DECRETO 25/2020, de 13 de febrero, por el que se regula la ampliación de los plazos de presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos en caso de determinadas incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

I

El principio de buena administración debe presidir las actuaciones de las administraciones públicas en las relaciones con la ciudadanía. En este sentido, los medios electrónicos constituyen un instrumento idóneo para lograr una buena administración en la medida en que, como señala la exposición de motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una Administración sin papel, basada en un funcionamiento íntegramente electrónico, no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a la ciudadanía y a las empresas, sino que también refuerza las garantías de las personas interesadas.

Un elemento esencial en el funcionamiento electrónico de las administraciones públicas y en sus relaciones con la ciudadanía es la sede electrónica. En el ámbito autonómico, la sede electrónica de la Xunta de Galicia fue creada y regulada por el Decreto 198/2010, de 4 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Actualmente, la regulación de dicha sede electrónica se recoge en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. Conforme al artículo 16 de dicha ley, la sede electrónica de la Xunta de Galicia es la dirección electrónica disponible para la ciudadanía en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Su ámbito de aplicación abarca al conjunto de órganos y entidades que configuran el sector público autonómico de Galicia.

Desde su puesta en marcha, la sede electrónica fue ampliando el conjunto de trámites y procedimientos puestos a disposición de la ciudadanía a través de ella hasta llegar a constituir un servicio fundamental en el funcionamiento ordinario del sector público autonómico.

Para que el empleo de medios electrónicos pueda efectivamente contribuir a la buena administración y no ser fuente de obstáculos a esta, es necesario que la generalización del empleo de tales medios en las relaciones de la ciudadanía con la Administración vaya acompañada de soluciones normativas para los supuestos en los que tales medios fallen.

En relación con este extremo, ya con anterioridad a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se recogieron algunas previsiones al respeto. Así, en el artículo 11.4 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, y en el artículo 36.4 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, se previó que, en el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico, la persona usuaria que accediera a este debía visualizar un mensaje almacenable e imprimible en la que se comunicara esta circunstancia con expresión de la fecha y hora, que serviría de constancia documental para la presentación de la solicitud, escrito o comunicación. En los supuestos en los que fuese técnicamente posible, el intento de presentación se consideraría válido, en cuyo caso se requeriría a la persona interesada para que emendara su solicitud.

Estas previsiones normativas, sin embargo, se mostraron insuficientes para hacer frente a los diversos supuestos surgidos en la práctica.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, recoge una regla específica sobre la materia. Así, dentro de la regulación de la ampliación de plazos, se introduce una nueva causa en el número 4 del artículo 32 de dicha ley, conforme a lo cual, cuando una incidencia técnica imposibilitara el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Asimismo, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 104.2, respeto a los procedimientos cuya tramitación y resolución sean de competencia del sector público autonómico, que reglamentariamente se establecerá el régimen de ampliación de los plazos aplicable y la emisión de certificados acreditativos de la indisponibilidad, en caso de incidencias técnicas no planificadas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda. El artículo prevé, además, que se exceptuarán de dicho régimen aquellos procedimientos que tengan una normativa específica que resulte incompatible con él.

En caso de incidencias técnicas en el funcionamiento ordinario de la sede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR