DECRETO 46/2021, de 4 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La propia Ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996 estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, según estructura establecida en el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición el Colegio Oficial de Psicología de Galicia, acordó en Asamblea General la aprobación de sus estatutos que fueron presentados ante esta Administración a los efectos de su aprobación definitiva mediante Decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, verificada la adecuación a la legalidad del texto de los estatutos, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del cuatro de marzo de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Galicia que figuran como anexo.

Artículo 2 Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos que fueron aprobados por el Decreto 114/2008, de 22 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 81

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de marzo de dos mil veintiuno

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,Justicia y Turismo

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Galicia

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Naturaleza, competencia y funciones

Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico

El Colegio Oficial de Psicología de Galicia es una corporación de derecho público, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicología de Galicia se regirá por estos estatutos y la legislación autonómica y estatal aplicable, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los distintos reglamentos, que no podrán ir contra lo dispuesto en estos estatutos.

Artículo 2 Principios constitutivos, ámbito territorial, sede y emblema

Son principios constitutivos de la estructura y del funcionamiento del Colegio Oficial de Psicología de Galicia la igualdad de las personas colegiadas ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción democrática de los acuerdos y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sede está situada en la calle Espiñeira, 10 bajo, 15706 Santiago de Compostela.

El emblema del Colegio estará constituido por un anagrama inspirado en la letra griega «psi».

Artículo 3 Fines
  1. Son fines del Colegio Oficial de Psicología de Galicia:

    1. El ordenamiento del ejercicio de la profesión de psicólogo o psicóloga en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.

    2. Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo o psicóloga y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo y de la psicóloga, así como velar por el idóneo nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas; para ello promoverá su formación y perfeccionamiento y cooperará en la mejora de los estudios universitarios de la Psicología.

    3. Fomentar la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión y de la ciencia psicológica, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

    4. Impulsar y desarrollar la mediación, facilitando el acceso y administración de esta, incluida la designación de mediadores en el caso de constituirse el Colegio como institución de mediación de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

    5. La defensa de los consumidores y usuarios de los servicios de los profesionales de la psicología.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

  3. Para el cumplimiento de sus fines el Colegio se relacionará con la Administración autonómica a través de la consellería competente en materia de colegios profesionales y con aquellas que ostenten la titularidad en los diferentes ámbitos de intervención profesional.

  4. Dentro de los correspondientes marcos competenciales, el Colegio podrá establecer también relaciones con otras administraciones, instituciones y organismos de dentro y fuera de Galicia.

  5. El Colegio se relacionará igualmente con otras asociaciones y colegios profesionales. Participará, igualmente, en el Consejo General de la Psicología del Estado español de acuerdo con la legislación y normativa que sea de aplicación.

Artículo 4 Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Psicología de Galicia ejercerá las siguientes funciones:

  1. Facilitar a las personas colegiadas el ejercicio de la profesión procurando su mayor nivel de empleo, así como su perfeccionamiento profesional continuado, colaborando con las administraciones públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.

  2. Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualquier Administración pública, institución, tribunal, entidad y particular, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

  3. Asumir la representación de la psicología profesional gallega en el ámbito estatal y, en su caso, en el internacional.

  4. Ordenar en su ámbito competencial el ejercicio profesional de las personas colegiadas y de las sociedades profesionales de psicología, velando por que se desempeñe dignamente y conforme a criterios deontológicos y con respeto a los derechos de los y de las particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos previstos en la ley y en estos estatutos.

  5. Garantizar una eficaz organización y funcionamiento colegial promoviendo la participación y el funcionamiento de secciones y comisiones especializadas y fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros colegios o entidades.

  6. Administrar la economía colegial mediante la elaboración y aprobación de presupuestos anuales de ingresos y gastos, repartiendo equitativamente las cargas con la fijación de cuotas y contribuciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

  7. Organizar actividades de perfeccionamiento y actualización científico-profesional de las personas colegiadas en el orden formativo e investigador, tales como cursos, jornadas, congresos, publicaciones y cuantas otras se orienten a los objetivos citados.

  8. Elaborar las normas deontológicas, elegir la Comisión de Ética y Deontología del Colegio Oficial de Psicología de Galicia y aprobar su reglamento de funcionamiento.

  9. Defender a los colegiados y colegiadas en el ejercicio de los derechos que les...

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