CORRECCIÓN de errores. Decreto 11/2011, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 42/1998, de 15 de enero, por el que se regula el transporte sanitario.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyLey

Advertido error, por omisión, en el Decreto 11/2011, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 42/1998, de 15 de enero, por el que se regula el transporte sanitario, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 25, del 7 de febrero de 2011, se procede a efectuar la oportuna corrección:

En la página 2057, artículo 6, a continuación del punto 2.2 se omitió el siguiente texto:

3. Certificación técnico-sanitaria.

I. Obtención: los vehículos deberán cumplir las siguientes condiciones que se establecen en el anexo II:

a) Ambulancias asistenciales:

a.1. De soporte vital básico: apartados a.2 y a.1.3.

a.2. Medicalizadas y sanitarizadas: apartados a.2.2 y a.2.3.

b) Ambulancias no asistenciales:

b.1. Convencionales: apartados b.1.2 y b.1.3.

b.2. Vehículos de servicios sanitarios: apartados b.2.1.2 y b.2.1.3.

b.3. Ambulancias todoterreno: apartados b.3.2 y b.3.3.

c) Vehículos de transporte sanitario colectivo: apartados c.1.2 y c.1.3.

II. Renovación: se podrán renovar las certificaciones técnico-sanitarias manteniendo las condiciones exigidas en el momento de su obtención

.

En la página 2058, artículo 7, en el punto a.1.2.1 y en la página 2060, artículo 7, en el punto a.2.1.6.1, donde dice: «Dispensador de jabón y toallas desechables», debe decir: «Solución hidroalcohólica y toallas desechables».

En la página 2064, artículo 7, en el punto c.1.1, en el párrafo donde dice: «– El vehículo dispondrá de un espacio para el anclaje de por lo menos una silla de ruedas, con sistema homologado según la normativa vigente, además de la camilla, que deberá ser una equipación permanente en el vehículo», debe decir: «– El vehículo dispondrá de un espacio para el anclaje de por lo menos una silla de ruedas, con sistema homologado según la normativa vigente, además de la camilla, que deberá ser una equipación permanente en los vehículos de nueva matriculación».

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