Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango de LeyDecreto

El lobo forma parte destacada del patrimonio natural y cultural de Galicia, pero al mismo tiempo genera una conflictividad relevante con el ser humano asociada a los daños que causa a la cabaña ganadera. Al respecto, se debe tener en cuenta que, pese a tratarse de una de las especies listadas en el Reglamento de caza y de no estar incluida actualmente en el Catálogo gallego de especies amenazadas, se trata de un gran predador que da lugar a una problemática social que puede derivar en problemas de conservación para la especie, por lo que ésta debe de ser objeto de una atención especial.

La población de lobos de Galicia pertenece a la población de lobo ibérico situada al norte del río Duero, por lo que está incluida en el anexo VI (especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

El Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia, incluye en su anexo IV al lobo entre las especies cazables en el territorio de nuestra comunidad autónoma. No obstante lo anterior, desde hace varios años la orden anual que fija los períodos hábiles de caza sólo autoriza la caza del lobo después de constatar fehacientemente la existencia de daños y con plenas garantías de conservación de la población de esta especie.

En la actualidad, la gestión de los daños ocasionados por los lobos a la ganadería tiene su base legal en la mencionada orden anual por la que se determinan las épocas hábiles de caza, que regula la caza por daños producidos por las especies cinegéticas y en las ordenes anuales en las que se establecen ayudas económicas para prevenir y paliar los daños producidos por el lobo.

El modelo de gestión actual de esta especie, si bien soluciona ciertos problemas, no termina de satisfacer a todos los sectores implicados. Así entre las principales carencias que se observan en la actualidad se encuentran la necesidad de ajustar los controles del lobo a una planificación que garantice la conservación de esta especie; la necesidad de aclarar el concepto de daños recurrentes que será determinante para la autorización de estos controles; el fomento y puesta en valor del interés turístico y económico que puede presentar esta especie contribuyendo al aumento de la tolerancia del mundo rural respecto del lobo; la implantación y el fomento de métodos de prevención así como la concesión de ayudas para paliar los daños producidos por el lobo; la recuperación y valoración del patrimonio cultural asociado al lobo; el aumento del grado de tolerancia y de conocimiento de la realidad del lobo por parte de la población, principalmente la que convive más de cerca con esta especie, a través de la divulgación social y de la educación ambiental; el fomento de la investigación y del estudio sobre esta especie, en especial, sobre su distribución y parámetros poblacionales, la relación predador-presa, la predación sobre el ganado y su hábitat.

El Plan de gestión del lobo en Galicia que se aprueba con el presente decreto pretende poner fin a las carencias anteriormente señaladas, dando cumplimiento además, a las recomendaciones del Comité Permanente del Consejo de Berna respecto a la necesidad de gestionar a la especie de acuerdo con un plan de manejo y a la Estrategia para la conservación y gestión del lobo en España, aprobada en Conferencia sectorial el 29 de enero de 2005.

El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva para dictar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente. En el ejercicio de esta competencia el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que tiene por objeto, conforme a lo señalado en su artículo 1, establecer normas encaminadas a la protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y de la fauna silvestres, además de la gea de la Comunidad Autónoma gallega, a la difusión de sus valores, así como su preservación para generaciones futuras. El Plan de gestión del lobo en Galicia se encuadra en este marco normativo y constituye un instrumento fundamental para garantizar la protección y la conservación de esta especie en nuestro territorio.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Aprobación del Plan de gestión del lobo en Galicia.

Se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia que viene recogido en el anexo.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Plan de gestión del lobo en Galicia se extiende a todo el territorio de nuestra comunidad autónoma.

Artículo 3º Vigencia del plan.

El Plan de gestión del lobo en Galicia tendrá una vigencia indefinida hasta la consecución de los objetivos fijados en el mismo.

Artículo 4º Modificación del plan.

Las modificaciones del Plan de gestión del lobo en Galicia se llevarán a cabo mediante decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.- Este decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de diciembre de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

ANEXO

Plan de gestión del lobo en Galicia

Capítulo I

Diagnóstico

Punto 1.-Distribución y población.

Según los estudios realizados entre los años 1999 y 2003 la presencia del lobo en Galicia es amplia, ocupando la mayor parte de nuestro territorio y estando presente incluso en zonas muy humanizadas. Aunque el lobo parece faltar en algunas zonas del litoral gallego, como serían el extremo sudoeste, en la costa centro-norte de la provincia de A Coruña y en la parte oriental de la costa lucense, no se identifican fenómenos de fragmentación de las poblaciones, constatándose la existencia de una población de lobos continua a lo largo de su área de distribución. Además de esto, la población de lobos gallega no está aislada del resto de las poblaciones ibéricas de la especie, ya que presenta continuidad con los lobos de Asturias, Castilla y León y Portugal.

Según estos estudios se constató la presencia segura de 60 manadas de lobos en nuestro territorio, estimándose como probable la existencia de 8 manadas más, lo cual supondría la existencia de un número de ejemplares de esta especie en nuestro territorio que se situaría entre 420 y 625 lobos en Galicia. Esto supone que la densidad de esta especie en nuestro territorio se encontraría entre 1,68 a 2,49 individuos por cada cien kilómetros cuadrados, con densidades importantes a lo largo de toda la dorsal gallega, en el norte de Pontevedra y en el sur de Ourense. Sin embargo, estos datos deben ser tomados con cautela debido a la complejidad que supone calcular el tamaño real de la población de lobos en Galicia y por el hecho de que estos datos fueron recogidos inmediatamente después de la época de reproducción del lobo, coincidiendo por lo tanto con el período en el que la población de esta especie se encuentra en su nivel más alto.

Punto 2.-Causas de mortalidad.

Entre las causas de mortalidad de esta especie, los estudios realizados revelan que un alto porcentaje de las muertes de los lobos, alrededor del 20% durante el período 1999-2003, vienen producidas por acciones ilegales del ser humano, aunque probablemente este porcentaje sea mayor debido a la dificultad que existe para detectar los ejemplares muertos a causa de este tipo de mortalidad. De este porcentaje, los lobos muertos por envenenamiento representan un 6%, porcentaje que puede ser mucho mayor por esta circunstancia.

Respecto a otras causas de mortalidad que tienen un origen antrópico, hay que destacar las muertes producidas por atropello, las cuales suponen el 64% de las muertes de esta especie. Por el contrario, las muertes de lobos producidas por la realización de batidas debidamente autorizadas son muy poco significativas, alcanzando un total de tres lobos muertos por esta causa en el período 2004-2007.

Punto 3.-Conflictividad.

Los daños al ganado ocasionados por el lobo se reflejan en toda su área de distribución. El promedio anual de reses afectadas en la actualidad alcanza una media de 159 vacas/año, 1.112 ovejas/año, 113 cabras/año y 26 caballos/año en el período 2006-07. La distribución temporal de los daños muestra que en los meses de diciembre y primavera es cuando más expedientes de vacuno se solicitan, mientras que para el ganado ovino se solicitan una mayor cantidad de expedientes en agosto, septiembre y octubre. Es conveniente recalcar que estos datos se extraen del número de solicitudes presentadas, por lo que esta información debe entenderse más como un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR