DECRETO 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta el buen funcionamiento y los resultados conseguidos por la arquitectura organizativa definida en el año 2015, motivo por el que diseña un marco de estabilidad en lo que a la estructura de la Xunta de Galicia se refiere.

Esta nueva dimensión organizativa se refleja en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia el cual, en su artículo 4, regula la estructura de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

Adaptada en el año 2015 su estructura a fin de contribuir decisivamente a una nueva etapa de crecimiento y desarrollo económico de nuestra comunidad autónoma, la nueva organización de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda apuesta por un lado, por profundizar en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas y por otro, por desarrollar los criterios de mejora continua y de colaboración dentro del sector público, reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en la actividad de ésta, en aras a hacer más ágil y eficiente la gestión administrativa.

Desde un punto de vista funcional, es necesario destacar la nueva organización que se efectúa en la Secretaría General Técnica donde se regulan dos nuevos órganos dependientes de la misma como consecuencia de los ámbitos funcionales atribuidos a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en materia de transparencia y desarrollo de la Administración electrónica, así como en materia de carreteras. Asimismo, también se recoge una nueva reordenación funcional en el seno de la Dirección General de Movilidad para, por un lado, adaptarse a los cambios introducidos por la Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, y en la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación en este ámbito material y, de otro, conseguir una mayor agilidad en la gestión administrativa.

Por otro lado, en la disposición final primera se lleva a cabo una profunda reorganización de la Agencia Gallega de Infraestructuras a fin de adaptar su estructura y funciones a las nuevas tareas que en los últimos tiempos son objeto de encomienda por los distintos departamentos de la Xunta de Galicia. Así, más concretamente, además de redefinir las funciones de las áreas de la Agencia para dar cabida a las nuevas funciones que esta asume en materia de obras de edificación, se crea el Servicio de Obra de Edificación y el Servicio de Contratación, lo que permitirá mejorar la tramitación de los expedientes contractuales competencia de esta entidad, al tiempo que satisfacer de manera eficiente las encomiendas que se efectúen en materia de obra de edificación.

Finalmente, por lo que se refiere a la estructura de la Administración periférica, el presente decreto recoge el modelo organizativo previsto en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, de tal manera que, en aplicación de los principios de racionalidad y eficacia, el Departamento Territorial de Pontevedra extiende su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los/las delegados/as territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito competencial, conforme al artículo 2 de la norma citada.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de abril de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

TÍTULO IÁmbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de infraestructuras, movilidad y vivienda, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

Artículo 2 Estructura de la consellería

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, contará para el ejercicio de sus competencias con los siguientes órganos superiores y de dirección:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. La Secretaría General Técnica.

  3. La Dirección General de Movilidad.

Artículo 3 Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda
  1. Quedan adscritos a esta consellería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, los siguientes organismos y entes:

    1. La Agencia Gallega de Infraestructuras creada, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba su estatuto.

    2. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1998, de 27 de abril.

    3. El Jurado de Expropiación de Galicia regulado por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y cuyo Reglamento de organización y funcionamiento fue aprobado por el Decreto 223/2005, de 16 de junio.

  2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda con el carácter, misión y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Gallego de Transportes regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio.

    2. El Comité Asesor de Habitabilidad regulado por la Orden de 12 de enero de 2011.

    TÍTULO IIServicios centrales

CAPÍTULO I Artículos 4 a 12
Artículo 4 El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido/a de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Asimismo, sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas a la persona titular de la consellería por la normativa vigente en su sector de actividad administrativa, le corresponderán específicamente las siguientes atribuciones:

  1. Aquellas competencias que le atribuyan reglamentariamente a la Administración titular de la red en el procedimiento de tramitación de los planes sectoriales de carreteras y de sus modificaciones.

  2. Acordar con otras administraciones cambios en la titularidad de las carreteras.

  3. Resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas.

  4. Aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

  5. Emitir informe sobre las propuestas de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a las actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes.

  6. Establecer medidas o procedimientos compensatorios que, en los tramos de las carreteras donde se establezca un pago de peaje o tasa por su uso, vengan a reducir o anular el pago directo por las personas usuarias.

  7. Aprobar el establecimiento de contribuciones especiales.

  8. Aprobar la reducción excepcional de las distancias establecidas con carácter general para la línea límite de edificación.

  9. El ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye a la Administración expropiante en materia de expropiación forzosa.

CAPÍTULO IIDe la Secretaría General Técnica

Sección 1ª De la Secretaría General Técnica Artículos 5 y 6
Artículo 5 Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable, en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.

Artículo 6 Estructura
  1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

    1. Vicesecretaría General.

    2. Subdirección General de Personal y Gestión Económica.

    3. Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo.

    4. Servicio de Apoyo Técnico.

  2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

    La Asesoría Jurídica que se regirá...

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