DECRETO 42/2020, de 30 de enero, por el que se modifican determinadas disposiciones vigentes en materia de aguas.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2020
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

La intervención humana en el dominio público hidráulico y en su zona de policía está sujeta a las funciones de supervisión y control por parte de la Administración hidráulica competente que, en el ámbito de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa corresponden a la entidad pública empresarial Augas de Galicia en los términos establecidos en los artículos 4, 6 y 11 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que desarrollan la competencia exclusiva que atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 27.12 del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución española.

Dichas funciones se manifiestan a través de la técnica autorizatoria como elemento de control previo al inicio de la actividad. Con carácter general, el texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, establecen procedimientos con trámites y plazos ciertamente rigurosos y amplios, acordes con la importancia del bien público a proteger. Sin embargo, en determinadas circunstancias, como son las relativas a intervenciones de mínima entidad y nula repercusión en el dominio hidráulico, acudir a la figura de la autorización previa puede dar lugar a imponer cargas administrativas innecesarias a los promotores, tanto sujetos públicos como particulares, que se traducen a su vez en dilaciones temporales no deseadas.

A esta finalidad –la de reducir las cargas administrativas a la ciudadanía– respondió la disposición adicional segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, cuando sustituyó la autorización administrativa por la declaración responsable en el supuesto de las actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico, entendiendo por tales las retiradas de árboles muertos, podas y otros elementos que reduzcan la capacidad del cauce o contribuyan a su degradación.

Con la presente modificación se continúa en esa línea de mejora y simplificación en la tramitación administrativa, ampliando ahora dicho catálogo de actuaciones menores sujetas a declaración responsable con la incorporación de otro tipo de actuaciones que, esencialmente, podemos definir como actuaciones de mantenimiento y conservación de instalaciones e infraestructuras ya existentes, sin alterar su volumen, estructura o funcionalidad.

Se trata en definitiva, de introducir los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el régimen de autorizaciones en el dominio público hidráulico y en su zona de policía, que, sin menoscabo de la regulación de los usos que afecten al dominio público hidráulico, permitan compatibilizar la necesaria supervisión administrativa con la simplificación en los trámites para aquellos supuestos en los que las actuaciones pretendidas no impliquen alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, no supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas y no puedan ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico en general.

Por otra parte, el artículo 24 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, detalla el ámbito espacial de cada una de las zonas hidrográficas en las que se divide el territorio de Galicia, remitiéndose en el apartado 3 a los planos que contiene el anexo del estatuto.

La Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las confederaciones hidrográficas de acuerdo con el...

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