DECRETO 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015, en su artículo 21 dispone que durante el presente ejercicio no se procederá en el sector público autonómico a la incorporación de nuevo personal, excepto el que pueda derivarse de la ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

No obstante, siempre que se respete la disponibilidad presupuestaria del capítulo I, dicha ley exceptúa de la anterior limitación a determinados sectores y colectivos de marcado carácter prioritario respecto de los que la tasa de reposición de efectivos se fija hasta un máximo del 50 %. A estos efectos, se considerarán efectivos aquellos que vengan desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la Comunidad Autónoma.

Entre estos sectores la ley incluye el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, subvenciones públicas, asesoramiento jurídico, gestión y control de la asignación eficiente de los recursos públicos y plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento. Para atender a estos sectores la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con cuerpos y escalas de Administración general, especial y con personal laboral.

El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, establece la posibilidad de que la oferta de empleo contenga no solo lo referente a la incorporación de personal de nuevo ingreso, sino también otras medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, y esta oferta va dirigida a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario.

El texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en su artículo 31.6 establece los criterios generales en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas, concebida como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En esta oferta se incluyen las plazas que figuran en el anexo I y II teniendo en cuenta el total de vacantes existentes en los cuerpos y escalas de la Administración general, especial y de personal laboral, el número de jubilaciones producidas durante el año 2014, las excedencias concedidas, las bajas definitivas y los reingresos producidos, así como el número de vacantes ocupadas por personal interino y laboral indefinido no fijo.

Asimismo, se contempla un plan de promoción interna para el personal funcionario de los cuerpos generales y de la escala técnica de finanzas, que consiste en una promoción interna independiente de las convocatorias ordinarias cuyo número de plazas se especifican en el anexo III.

En los procesos de promoción interna que se celebren podrá participar el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público estuviera ocupando un puesto de trabajo que figure en la relación de puestos de trabajo clasificado para personal funcionario.

Con respecto a la reserva de la cuota para personas con discapacidad, aunque ya se alcanzó el 2 % de los efectivos totales en esta Administración pública, y la normativa de función pública permite que el porcentaje de reserva mínima sea de un 5 %, esta Administración considera conveniente mantener el porcentaje del 7 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece en los anexos I y III de las plazas objeto de esta oferta.

La reserva del siete por ciento indicado se realizará de manera que el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el 5 % de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cinco de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, no serán de aplicación los apartados 3 y 4 de dicha disposición.

Asimismo, y dado que en la fecha de aprobación de este decreto no se convocaron los procesos selectivos correspondientes a las escalas de veterinarios y de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, se incorporarán dichas plazas a esta oferta, en los términos previstos en el artículo 1 de este decreto.

Por otro lado, se modifica el anexo del decreto de oferta de empleo público del año 2014, respecto a la escala de químicos, para reservar una de las plazas para el proceso extraordinario de consolidación en los términos previstos en la disposición adicional primera de este decreto.

El artículo 31.6 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, establece el procedimiento de autorización de la oferta de empleo público que corresponde al Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de función pública.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintos cuerpos y escalas de la Administración general y especial así como de personal laboral de esta Comunidad Autónoma que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, así como el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa al personal funcionario de escalas de Administración general, especial y personal laboral del año 2015, estableciéndose los criterios en que debe enmarcarse esta oferta.

En consecuencia, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, después del informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.8 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, a propuesta del conselleiro de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de marzo de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de la oferta de empleo público
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015, así como en el artículo 13 de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos, escalas y categorías de Administración general y especial y de personal laboral de la Xunta de Galicia para el año 2015, en los términos que se establecen en este decreto.

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de dicha Ley 11/2014, de 19 de diciembre, se incorporan a esta oferta las plazas derivadas de sentencias declaratorias de relaciones laborales de carácter indefinido y creadas a través de las relaciones de puestos de trabajo (RPT).

  2. Las cuarenta y ocho (48) plazas del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de...

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