DECRETO 22/2016, de 25 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2016.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, prevén la convocatoria periódica de procedimientos de selección de personal estatutario fijo que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en su acceso.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, que se aprobará por los órganos de gobierno de las administraciones públicas y que, como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal, podrá contener, además, medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, tal y como así se dispone en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

El artículo 13 de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, dispone que, durante este año, sólo se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica dictada al respecto, que establece, con carácter general, una tasa máxima de reposición del cincuenta por ciento.

No obstante, la ley excepciona de la aplicación de esta limitación ciertos sectores determinados por la normativa básica estatal, entre ellos la Administración Sanitaria, respecto de las plazas de hospitales y centros de salud, respecto de los cuales la tasa de reposición se eleva hasta un máximo del cien por ciento.

Concurriendo la necesidad y prioridad de incorporar nuevos/as profesionales a las instituciones sanitarias, por la condición de servicio público esencial de la actividad que realizan, es necesario iniciar un nuevo procedimiento de selección de personal estatutario fijo, con la aprobación del previo y preceptivo decreto de oferta de empleo público.

Para el cómputo de las plazas ofertadas se tuvo en consideración la aplicación del porcentaje de la tasa de reposición y criterios de cálculo fijados por la normativa presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, previa negociación con la representación sindical en el ámbito de la Mesa sectorial de negociación del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma y previa de deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de la oferta de empleo público

Se aprueba la oferta de empleo público de las categorías de licenciado/a sanitario, diplomado/a sanitario y de formación profesional, y de gestión de servicios de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud para el año 2016.

Artículo 2 Cuantificación de la oferta de empleo público

En la oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y mediante la promoción profesional.

La distribución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el articulado y en el anexo de este decreto.

Artículo 3 Sistema de selección

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

Artículo 4 Órganos de selección
  1. La composición de los órganos de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo público del Servicio Gallego de Salud, tanto si se trata del acceso al empleo como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no se podrá tener ésta en representación o por cuenta de nadie.

  3. El personal de elección o designación política, las/los funcionarias/os interinas/os y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

  4. Los órganos de selección aplicarán los principios de austeridad y agilidad en la ordenación del desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás principios de actuación establecidos por la normativa de selección y las instrucciones sobre funcionamiento y actuación de los tribunales que dicte al efecto el órgano competente.

Artículo 5 Promoción interna
  1. Con carácter general, se reservará un 50 % del total de las plazas que se convoquen en cada categoría para su provisión por el sistema de promoción interna.

  2. No obstante lo anterior, se podrá establecer una reserva inferior cuando así venga justificado por la planificación eficiente de las necesidades, por las características específicas de la categoría o por la propia titulación requerida para el acceso.

  3. Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas, se computará como una plaza, que se incluirá en esta reserva.

  4. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna por categoría se especificará en las respectivas resoluciones de convocatoria.

  5. Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Artículo 6 Personas con discapacidad
  1. En los procesos selectivos para el ingreso en las categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en este artículo y demás normativa aplicable.

    Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondiente.

  2. De conformidad con lo establecido en...

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