DECRETO 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.21º del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad y, por lo tanto, la potestad de regular el sector turístico en su ámbito territorial.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, recoge en el título VII, referente a la promoción y fomento del turismo, un capítulo específico sobre las medidas de promoción y fomento en el que se incluye el artículo 93, que prevé la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia y que señala que la declaración se hará según se determine reglamentariamente en función, entre otros, de la antigüedad, de la singularidad y del arraigo, así como de las actividades promocionales que desarrollen.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, valora positivamente las manifestaciones de exaltación de tradiciones, cultura, gastronomía, etnografía y cualquier elemento que contribuya a mejorar la oferta lúdico-promocional de turismo de Galicia como los eventos deportivos, ya que son una demostración de la acogida, amabilidad y hospitalidad por la que Galicia es reconocida en el mundo.

Esta declaración estaba regulada en el Decreto 39/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de Consejo Gallego de Turismo, declaración de municipio turístico gallego y declaraciones de fiestas de Galicia de interés turístico.

Este nuevo decreto recoge el espíritu de la norma anterior, vinculando las fiestas de interés turístico a las manifestaciones populares de carácter cultural como instrumento de promoción turística; y mejora la calidad de las mismas mediante una regulación más exigente, incrementando la antigüedad mínima para acreditar el arraigo de la fiesta e incorporando nuevos requisitos y criterios de valoración con la finalidad de conceder a las declaraciones un reconocimiento y prestigio que se corresponda con la importancia de la distinción de fiesta de interés turístico más acorde con los tiempos actuales.

La Administración turística de la Xunta de Galicia entiende que debe establecerse un marco normativo que regule y reconozca los esfuerzos públicos y privados para celebrar eventos que constituyan un fortalecimiento de nuestra cultura como país, que sirvan de reclamo turístico y transmitan los valores y sensibilidades del pueblo gallego.

El otorgamiento de esta distinción pretende servir de estímulo para la constante mejora de cada sucesiva edición de este evento, por lo que la Administración turística de la Xunta de Galicia tendrá en consideración estos eventos tanto en la planificación como en sus acciones promocionales.

Este decreto desarrolla la previsión legal, concretando los requisitos que deben cumplirse para optar a la declaración de fiesta de interés turístico de Galicia, sus efectos, así como el procedimiento para la declaración, su vigencia y la pérdida de la condición de fiesta de interés turístico de Galicia.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción del expediente por la Agencia Turismo de Galicia, la competencia para la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia de acuerdo los artículos 4 y 93 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Su estructura consta de veintiún artículos agrupados en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.

El decreto se completa con un anexo relativo al procedimiento para la solicitud de declaración de fiesta de interés turístico.

El capítulo I, bajo la rúbrica de «Disposiciones generales», recoge su objeto, concepto y ámbito de aplicación.

El capítulo II establece los requisitos, efectos y vigencia de la declaración.

El capítulo III regula la competencia y el procedimiento, y el capítulo IV la pérdida de la condición de fiesta de interés turístico de Galicia.

Las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera se refieren respectivamente al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de la agencia, a la modificación de formularios con el fin de mantenerlos actualizados de conformidad con la normativa vigente y a los modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa a disposición de las personas interesadas.

El régimen transitorio establece un período de dos años para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, salvo el de la antigüedad, que no se exigirá. En cuanto a los expedientes de declaración en curso, establece un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del decreto para acreditar su cumplimiento.

El presente decreto fue sometido al preceptivo informe del Consejo del Turismo de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oído el Consejo Consultivo y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del ocho de enero de dos mil quince,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto y concepto
  1. Este decreto tiene por objeto regular los requisitos y los efectos de la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia, así como el procedimiento, vigencia y la pérdida de la condición de fiesta de interés turístico de Galicia.

  2. De acuerdo con el previsto en el artículo 93.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la Administración de la Xunta de Galicia podrá declarar fiestas de interés turístico de Galicia aquellas manifestaciones que supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este decreto es el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO IIRequisitos, efectos y vigencia de la declaración

Artículo 3 Requisitos

La declaración se efectuará en función del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Antigüedad: las manifestaciones o acontecimientos de carácter festivo a que se refieran las peticiones deberán tener en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de veinte años. Sus celebraciones se efectuarán periódicamente y en fechas fácilmente determinables.

    La antigüedad mínima podrá ser dispensada cuando una valoración conjunta de los requisitos y criterios recogidos en la presente regulación así lo aconseje, pero en ningún caso podrá tener una antigüedad menor de quince años.

  2. Singularidad: las fiestas de que se trate deberán contener aspectos originales y de calidad que las singularicen respeto a otras similares que puedan tener lugar en otras localidades. Se valorará especialmente que sea un reflejo de la idiosincrasia de la zona y población local y que, desde el respeto a la tradición y costumbres que la hacen única, presente innovaciones en las ediciones sucesivas que contribuyan a ensalzar más el evento.

  3. Arraigo: elementos esenciales de la celebración serán el arraigo popular en el ámbito territorial correspondiente y el carácter participativo de la población local, excluyéndose aquellas fiestas originadas por simples intereses particulares o comerciales.

  4. La realización por las entidades organizadoras de acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas. Se entenderán por acciones promocionales suficientes aquellas acciones que permitan dar a conocer al mayor número de personas posibles la celebración del evento, ya sea mediante la divulgación del mismo en medios audiovisuales de carácter...

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