DECRETO 25/2018, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.21 del Estatuto de autonomía, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
El día 20 de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 36 el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo. Conforme a la disposición transitoria primera y a la disposición derogatoria única de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, la regulación de las agencias de viajes contenida en dicho decreto mantiene su vigencia, en lo que no se oponga a lo señalado en aquella ley, en tanto no se desarrolle reglamentariamente ésta.
Una de las actividades propias de las agencias de viajes es la relativa a la organización y venta de los denominados «viajes combinados», tal y como se desprende del artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, y del artículo 3 del decreto citado.
En materia de viajes combinados, y en el marco del Proyecto piloto 6617/14/JUST, la Comisión Europea formuló diversas cuestiones en relación con la incompatibilidad de la transposición española del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, a las vacaciones combinadas y a los circuitos combinados. Conforme a dicho precepto, el organizador y/o detallista que sean parte en el contrato facilitarán pruebas suficientes de que, en caso de insolvencia o de quiebra, quedarán garantizados el reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor.
Con el fin de dar cumplimiento a lo manifestado por la Comisión Europea, mediante la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, se modificó el artículo 163 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Una vez modificado el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, procede modificar el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de...
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