DECRETO 37/2015, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Industrial de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 2015
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

El título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, creó el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal. El reglamento de ese registro se aprobó mediante el Real decreto 697/1995, de 28 de abril. En la disposición final primera del Real decreto 697/1995 se determina el carácter básico de dicha norma, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas para establecer registros industriales en sus respectivos territorios. En la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el Decreto 115/2000, de 11 de mayo, se aprobó el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

Derivado de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva de servicios, a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios, se aprobó posteriormente la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta última modificó expresamente las leyes vigentes afectadas por la directiva y, en particular, el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.

El nuevo título IV de la Ley 21/1992 crea el Registro Integrado Industrial y establece en su artículo 21.2 que la creación de ese registro se entenderá sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas para establecer registros industriales en sus respectivos territorios. El Reglamento del Registro Integrado Industrial fue aprobado mediante el Real decreto 559/2010, de 7 de mayo, que deroga el Real decreto 697/1995.

A nivel autonómico, la adaptación a la directiva se llevó a cabo a través de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, que modificó la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia.

Posteriormente, la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, se modificó por la Ley 13/2011, de 16 de diciembre, regulando que los/las titulares de las industrias, actividades, empresas de servicios y entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial que deban estar inscritas en el Registro Industrial de Galicia, conforme a lo establecido en el reglamento de dicho registro, le comunicarán sus datos a la consellería competente en materia de industria.

Para desarrollar lo dispuesto en ese precepto, resulta necesario modificar lo previsto en el Decreto 115/2000, de 11 de mayo. Debido a que el contenido del Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de Galicia que se debe modificar es amplio, se optó por elaborar un nuevo texto que incorpore todas las modificaciones necesarias.

En aras de la simplificación administrativa, el Registro Industrial de Galicia podrá integrar otros registros sectoriales de industrias y actividades de su ámbito de aplicación.

Respeto de los procedimientos administrativos asociados al registro, el decreto introduce la obligatoriedad de realizarlos de forma telemática, desarrollando lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y lo regulado a nivel autonómico en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, ya que los/las titulares de las industrias y actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro Industrial de Galicia tienen capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados suficientes que garantizan el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Por lo tanto, mediante este decreto se aprueba el Reglamento del Registro Industrial de Galicia y se deroga el Decreto 115/2000, de 11 de mayo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía e Industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de marzo de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del reglamento

Se aprueba el Reglamento del Registro Industrial de Galicia, que se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Integración de registros sectoriales
  1. Se podrá integrar en el Registro Industrial de Galicia cualquier registro sectorial de industrias y actividades de su ámbito de aplicación. Los datos adicionales a los básicos y complementarios recogidos en el anexo I de este decreto se establecerán reglamentariamente por orden de la consellería competente en el registro sectorial.

  2. Queda integrado en el Registro Industrial de Galicia el Registro de Industrias Agrarias, contemplado en el artículo 41 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Disposición adicional segunda Modificación de los formularios de los anexos II, III, IV y V

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de los mismos. Por consiguiente, para la presentación de las comunicaciones será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición transitoria única Inclusión en el Registro Industrial de Galicia
  1. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto, las industrias, actividades, empresas de servicios, entidades y agentes que estuvieran inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia, regulado por el Decreto 115/2000, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de Galicia, se inscribirán de oficio en el Registro Industrial de Galicia.

  2. En el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de este decreto, las industrias que el 8 de febrero de 2010...

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