DECRETO 28/2019, de 7 de marzo, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de mejora e integración paisajistica de las entradas de los Caminos de Santiago en Santiago de Compostela. Ámbito Camino Portugués-Conxo, de clave AC/17/012.10.4, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

Primero. Con fecha de 18 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 137 el Anuncio de 10 de julio de 2018 por el que se somete al trámite de información pública el documento básico de mejora e integración paisajística de las entradas de los Caminos de Santiago en Santiago de Compostela. Ámbito Camino Portugués-Conxo, de clave AC/17/012.10.4, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de las alegaciones y certificados presentados, el 4 de marzo de 2019 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de mejora e integración paisajística de las entradas de los Caminos de Santiago en Santiago de Compostela. Ámbito Camino Portugués-Conxo, de clave AC/17/012.10.4.

Este proyecto de construcción tiene por objeto lograr una imagen identitaria internacional común a lo largo del Camino, concretamente para mejorar la integración del peregrino en la entrada de la ciudad de Santiago de Compostela, facilitando dicha percepción y disminuyendo la tensión de tráfico sobre el Camino, así como favoreciendo la movilidad peatonal en esta área al priorizar al peregrino sobre el tráfico rodado.

Más concretamente, se pretende reordenar el itinerario del Camino de Santiago a su paso por el núcleo de Conxo de Abaixo, mejorando la visual del peregrino a lo largo del trazado del camino y reduciendo el tránsito de vehículos. También cabe destacar la gran importancia que dicha actuación tendrá para los vecinos del lugar.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en este caso, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Por otra parte, el artículo 80 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG de 16 de mayo) determina que la aprobación de la delimitación de los Caminos de Santiago llevará implícita la declaración de interés social y la de la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos para los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal y de imposición o modificación de servidumbres tanto de los tramos necesarios para la funcionalidad del trazado como de los bienes localizados en su ámbito delimitado...

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