DECRETO 347/1997, do 9 de decembro, polo que se establece a estructura orgánica da Xunta de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
Elegido e investido por el Parlamento de Galicia de los poderes propios del presidente de la Xunta de Galicia según el Estatuto de autonomía, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26, apartado 1, del mismo texto legal, y para establecer la nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia, con adecuación a las competencias que tiene asumidas y son propias de la Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deban inspirar la actuación y organización administrativa,
DISPONGO:
-Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
-Consellería de Economía y Hacienda.
-Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Consellería de Industria y Comercio.
-Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.
-Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
-Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
-Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
-Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
-Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.
-Consellería de Medio Ambiente.
Los créditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1997 mantendrán hasta el 31 de diciembre su actual codificación presupuestaria y, en su caso, en el presupuesto prorrogado para 1998 se identificarán los créditos según la nueva estructura.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el...
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