DECRETO 21/2019, de 14 de febrero, por el que se crea y se regula el Consejo Interdepartamental de Coordinación para la Prevención y Atención de las Conductas Suicidas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera el suicidio como una de las cuestiones prioritarias y compromete a los estados miembros a trabajar en pro de la meta mundial de reducir para 2020 en un 10 % la tasa de suicidio. Este mismo organismo también reconoce la prevención del suicidio como una prioridad de salud pública, destacando que el suicidio es la segunda causa de defunción entre las personas de 15 a 29 años.

Galicia tuvo históricamente un alto índice de suicidios. La tasa de suicidio gallega supera la media en España. Mientras que España registró en el 2016 una media de 7,46 suicidios por 100.000 habitantes, en Galicia se registraron 11,08. En números absolutos, Galicia, con aproximadamente el 6 % de la población estatal, aporta el 9,5 % de las muertes por esta causa, lo que es una muestra de su importancia como problema de salud pública de primer orden.

El suicidio es un problema de la sociedad en su conjunto, de manera que para que una estrategia en una población resulte eficaz es precisa una respuesta multisectorial e integral. Es decir, para comprender el suicidio es necesario partir de una percepción global del problema, de manera que hay que agrupar el conocimiento y la experiencia de los distintos agentes implicados en el mismo.

El Plan de prevención del suicidio en Galicia, elaborado en el año 2017, nace con un doble objetivo, el de reducir la tasa de suicidio y el de establecer medidas para disminuir el sufrimiento de las personas que presentan un intento de suicidio y de sus familias. Este plan establece un compromiso claro del gobierno gallego en relación al problema del suicidio, a favor de una respuesta integral de las instituciones para su prevención. Con este plan se quiere priorizar la prevención del suicidio en la agenda de la atención a la salud mental y concienciar acerca del suicidio como un problema global, y que va más allá de la atención en el ámbito sanitario, siendo necesario implementar otras medidas complementarias en ámbitos como el educativo y el social.

Entre las líneas estratégicas que recoge el plan figura la relativa a la coordinación interinstitucional ante la conducta suicida, que como ya se apuntó, requiere para su correcto abordaje la atención desde diversos ámbitos: sanitario, social y educativo, entre otros. Por lo tanto, es necesaria una correcta colaboración y coordinación entre las distintas instituciones implicadas y, con esta finalidad, el Plan prevé la creación de un consejo interdepartamental de coordinación para la prevención y atención de las conductas suicidas.

El consejo interdepartamental citado tendrá la facultad de realizar la evaluación de los resultados de las medidas implementadas durante su desarrollo, actualizar el conocimiento y promover nuevas actuaciones bajo criterios de eficiencia y efectividad.

El decreto cuenta con diez artículos relativos a su objeto y adscripción, naturaleza y régimen jurídico, funciones del Consejo Interdepartamental, así como la regulación de su composición en lo relativo a los miembros, las concretas funciones asignadas a la presidencia, vicepresidencia, secretaría y vocalías, funcionamiento del Consejo, duración del cargo y causas de cese. El decreto se completa con dos disposiciones finales relativas, respectivamente, a su desarrollo normativo y entrada en vigor.

El presente decreto se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siendo objeto de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Asimismo, fue sometido a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe sobre impacto de género e informe de la Asesoría Jurídica General.

Finalmente, en el ejercicio de esta potestad reglamentaria, y en aras del avance de la calidad normativa, esta administración actuó de conformidad con lo recogido en el artículo 37.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en lo que concierne a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad...

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