata para los guiones o las banderas de aquellos cuerpos o unidades que dispongan de ellos.

Artículo 4 Distintivo de permanencia

El distintivo de permanencia se entregará al personal voluntario de las AVPC que se encuentre prestando servicio activo de protección civil en una AVPC inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que acredite un mínimo de 25 años al servicio en agrupaciones o asociaciones de personal voluntario de protección civil.

Artículo 5 Acreditación documental de la Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia y demás condecoraciones

La Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia y demás condecoraciones de protección civil conllevará su acreditación documental, a través de los diplomas de protección civil correspondientes.

Artículo 6 Procedimiento de concesión

La concesión de la Medalla al Mérito de Protección Civil de Galicia en sus distintas categorías será otorgada por la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil...

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