DECRETO 25/2018, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.21 del Estatuto de autonomía, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El día 20 de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 36 el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo. Conforme a la disposición transitoria primera y a la disposición derogatoria única de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, la regulación de las agencias de viajes contenida en dicho decreto mantiene su vigencia, en lo que no se oponga a lo señalado en aquella ley, en tanto no se desarrolle reglamentariamente ésta.

Una de las actividades propias de las agencias de viajes es la relativa a la organización y venta de los denominados «viajes combinados», tal y como se desprende del artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, y del artículo 3 del decreto citado.

En materia de viajes combinados, y en el marco del Proyecto piloto 6617/14/JUST, la Comisión Europea formuló diversas cuestiones en relación con la incompatibilidad de la transposición española del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, a las vacaciones combinadas y a los circuitos combinados. Conforme a dicho precepto, el organizador y/o detallista que sean parte en el contrato facilitarán pruebas suficientes de que, en caso de insolvencia o de quiebra, quedarán garantizados el reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor.

Con el fin de dar cumplimiento a lo manifestado por la Comisión Europea, mediante la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, se modificó el artículo 163 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Una vez modificado el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, procede modificar el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de...

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