DECRETO 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, establecieron, respectivamente, la estructura orgánica de la Administración autonómica y de sus departamentos estructurándolos en las secretarías generales técnicas, direcciones generales u órganos de igual categoría necesarios para el cumplimiento de los fines que la nueva estructura comporta y adscribiéndoles las entidades instrumentales correspondientes.

El artículo 2 del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, fijó la estructura orgánica básica de la Consellería de Hacienda. En ella se crea un nuevo centro directivo: la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, que asume las competencias de las extintas direcciones generales de Política Financiera y Tesoro y de Proyectos y Fondos Europeos. Asimismo, se adscribe a la Consellería el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la disposición final segunda de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, que modifica la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

El vigente Decreto 101/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, sufrió ya varias modificaciones desde su entrada en vigor, a través del Decreto 72/2015, de 7 de mayo, y del Decreto 164/2015, de 13 de noviembre. Procede, por lo tanto, elaborar un texto único que recoja los cambios normativos descritos y establezca de modo claro la estructura interna de la nueva Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

Asimismo, se introducen otras modificaciones puntuales, con el objeto de promover una actuación administrativa más eficaz. Estas modificaciones se centran en la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en la que se refuerzan los medios personales y materiales dedicados a la desarrollar el control financiero permanente sobre el Sistema Público de Salud de Galicia, para mejorar el seguimiento de su actividad económica, de manera que sea posible proponer medidas de mejora que permitan optimizar la toma de decisiones de los gestores que contribuya a la sostenibilidad del sistema sanitario público. Así, se crean nuevos equipos de control en cada una de las áreas de gestión integrada coordinados por la Intervención General. El objetivo perseguido es avanzar hacia un modelo de control financiero de ciclo continuo que priorice en sus objetivos los principios de eficacia y eficiencia sin olvidar el principio de legalidad tradicionalmente atendido.

Por otra parte, también se modifica el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueban sus estatutos. Las modificaciones se dirigen a redistribuir y concretar funciones en el ámbito de algunos de sus centros directivos para reforzar y garantizar un idóneo desarrollo y ejecución de las actuaciones que le son propias, lo que, necesariamente, implica la modificación del citado decreto.

Concretamente, se crea una nueva Área de Coordinación, Gestión Económica y Asuntos Generales, que englobará dentro de la misma los actuales departamentos de Recursos Humanos y Régimen Interior, Gestión Económico-Financiera, Presupuestaria y Contable, y de Auditoría y Calidad; este último asumirá las funciones del Departamento de Análisis de la Información, que se suprime. Con esto se logra que queden bajo una sola dirección los departamentos que desarrollan funciones transversales a las distintas áreas tributarias, así como aquellos que tienen entre sus funciones a organización interna de la Atriga, lo que redundará en una mayor coordinación y eficacia.

También se crea un nuevo Departamento de Planificación del Control Tributario, que, dependiente del área de Inspección Tributaria, se encargará de planificar el control tributario mediante la elaboración de la propuesta del plan de control, así como su ejecución en la fase de selección de actuaciones a desarrollar por las diferentes áreas competenciales de la Atriga, con la finalidad de coordinar toda la información disponible para la adecuada detección de las áreas de riesgo y la mejora de la eficiencia en la lucha contra el fraude fiscal.

La estructura orgánica que aprueba este decreto está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1.1ª de la Constitución española y 27.1 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega para organizar sus instituciones de autogobierno y atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución española, deben presidir la actuación administrativa.

En consecuencia, a propuesta de la Consellería de Hacienda, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con los preceptivos informes favorables y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de marzo de dos mil diecisiete

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Organización general

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Hacienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, así como la coordinación en materia de contratación pública y de función pública, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 2 Estructura de la Consellería
  1. Para el desempeño de sus funciones, la Consellería de Hacienda se estructura en los siguientes órganos:

    – Conselleira/o.

    – Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

    – Intervención General de la Comunidad Autónoma.

    – Dirección General de Planificación y Presupuestos.

    – Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

    – Dirección General de la Función Pública.

    – Órganos colegiados.

  2. Se adscriben a la Consellería de Hacienda las siguientes entidades:

    – Instituto Gallego de Estadística, organismo autónomo que se ajustará, en cuanto a sus fines, estructura y funcionamiento, al previsto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y a las normas que la desarrollan.

    – Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec), ente de derecho público creado por la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril.

    – Agencia Tributaria de Galicia, agencia pública autonómica creada por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre.

    – Consejo Económico y Social de Galicia, ente institucional de derecho público, órgano consultivo de la Xunta de Galicia en materia socioeconómica, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.

  3. Adscritos a la Consellería existirán los órganos colegiados siguientes:

    1. La Xunta Superior de Hacienda, creada con la denominación de Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, y regulada por el Decreto 34/1997, de 20 de febrero, que modificó su denominación en virtud del expuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    2. El Consejo Gallego de Estadística, creado por la Ley 9/1988, de 19 de julio.

    3. La Comisión Presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por el Decreto 206/1996, de 24 de mayo.

    4. La Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, regulada en el Decreto 139/2012, de 29 de junio.

    5. La Comisión de Nóminas, creada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2000.

    6. La Comisión de Seguimiento y Control del Gasto Corriente, creada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de mayo de 2000.

    7. La Comisión de Personal de la Xunta de Galicia, creada por la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y regulada en el artículo 18 de la Ley 2/2016, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en el Decreto 156/1988, de 9 de junio.

    8. El Consejo Asesor para la Integración de la Discapacidad en la Función Pública Gallega, creado por el Decreto 143/2008, de 3 de julio.

    9. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Ley 1/2015, de 1 de abril, de...

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