Decreto 253/2000, de 5 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de las Personas Mayores.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La Constitución española en el artículo 50 declara que los poderes públicos promoverán el bienestar social de las personas mayores mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos, considerándose que forma parte de dicho

sistema el mantenimiento de estructuras participativas que garanticen la intervención de los afectados en las propuestas de solución de sus propias necesidades.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1º 20 de la Constitución española.

En el artículo 4 del Estatuto de autonomía se establece que corresponde a los poderes públicos de Galicia facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales recoge en su artículo 3.8º como uno de los principios inspiradores del sistema de servicios sociales la participación, señalando que los poderes públicos promoverán la incorporación de los cidadanos a la programación y prestación de los servicios sociales.

El interés en la participación social de los mayores no solo se apoya en los principios generales expresados sino también en el contenido concreto de los servicios sociales de atención especializada para los mayores que estarán orientados a la consecución de su mayor nivel de bienestar posible, así como alcanzar su integración social, para lo que es necesario su colaboración a través de los más variados instrumentos.

Por otro lado, cada día es más importante la presencia de los mayores en la sociedad gallega lo que requiere crear nuevos cauces de participación de este colectivo en todos los ámbitos de la vida social y especialmente en el campo de los servicios sociales dirigidos a ellos.

Siendo así la colaboración de los mayores en la programación y prestación de los servicios sociales un principio que debe orientar la actuación de los poderes públicos resulta conveniente crear y regular un Consejo Gallego de las Personas Mayores, que venga a configurarse como un instrumento de participación que de respuesta a las aspiraciones de los mayores de nuestra Comunidad Autónoma.

El Consejo Gallego de las Personas Mayores se constituye como un órgano consultivo de participación y colaboración de este colectivo, adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que estará formado por representantes de las administraciones, asociaciones de personas mayores, federaciones de centros de atención a las personas mayores y de los sindicatos que cuenten con áreas sectoriales específicas para este colectivo. El Consejo tiene como finalidades, entre otras, constituir un foro de encuentro y debate en el que se reflejen las inquietudes de la población mayor de Galicia, promover las relaciones intergeneracionales así como colaborar con los poderes públicos en materias de los servicios sociales relacionados con los mayores.

La estructura del Consejo se articula a través de dos órganos el Pleno y la Comisión Permanente. Se crea un pleno amplio para dar cabida a las organizaciones que tengan relación con las personas mayores. Se constituye una comisión permanente como

órgano ejecutivo, de composición más restringida, que llevará a cabo el trabajo diario del consejo.

En virtud de lo expuesto, a proposta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de octubre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º Creación y objeto.

El presente decreto tiene como objeto crear el Consejo Gallego de las Personas Mayores, y regular su composición y funcionamiento como órgano consultivo de participación y colaboración de este colectivo en las materias de los servicios sociales que les afecten, y sean...

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