DECRETO 46/2017, de 20 de abril, por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2017
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

La Orden de 8 de abril de 1996, conjunta de las antiguas consellerías de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y se dictan normas para la inscripción en el mismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, reguló el registro de los plaguicidas de usos fitosanitario, ganadero, de la industria agroalimentaria y ambientales, teniendo como base jurídica el Real decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, y la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 24 de febrero de 1993 por la que se normaliza la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Con la publicación de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la comercialización de biocidas, se estableció una división de los plaguicidas existentes en dos grupos, los de uso fitosanitario y los biocidas. En consecuencia, se publicó a nivel autonómico la Orden de 26 de mayo de 2008, de la Consellería de Sanidad, por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, y el Decreto 100/2012, de 16 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Productos Fitosanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Libro oficial de movimiento de productos fitosanitarios y el régimen sancionador en materia de productos fitosanitarios, para regular por una parte el registro de biocidas y por otra el de los productos fitosanitarios.

El Decreto 100/2012, de 16 de marzo, dividía el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Productos Fitosanitarios en dos secciones, la de establecimientos y la de servicios.

Con la publicación de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, trasposta al ordenamiento jurídico estatal mediante el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por lo que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se estableció, entre otras disposiciones, la adecuación y mejora del registro de establecimientos y servicios de productos fitosanitarios.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en su artículo 42 crea el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria, en el que se integrará el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Productos Fitosanitarios, creado por la Reglamentación técnico-sanitaria. Este registro contempla las secciones de tratamientos fitosanitarios, en las que se registran todas las empresas que incluyan entre sus actividades a aplicación de productos fitosanitarios (tanto en medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales); la sección de asesoramiento, en la que se registran todas aquellas personas usuarias que lo soliciten y que dispongan de la titulación habilitante para poder actuar como persona asesora en gestión integrada de plagas; la sección del sector de uso profesional, en la que se encuadrarían las personas usuarias profesionales de productos fitosanitarios y la sección del sector suministrador, en la que se registran todos los establecimientos que fabriquen, comercialicen o almacenen productos fitosanitarios. Así, la estructura del registro contemplada en el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, varía sensiblemente respeto de la que se contempla en el Decreto 100/2012, de 16 de marzo, y también se contemplan cambios dentro del contenido de las secciones y de la documentación a presentar para la inscripción en cada una de las secciones existentes en el Decreto 100/2012, de 16 de marzo.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, también afecta al Decreto 100/2012, de 16 de marzo, porque suprime el Libro oficial de movimientos de productos fitosanitarios. Este libro era obligatorio para los establecimientos que vendían productos catalogados como tóxicos o muy tóxicos, de forma que debían anotar en él todas las ventas de estos productos. El nuevo real decreto establece el deber de registrar todas las ventas de productos fitosanitarios de uso profesional, independientemente de su toxicidad, a través del registro de transacciones con productos fitosanitarios contemplado en el artículo 25 del antedito real decreto.

Además, la gestión de este registro corresponde a las comunidades autónomas nos sus respectivos ámbitos territoriales, por lo que es necesario establecer el funcionamiento, órganos competentes para la gestión de este registro, así como regular los incidentes que puedan surgir en su gestión.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario regular el funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Agrario Gallego conforme al artículo 3, apartado c), de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de abril del dos mil diecisiete.

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Galicia el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (en adelante, ROPO), y el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación, así como su estructura y funcionamiento.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El ROPO tiene ámbito autonómico y quedará adscrito a la consellería competente en materia de agricultura, a través de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.

Artículo 3 Carácter constitutivo de la inscripción en el ROPO
  1. La inscripción en el ROPO, por razones de salud pública y de protección del medio ambiente, será requisito imprescindible para ejercer cualquiera de las actividades especificadas en las secciones del artículo 5, en tanto sea con carácter comercial, como industrial o corporativo.

  2. La obligación de inscripción en el ROPO no afecta a los operadores que comercialicen exclusivamente productos fitosanitarios autorizados para usos no profesionales, según la categorización que de ellos se hace en el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Artículo 4 Definiciones

A efectos de lo dispuesto en este decreto resultarán de aplicación, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, las siguientes:

  1. Comercialización: la definida en el artículo 2, apartado d), del Real decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos o normativa que lo sustituya.

  2. Establecimientos de productos fitosanitarios: los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen y/o envasen productos fitosanitarios, así como en los que se almacenen y/o comercialicen los productos fitosanitarios.

  3. Fabricación de productos fitosanitarios: la obtención de productos fitosanitarios por procedimientos u operaciones químicas, físicas o biológicas.

  4. Sustancias: las definidas en el artículo 2.1.a) del Real decreto 255/2003, de 28 de febrero, o normativa que lo sustituya.

  5. Formulados o preparados: el definido en el artículo 2, apartado b), del Real decreto 255/2003, de 28 de febrero, o normativa que lo sustituya.

  6. Personal responsable técnico de los tratamientos fitosanitarios: la persona responsable de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio ambiente. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deba...

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