DECRETO 191/2015, de 23 de diciembre, por el que se crea la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyDecreto

I

La Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, determina en sus artículos 8 y 11 los requisitos y supuestos de creación de nuevas cámaras, así como las normas generales de carácter procedimental que para tal fin se deben observar.

A este respecto, del primero de los preceptos mencionados se deriva que la creación de nuevas cámaras debe respetar los principios de suficiencia financiera y garantía en la prestación de servicios, pues para dicha creación resulta imprescindible que la nueva entidad disponga de recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones, sin que la calidad de los servicios que se viniesen prestando pueda sufrir menoscabo alguno.

Garantizado el presupuesto de solidez económica, el mismo artículo 8 prevé dos vías procedimentales de creación de nuevas cámaras; en efecto, dicha creación puede tener lugar bien por fusión de dos o más cámaras preexistentes, correspondiéndole a las propias entidades interesadas la promoción de tal operación, bien por integración de una o más de ellas, pudiendo corresponder a la Administración tutelante la iniciativa en cuestión.

Para el supuesto de creación de nuevas cámaras por fusión, la norma prescribe que el procedimiento se iniciará mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros de los plenos, favorables a la fusión de las distintas cámaras afectadas. Para el caso de creación por integración, el precepto en cuestión establece que el procedimiento se puede iniciar, entre otros supuestos, cuando la Administración tutelante lo estime conveniente, teniendo en cuenta los intereses generales del comercio, industria, servicios y navegación de Galicia, y previo informe del Consejo Gallego de Cámaras.

Por su parte, el citado artículo 11 establece unas reglas comunes de carácter procedimental, aplicables a los dos supuestos referidos de creación de nuevas cámaras, y otras de carácter más específico, de aplicación singular a cada caso.

Las reglas comunes responden a la necesidad de que la creación de estas entidades se realice por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, así como de que se respete el principio de audiencia debida a las cámaras afectadas, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. También se establece la necesidad de incorporar al expediente el informe del Consejo Gallego de Cámaras.

Como reglas específicas, y para el supuesto de la creación de cámaras por fusión de otras preexistentes, el citado precepto requiere la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los acuerdos camerales o de las oportunas solicitudes de promoción del expediente, así como la correspondiente autorización de la operación de fusión, que otorgará el órgano tutelar. Por su parte, cuando la creación de nuevas cámaras se deba a la iniciativa del órgano tutelar, el procedimiento deberá iniciarse mediante la publicación de la orden correspondiente.

II

En este contexto normativo, con fecha de 26 de marzo de 2015, las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Pontevedra, de Vigo y de Vilagarcía de Arousa presentaron conjuntamente un denominado Protocolo de integración institucional de las cámaras de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa en la nueva entidad Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, firmado por sus respectivos presidentes.

Por Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Comercio, se dio publicidad a la mencionada solicitud de fusión (Diario Oficial de Galicia núm. 88, de 12 de mayo de 2015). Dicha iniciativa tenía por objeto solicitar de la Dirección General de Comercio la autorización de la fusión pretendida; todo lo anterior con carácter previo a la creación, mediante decreto de la Xunta de Galicia, de una nueva cámara oficial de comercio, industria, servicios y navegación, la cual resultaría de la fusión de las tres cámaras solicitantes.

En la memoria económica que se adjuntó a la solicitud, la fusión pretendida se justificó en la concurrencia de razones de carácter económico, funcional y técnico, pues la nueva cámara, con una dimensión territorial de práctica base provincial, abarcaría más de 100.000 actividades económicas diferentes, tres puertos de interés general del Estado y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y permitiría, además, un mejor aprovechamiento de las economías de escala y mayores posibilidades de especialización del personal de la cámara resultante de la fusión.

En definitiva, según el parecer de las entidades promotoras, la fusión de las actuales cámaras de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa redundaría en una mejor prestación de los servicios actuales.

Al expediente de fusión también se incorporó el informe favorable del Consejo Gallego de Cámaras, de 11 de junio de 2015.

Una vez tramitado dicho expediente, y mediante Resolución de 17 de agosto de 2015, la directora general de Comercio autorizó la fusión de las cámaras oficiales de Vigo y de Vilagarcía de Arousa para la creación, mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de una nueva cámara de comercio, industria, servicios y navegación.

En cambio, en la misma resolución se desestimó la solicitud en lo que interesaba a la Cámara Oficial de Pontevedra; y esto último al no tener el acuerdo...

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