DECRETO 149/2012, de 5 de julio, por el que se regula el Consejo del Turismo de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida, a tenor del artículo 27.21º del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad y, por lo tanto, la potestad de regular el sector turístico en su ámbito territorial.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en su artículo 7 crea y define el Consejo del Turismo de Galicia como un órgano de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la ordenación, promoción, fomento y desarrollo del turismo de Galicia. El apartado 4 del citado artículo 7 establece que será objeto de desarrollo reglamentario el régimen de elección de sus miembros, la organización y el funcionamiento interno de este.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, este decreto tiene por objeto reglamentar la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Turismo de Galicia.

El Consejo del Turismo de Galicia se concibe como un foro participativo de los agentes públicos y privados que desarrollan su trabajo diario en el terreno del turismo o en materias de clara incidencia en este sector, clave para la economía gallega.

La Administración autonómica turística es consciente de la necesidad de crear sinergias que contribuyan a establecer políticas de acción colaborativas, especialmente entre los organismos de la Xunta de Galicia, pero, fundamentalmente, con las asociaciones empresariales del sector, buscando una representación amplia que involucre a todos los subsectores del turismo de Galicia con mayor representatividad de la empresa privada, ya que son los verdaderos actores del desarrollo turístico de Galicia.

Este decreto consta de 13 artículos, una disposición adicional, tres disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.

En este Consejo también se contempla la representación de las entidades locales, pues las políticas de desarrollo local tienen una repercusión crucial en las posibilidades de crecimiento de la oferta turística gallega y de la imagen turística del destino. No se olvida la tarea académica y docente de las universidades gallegas a favor del turismo y su participación en la formación de nuevos/as profesionales que ayuden a mejorar la competitividad de nuestras empresas.

Finalmente, pero no menos importante, es la participación tanto de las organizaciones sindicales como de las personas consumidoras y usuarias que representan el trabajo de un amplio colectivo de profesionales y los/las destinatario/as del esfuerzo de todos/as respectivamente.

Por todo ello es por lo que, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de cinco de julio de dos mil doce

DISPONGO:

Artículo 1 Naturaleza
  1. El Consejo del Turismo de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de turismo, es un órgano colegiado de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la ordenación, promoción, fomento y desarrollo del turismo de Galicia.

Artículo 2 Objeto

El objeto del presente decreto es regular la composición, organización y funcionamiento interno del Consejo del Turismo de Galicia, así como el régimen de elección de sus miembros.

Artículo 3 Composición del Consejo del Turismo de Galicia y régimen de elección de sus miembros
  1. El Consejo del Turismo de Galicia tendrá la siguiente composición:

    1. Presidente/a: la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de turismo.

    2. Vicepresidente/a: la persona titular de un órgano superior o de dirección de la consellería con competencias en materia de Presidencia y Administraciones Públicas, propuesto/a por la persona titular de esta.

    3. Vocales:

    1. Uno/a representante propuesto/a por la persona titular de cada una de las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en infraestructuras; sanidad; economía; medio rural; y cultura, con un total de cinco, entre las personas titulares de los órganos superiores o de dirección de dichas consellerías.

    2. Cuatro representantes de las administraciones locales propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

    3. Una persona representante de las universidades...

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