DECRETO 38/2019, de 14 de marzo, por el que se aprueba la catalogación de los tramos urbanos y naturales de las playas de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenación del territorio y del litoral.

El Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 19/2011, de 10 de febrero, aprobó definitivamente las directrices de ordenación del territorio de Galicia, que tienen como finalidad básica definir un modelo territorial para Galicia que permita orientar las actuaciones sectoriales, dotándolas de coherencia espacial y de las referencias necesarias para que se desarrollen de acuerdo con los objetivos generales de la política territorial de Galicia, conformando una acción de gobierno coordinada y eficaz.

En el marco de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, las directrices son el instrumento que ofrece la visión global de la ordenación territorial de Galicia y sirven como referencia para el resto de las figuras de planificación y para las actuaciones que desarrollan tanto las administraciones como los particulares. Las directrices de ordenación del territorio de Galicia, en su determinación 6.3, establecen que se fomentará la colaboración y la coordinación de las diferentes administraciones públicas y la participación de los agentes sociales para mejorar la gestión integrada del espacio litoral.

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en su artículo 3 establece que son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución española, entre otros, las playas. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 3.1.b) del Reglamento general de costas, aprobado por el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre.

El artículo 33.6 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, introducido por el número doce del artículo primero de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, establece que, reglamentariamente, se desarrollará el régimen de ocupación y uso de las playas atendiendo a su naturaleza. El mismo artículo recoge previsiones diferenciando entre los tramos naturales y los tramos urbanos de las playas y añade que en la delimitación de los tramos urbanos y naturales de las playas participarán las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en la forma que reglamentariamente se determine.

Conforme al artículo 67 del Reglamento general de costas, la catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas la establecerá la Administración competente en materia de ordenación del territorio, que deberá tener en cuenta el carácter urbanizado o rural de los terrenos contiguos a cada uno de los tramos, así como su grado de protección medioambiental. La disposición transitoria vigesimocuarta del mismo reglamento prevé que la Administración competente en materia de ordenación del territorio, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento, deberá delimitar los tramos de las playas de acuerdo con el artículo 67, y recoge el régimen transitorio aplicable en tanto la Administración competente delimita los tramos de playas.

En cumplimiento de las previsiones citadas, por medio de este decreto se aprueba la catalogación de los tramos urbanos y naturales de las playas de Galicia, que también puede ser consultada en el visor http://mapas.xunta.gal/visores/basico/, publicado en la página web dependiente del Instituto de Estudios del Territorio, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, dentro del apartado de: «Selección de capas. Ordenación del territorio y paisaje. Caracterización de los tramos de las playas».

La catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas contenida en este decreto contribuye a definir los límites que deberán tener presentes las administraciones autonómica y locales en el ejercicio de sus respectivas competencias con incidencia en dichos tramos y, al mismo tiempo, se establece a los efectos de tramitación y otorgamiento de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por parte de la Administración del Estado, en cuanto órgano con competencia en la materia.

En una actuación coordinada con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Demarcación de Costas en Galicia, se tomó como punto de partida el inventario de playas recogido en el anexo al Plan de ordenación del litoral de Galicia, aprobado definitivamente por el Decreto 20/2011, de 10 de febrero, el cual, conforme al artículo 80 de sus determinaciones normativas, clasifica las playas, a los efectos del Plan de ordenación del litoral, en las siguientes categorías: urbanas, periurbanas, rurales y naturales.

Por su parte, el artículo 4 de la normativa del Plan de ordenación del litoral de Galicia establece que sus determinaciones, en tanto que plan territorial integrado conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, tendrán fuerza vinculante y vigencia indefinida.

Teniendo en cuenta que no es posible establecer una asociación directa entre las cuatro categorías de playas del Plan de ordenación del litoral de Galicia y los dos tipos de tramos del Reglamento general de costas, se han estudiado las características de cada playa en atención a los criterios del Reglamento general de costas, sin que esto suponga una modificación del Plan de ordenación del litoral de Galicia.

La catalogación de los tramos urbanos se ha ajustado a los criterios contenidos en la disposición transitoria vigesimocuarta del Reglamento general de costas, considerándose tramos urbanos de las playas aquellos que, no habiendo sido declarados de especial interés ambiental, paisajístico, arqueológico o similar, que los haga merecedores de protección de acuerdo con la legislación territorial, estén integrados en áreas urbanas que reúnan alguna de las siguientes características:

  1. Estén clasificadas como urbanas o consolidadas por la edificación en al menos un cincuenta por ciento de su longitud.

  2. Se encuentren dotadas en condiciones efectivas, al menos, de los siguientes servicios:

  1. Acceso peatonal y rodado, debiendo estar abierto al uso público y en condiciones efectivas, en los términos exigidos por el Reglamento general de costas.

  2. Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudales y potencia suficientes para los usos previstos. Igualmente, deberá disponer de alumbrado en, al menos, un tercio de su longitud.

  3. Evacuación de aguas residuales al alcantarillado.

Por su parte, los tramos que no cumplan dichos criterios son catalogados como tramos naturales y, en el supuesto de playas que en su desarrollo lineal presenten realidades diferentes, unas de carácter urbano y otras no, se han delimitado los correspondientes tramos dentro de la misma playa.

Al mismo tiempo, en las playas o tramos de carácter urbano señalados en el anexo con un asterisco (*) por estar situados en ámbitos afectados por planes de protección o de conservación de especies, conforme a la legislación sobre conservación de la naturaleza, los usos y actividades a realizar deberán ser acordes con lo establecido en sus correspondientes instrumentos de planificación, debiendo contar con autorización o informe del órgano competente en materia de patrimonio natural, en los términos previstos en la normativa o en los instrumentos de planificación de aplicación.

El decreto consta de un único artículo, cuyo objeto es la aprobación de la catalogación de los tramos urbanos y naturales de las playas de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.6 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en el artículo 67 y en la disposición transitoria vigesimocuarta del Reglamento general de costas, aprobado por el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, y de un anexo en el que se recoge dicha catalogación.

En la tramitación de este decreto se ha observado lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como las previsiones contenidas en la normativa de transparencia y restante normativa de aplicación.

En concreto y según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, «en todas las iniciativas normativas se justificará la adecuación de las mismas a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y accesibilidad, simplicidad y eficacia».

En el presente caso, los principios de necesidad y eficacia dan respuesta directa al mandato normativo por el que se determina la exigencia de llevar a cabo a catalogación de los tramos de las playas, en los términos señalados anteriormente y con riguroso cumplimiento también de los principios de proporcionalidad y simplicidad.

Al mismo tiempo, esta regulación contribuye a conseguir una mayor seguridad jurídica al determinarse de manera específica en una norma concreta tal catalogación, que hasta este momento no existía en los términos previstos en la normativa señalada.

Por otra parte, se da también cumplimiento a los principios de transparencia y accesibilidad, que han regido todo el procedimiento de elaboración y tramitación del decreto, promoviendo la más amplia participación pública.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR