DECRETO 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2018
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal) se creó por el artículo 31 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

La ley citada crea el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal) con la intención de que sea el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad.

Asimismo, con el ánimo de potenciar la calidad de la producción alimentaria gallega, el Ingacal nace con la vocación de ser un instrumento para la canalización de la actividad de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito alimentario, que supla los déficits que en esta materia se producen en nuestra comunidad autónoma.

En desarrollo de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, se publicó el Decreto 259/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, que regula las dos líneas fundamentales de actuación de este instituto, una en dicho ámbito de la calidad alimentaria y otra en el desarrollo de actividades de investigación y promoción de la innovación tecnológica en el sector agrario.

El Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria está adscrito a la Consellería del Medio Rural, en virtud del Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 de la referida Ley 2/2005.

Por su parte, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma (Lofagga) regula por primera vez, de un modo conjunto, estructurado y ordenado, la organización y el régimen jurídico de la Administración autonómica y de las entidades que van a integrar el sector público autonómico.

La Lofagga regula, junto con la Administración general de la Comunidad Autónoma, dos categorías de entidades instrumentales: las entidades públicas instrumentales (organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y consorcios) y otras entidades instrumentales integrantes del sector público (sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público). La ley regula las características esenciales de cada tipo de entidad, así como las peculiaridades de su régimen, y dota a la Comunidad Autónoma de un marco normativo completo.

En este marco normativo, la Lofagga establece la necesidad de que se adapten a los nuevos tipos de entidades instrumentales todas aquellas entidades instrumentales con personalidad jurídica propia creadas por ley antes de su entrada en vigor y que contaban con distintos regímenes de organización y funcionamiento. En concreto, y respecto del Ingacal, su disposición transitoria tercera establece que las normas de organización y funcionamiento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria deberán adecuarse a lo dispuesto en esa ley para las agencias públicas autonómicas, adecuación que se acomete mediante el presente decreto de la Xunta de Galicia.

Debe señalarse que también la propia Lofagga prevé en su artículo 47.3 que la creación de nuevas entidades instrumentales no puede suponer, en ningún caso, una duplicación de los servicios públicos que ya sean prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que la creación o adaptación debe ir acompañada de las previsiones necesarias para proceder a suprimir o restringir debidamente la competencia de otros órganos preexistentes.

Es necesario ahora, aprovechando la adecuación del Ingacal a la Lofagga a través de la creación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, dotarla de todos los instrumentos que le permitan cumplir su verdadera finalidad: por una parte, ser el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad y, por otra, potenciar la calidad de la producción alimentaria gallega, concentrando las actividades investigadoras y de desarrollo tecnológico en el ámbito alimentario para suplir los déficits que en esta materia se produzcan en nuestra comunidad autónoma y estableciendo como objetivo principal de su actividad investigadora responder a los retos científicos y tecnológicos a los que se enfrentan los sectores agroforestal y agroalimentario, vinculados a la mejora de su competitividad.

Por ello, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria va a asumir las funciones que desarrollaba el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, en línea con lo dispuesto en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, al calificar a este ente como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos.

Asimismo, para hacer efectivo el mandato legal contenido en el artículo 32 de la Ley 2/2005, referido al objeto del Ingacal como instrumento de actuación de la Xunta de Galicia en materia de investigación y desarrollo tecnológico en el sector alimentario, pasan a integrarse en la Agencia los centros de investigación de la Consellería y la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal con sus servicios competentes en materia de formación y de transferencia tecnológica.

Sus actividades suponen tanto el estudio y la indagación en las necesidades e inquietudes del sector agroforestal promoviendo la investigación en las materias que este demande, como la divulgación de los resultados de la investigación y la innovación, formando a las personas destinatarias de estas actividades, motivo por el cual también se integran en esta agencia las competencias en materia de formación y transferencia tecnológica, así como los centros de formación que, hasta ahora, dependían de la Dirección General de Ordenación Forestal.

Por otra parte, teniendo en cuenta lo señalado en la disposición adicional quinta de la Lofagga, el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal) cambiará su denominación para no inducir a confusión, por hacer referencia a otra entidad instrumental del sector público, y pasa a denominarse Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

Así pues, mediante este decreto se da cumplimiento al párrafo primero de la disposición adicional quinta y al párrafo quinto de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

La adaptación de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y la aprobación de sus estatutos, incorporados como anexo, constituyen el objeto del presente decreto, que consta de un artículo único, once disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El estatuto se estructura en 55 artículos agrupados en nueve capítulos:

El capítulo I recoge las disposiciones generales, con referencia a la naturaleza de la Agencia como una entidad pública instrumental de las previstas en el título III de la Lofagga, a su régimen jurídico y normativa de aplicación, a la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma, a sus principios básicos de actuación y a las funciones que desarrolla.

El capítulo II se ocupa de la organización de la Agencia. Se estructura en cinco secciones: la primera regula los órganos de gobierno (Consejo Rector y Presidencia); la segunda, los órganos ejecutivos (la Dirección); la tercera, el órgano consultivo de la Agencia (el Consejo Asesor de la Dirección); la cuarta contiene la estructura administrativa, con referencia a los órganos administrativos y a las correspondientes funciones y, finalmente, la sección quinta regula la Comisión de Control y Seguimiento.

El capítulo III regula el contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual de la Agencia.

El capítulo IV regula el régimen del personal de la Agencia, con referencia a los procedimientos de selección y a los mecanismos de ordenación de los puestos de trabajo.

El capítulo V recoge el régimen patrimonial y de contratación de la Agencia.

El capítulo VI se refiere a las reglas y actos de la Agencia, a la competencia para dictarlos y al régimen de recursos que procede contra ellos.

El capítulo VII contiene el régimen económico-financiero y presupuestario, con referencia a los ingresos, al presupuesto, al régimen de contabilidad y a los mecanismos de control de la gestión económico-financiera.

El capítulo VIII regula la modificación de los estatutos y el capítulo IX la extinción de la Agencia.

Así pues, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la conselleira del Medio Rural, y según la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a propuesta conjunta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y del conselleiro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la...

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