DECRETO 306/1997, do 23 de outubro, polo que se establecen as normas de seguridade en parques infantís.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

La Constitución española en el artículo 39 relativo a la familia y a los niños, señala en su apartado 4 que «los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».

En este sentido, la Convención de los Derechos de los Niños, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, dispone en su artículo 30.1º que «los estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes».

Por su parte, la resolución del Parlamento Europeo sobre la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992, se refiere al «derecho de todo niño al ocio, al juego y a la participación voluntaria en actividades deportivas. Deberá, asimismo, poder disfrutar de actividades sociales, culturales y artísticas».

La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, establece en el artículo 3 que «los menores gozarán de los derechos que le reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y los demás derechos garantizados por el ordenamiento jurídico...», y en el artículo 11 al referirse a los principios rectores de la acción administrativa en relación con los menores de edad, señala que las administraciones públicas deberán tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control, entre otros, sobre los espacios libres en las ciudades, y tendrán particularmente en cuenta la adecuada regulación y supervisión de aquellos espacios en los que permanecen habitualmente niños y niñas, en lo que se refiere a sus condiciones físico-ambientales,

higiénico-sanitarias y demás condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos.

La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, aprobada por el Parlamento de Galicia en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de asistencia social le atribuye el artículo 27. 23º del Estatuto de autonomía de Galicia, establece en su artículo 7 que «todos los miembros de la familia gozarán de la tutela jurídica de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución y los pactos y acuerdos internacionales ractificados por el Estado español y demás reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico. En particular, la infancia y la adolescencia disfrutarán de los que proclama la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 sin discriminación alguna por circunstancias personales, familiares o sociales».

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, le atribuye a esta consellería la gestión de la política autonómica en materia de acción social en el sector de la familia, la infancia y menores.

Por otra parte, el defensor del pueblo, en colaboración con el Comité Español del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), realizó recientemente una investigación de carácter general acerca de...

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