DECRETO 30/2015, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de conservación del humedal protegido Laguna y arenal de Valdoviño.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.9º dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente.

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma, en su artículo 27.30º, la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y el paisaje.

La actual legislación estatal en materia de protección del medio ambiente, que establece el régimen jurídico básico de su conservación, uso sostenible, mejora y restauración es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

En la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la natureza, que tiene entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. Esta ley establece en su artículo 14 el concepto de humedal protegido, en consonancia con lo dispuesto en el convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, acordado en Ramsar el 2 de febrero de 1971, y establece su régimen jurídico.

Esta ley fue desarrollada por el Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia. En su anexo I aparece la laguna y arenal de Valdoviño como humedal protegido.

El artículo 31 de dicha Ley 9/2001, de 21 de agosto, establece que para las categorías de espacios naturales protegidos distintas de los parques naturales y de las reservas naturales será necesaria, al menos, la aprobación de planes de conservación. La sección tercera del capítulo IV establece el contenido, efectos y tramitación de los planes de conservación.

El Plan de conservación fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica conforme a lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente.

En cuanto al procedimiento de elaboración del decreto, el documento de inicio del Plan de conservación, por medio del anuncio de 28 de noviembre de 2013, fue sometido a la participación del público.

Conforme a lo establecido en los artículos 21.2 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mediante los que se regulan los procedimentos de información pública y audiencia a las personas interesadas, y lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previo a la aprobación del Plan de conservación, el día 13 de junio de 2014 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 112 el Anuncio de 4 de junio de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública y audiencia a las personas interesadas el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de conservación del humedal protegido Laguna y arenal de Valdoviño, o plan de conservación y el informe de sostenibilidad ambiental.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de dos mil quince,

DISPONGO:

Título IDisposiciones generales

Artículo 1 Aprobación
  1. Se aprueba el Plan de conservación del humedal protegido Laguna y arenal de Valdoviño.

  2. En el anexo I de este decreto se recoge dicho plan de conservación, en el cual se establece la delimitación de su ámbito de protección, la identificación de los valores a proteger y posibles riesgos, las normas de usos y aprovechamientos del suelo y de los recursos naturales y las normas relativas al uso público.

Artículo 2 Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el establecido en el título III de las infracciones y sanciones de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y con carácter complemetario, en el título VI, de las infracciones y sanciones, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la natureza para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final segunda Vigencia

Las presentes medidas de conservación y gestión tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de la posible actualización conforme al estado de la ciencia y de la técnica, y sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Disposición final tercera Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de febrero de dos mil quince

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Ethel María Vázquez MourelleConselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO IPlan de conservación del humedal protegido Laguna y arenal de Valdoviño

  1. Introducción

    El artículo 4 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece que con la finalidad de adecuar la gestión de los recursos naturales y, en especial, de los espacios naturales y de las especies a proteger, a los principios inspiradores de la propia ley, la Xunta de Galicia planificará los recursos naturales. Como instrumento de esta planificación se configuran los planes de ordenación de los recursos naturales que, con independencia de su denominación, tendrán como objetivos:

    1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos naturales y ecosistemas dentro de su ámbito.

    2. Establecer la regulación que, en su caso, proceda aplicar en las distintas áreas del espacio.

    3. Fijar el marco para la ordenación de los espacios naturales protegidos incluidos en su ámbito.

    4. Determinar las limitaciones que deban establecerse y el régimen de ordenación de los diversos usos de los recursos naturales y actividades admisibles en los espacios protegidos.

    5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales.

    6. Formular criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadoras de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con los objetivos de ordenación de los recursos naturales.

      El artículo 37 de dicha ley indica que los planes de conservación establecerán los regímenes de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio. O contenido mínimo de estos planes está indicado en su artículo 38 y consiste en:

    7. La delimitación de su ámbito de protección.

    8. La identificación de los valores a proteger y de los posibles riesgos que puedan afectar a sus valores naturales.

    9. Las normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales, destinadas a proteger, conservar o mejorar los valores ambientales.

    10. Las normas relativas al uso público, así como las actividades científicas o educativas.

      El artículo 31 de la Ley 9/2001, de 2 de agosto, enumera los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establece que a las categorías de protección distintas de los parques naturales o de las reservas naturales les corresponde, al menos, la aprobación de un plan de conservación.

      El humedal protegido Laguna y arenal de Valdoviño al estar incluido en un espacio protegido de la Red Natura 2000, ya cuenta con un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. No obstante, el espacio, por su importancia para la conservación y su singularidad, está sometido a presiones, principalmente las derivadas de la cercanía de la laguna con el medio urbano, que justifican la elaboración de un plan específico en aplicación de la disposición final tercera de dicho decreto.

      Ámbito territorial del plan

      El ámbito territorial del presente plan se corresponde con la delimitación del humedal protegido Laguna y arenal de Valdoviño, que abarca una superficie de 485,23 ha, publicada en el Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humidales protegidos y se crea el Inventario de humidales de Galicia. Dicho ámbito coincide con la delimitación geográfica del sitio Ramsar Laguna y arenal de Valdoviño, incluido en el listado de lugares de importancia internacional del Convenio de Ramsar mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992, publicado en la Resolución de 15 de marzo de 1993 y modificado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, publicado mediante la Resolución de 17 de enero de 2006.

      El espacio se estructura sobre el humedal de la laguna de A Frouxeira, incluyendo el medio lagunar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR