DECRETO 280/1999, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Energético de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1999, de 11 de marzo, crea el Instituto Energético de Galicia, calificándolo como ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la consellería competente en materia de energía. Constituye el instrumento de actuación de la política energética de la Xunta de Galicia para la utilización racional de la energía como factor clave de la competitividad de nuestras empresas y de la calidad de vida de los ciudadanos, impulsando el desarrollo simultáneo de la economía y del empleo, para asegurar la satisfacción de la demanda energética y alentar el desarrollo de las energías renovables que procuren la disminución de la dependencia exterior y la conservación del ambiente en la búsqueda de una armonía entre la utilización de la energía y la calidad del ambiente.

Su naturaleza, fines, funciones, organización, así como sus recursos, régimen económico, personal y control se encuentran regulados en la ley de su creación, si bien en lo que respecta a su organización se requiere un desarrollo reglamentario.

Con independencia de la remisión a reglamentaciones concretas que la Ley 3/1999, de 11 de marzo, contempla en determinados aspectos, la disposición adicional primera autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para que adopte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la mencionada ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor y, en uso de la autorización concedida en la citada disposición adicional, se dicta ahora el presente decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada Ley 3/1999.

El presente decreto tiene como objeto la regulación de los órganos del instituto y de su personal, conteniendo así las normas de organización y funcionamiento de los órganos rectores del mismo y de las competencias de sus órganos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Energético de Galicia, que se inserta como anexo de este decreto.
Disposición transitoria

El Consejo de Administración del Instituto Energético de Galicia aprobará, a propuesta del director y en un plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, la plantilla de personal de la entidad y los criterios de selección que habrán de seguirse para la cobertura de las plazas, respetando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Disposiciones finales Artículos 1 a 9

Primera.-Se faculta al conselleiro competente en materia de energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de...

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