DECRETO 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2019
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, establece la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Esa estructura fue desarrollada por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos. Esta última norma fijó el nivel organizativo de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y la relación de entidades del sector público que la integran.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda agrupa, junto a las competencias de medio ambiente, urbanismo y paisaje, las relacionadas con la vivienda y la rehabilitación, al tener adscrito el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, reforzando de este modo un área necesaria para el desarrollo económico de Galicia con el fin de contribuir activamente al crecimiento y desarrollo de nuestra comunidad autónoma.

Procede, por tanto, establecer la estructura y las funciones de la consellería respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa, así como la eficiencia y contención en el gasto público.

Se excluye la regulación de la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, ya desarrollada por el Decreto 97/2014, de 24 de julio, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como la del resto de entidades adscritas a la consellería, por contar con su normativa específica.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, las jefaturas territoriales previstas en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial.

En el presente decreto, la estructura periférica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda mantiene su organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra conservando dicha estructura en aras a la eficacia administrativa y a la eficiencia en el gasto público.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente,Territorio y Vivienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Ámbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española y que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

Artículo 2 Estructura de la consellería

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. La Secretaría General Técnica.

  3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

  4. La Dirección General de Patrimonio Natural.

  5. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 3 Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
  1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos y entes:

    1. El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en virtud del mandato recogido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre.

    2. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, creado por la Ley 3/1988, de 27 de abril.

    3. El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y cuyos estatutos establece el Decreto 213/2007.

  2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, con el carácter, labores y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

    1. La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 9 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 12 a 16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

    2. La Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia, creada por el Decreto 156/2012, de 12 de julio.

    3. El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulado en el Decreto 74/2006, de 30 de marzo.

    4. El Observatorio Gallego de la Biodiversidad, creado por el Decreto 260/2007, de 13 de diciembre.

    5. El Observatorio Gallego de Educación Ambiental, regulado por el Decreto 193/2012, de 27 de septiembre.

    6. El Comité Consultivo para la Protección Animal, creado por la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

    7. El Comité Gallego de Pesca Fluvial. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

    8. Los comités provinciales de pesca fluvial. La presidencia de los comités será asumida por las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería.

    9. El Comité Gallego de Caza. La presidencia del comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

    10. Los comités provinciales de caza. La presidencia de los comités será asumida por las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería.

    11. El Comité Gallego de los Árboles Singulares, creado mediante el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares, presidido por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

    12. La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica, regulada por el Decreto 172/2012, de 1 de agosto.

    13. El Observatorio Autonómico de los Ríos de Galicia, creado por el Decreto 15/2018, de 25 de enero.

    14. El Consello Asesor de la Paisaje de Galicia, creado por el Decreto 19/2018, de 1 de febrero.

    15. El Comité Asesor de Habitabilidad, regulado por la Orden de 12 de enero de 2011.

TÍTULO II Artículos 4 a 13

Servicios centrales

CAPÍTULO I Artículo 4
Artículo 4 El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

De la Secretaría General Técnica

Sección 1ª De la Secretaría General Técnica Artículos 5 y 6
Artículo 5 Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable, en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.

Artículo 6 Estructura
  1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

    1. Vicesecretaría General.

    2. Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

    3. Subdirección General de Contratación y del Patrimonio.

  2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

    La Asesoría Jurídica de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desempeñará las funciones previstas en el capítulo II de la citada norma en relación con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR