DECRETO 32/2016, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se inspira en varios principios, uno de los cuales es la gestión sostenible del monte con arreglo a su multifuncionalidad ambiental, económica, social, cultural y patrimonial. En su artículo 8, apartados 37 y 7, respectivamente, define los conceptos de gestión forestal sostenible y certificación forestal.

El desarrollo reglamentario de la Ley 7/2012, de 28 de junio, en lo que se refiere a la ordenación y gestión de los montes, se ha efectuado a través del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.

No obstante, en Galicia ya existe una importante superficie de monte cuya gestión forestal sostenible estaba acreditada antes de la aprobación del decreto mediante algún sistema de certificación forestal internacionalmente reconocido, y es un claro referente en lo que a aquel primer principio se refiere.

La certificación forestal es un mecanismo de mercado cuyo objetivo es permitir al consumidor o consumidora final optar por productos procedentes de montes con una gestión forestal sostenible y, a su vez, generar un valor añadido para los gestores de estos montes y toda la cadena industrial. La demanda de este tipo de productos es creciente e influye en la competitividad del sector forestal de Galicia. La pérdida del certificado generaría automáticamente una pérdida de valor, tanto de la madera extraída de estos montes como de los productos elaborados a partir de ella, y desabastecimiento en las industrias que los utilizan, que les haría perder cuota de mercado. Todas las iniciativas vigentes de certificación forestal incorporan como condición obligada que las superficies con un certificado forestal presenten un instrumento de ordenación o gestión forestal, además de otra información y procedimientos complementarios.

Por otra parte, la Ley 7/2012, de 28 de junio, establece que disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal adaptado a la regulación contenida en ella sólo será obligatorio a partir del plazo establecido en su disposición transitoria sexta. Sin embargo, la disposición transitoria primera, apartado 2, del Decreto 52/2014, de 16 de abril, reduce este plazo a un sólo año para aquellos...

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