DECRETO 6/2018, de 11 de enero, por el que se aprueban los estatutos del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

El consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia fue creado mediante convenio de colaboración firmado el 30 de enero de 2001 entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo. Antes de la existencia de un marco legislativo expreso que regulara, en aquel momento, la garantía de la calidad universitaria, comienza su andandura el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia partiendo de las experiencias previas en el campo de la evaluación resultantes del Plan nacional de evaluación de la calidad de las universidades y fruto de la conciencia de la necesidad de lograr la máxima calidad de la enseñanza, de la investigación, de la gestión y de los servicios de las universidades gallegas.

La entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, hizo necesaria la adaptación del Sistema universitario de Galicia al Espacio Europeo de Educación Superior. Por otra parte, el ingreso del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, en noviembre de 2009, como miembro de pleno derecho de la European Association for Quality Assurance in Higher Education estableció un nuevo contexto de actuación e implicó la asunción de nuevas competencias, lo que hizo imprescindible afrontar diversas reformas normativas. Entre estas reformas cabe destacar la atribución, a través de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, de las funciones de evaluación, certificación y acreditación previstas en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, al Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia; la modificación de los estatutos del consorcio, mediante acuerdo del Consejo de Dirección de 14 de julio de 2008, que supuso la formalización el 10 de diciembre de un nuevo convenio de colaboración modificativo del firmado el 30 de enero de 2001; y la modificación del Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por parte del Decreto 326/2009, de 11 de junio.

La publicación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y más recientemente la aprobación de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, diseñan un nuevo marco de actuación al que, nuevamente, debe adaptarse el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, tanto desde el plano estructural como a nivel funcional y competencial. Así se indica expresamente en la citada Ley 6/2013, de 13 de junio, en la que mediante la disposición transitoria octava, se establece el mandato de que antes del plazo de un año de la entrada en vigor de esta ley, el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia procederá a adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella, así como al resto de la legislación que le sea aplicable.

En relación con lo anterior, este decreto tiene como finalidad aprobar los nuevos estatutos que regirán el funcionamiento del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, al amparo de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, así como su adaptación a lo establecido por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, previo acuerdo adoptado por el Consejo de Dirección del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia en la reunión de fecha 20 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la adaptación de los estatutos del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia al amparo de lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 6/2013, de 13 de junio, y en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de enero de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los estatutos del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, y en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se aprueban los estatutos del consorcio autonómico Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, con la redacción que figura en el anexo de este decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera De los informes y evaluaciones de otros órganos de evaluación externa

La equiparación de evaluaciones, informes, certificaciones, acreditaciones y verificaciones respecto a funciones que tenga atribuidas el consorcio, emitidas por otros órganos de evaluación externa, requerirá la suscripción previa del correspondiente convenio entre estos y la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional segunda Continuidad de gasto

Las actuaciones de los órganos, comités y comisiones colegiadas del consorcio no generarán incremento en las consignaciones presupuestarias del órgano con competencias en materia de universidades.

El abono de asistencias por la concurrencia a las reuniones de los órganos colegiados consultivos y de evaluación del consorcio deberá ajustarse a los términos establecidos por el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Disposición derogatoria única Derogación normativa
  1. Quedan derogados los estatutos del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia contenidos en el anexo a la resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por la que se publicó el convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, por el que se modifica el convenio de 30 de enero de 2001 para la creación del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

  2. Queda derogado el Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

  3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de enero de dos mil dieciocho

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Román Rodríguez González Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXOEstatutos del consorcio Agencia para la Calidaddel Sistema Universitario de Galicia

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza jurídica y adscripción
  1. El consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia es un consorcio autonómico, dotado de personalidad jurídica propia, y con plena capacidad e independencia respecto de sus miembros, para el cumplimiento de sus objetivos.

  2. El consorcio se adscribe orgánicamente a la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades.

Artículo 2 Entidades que integran el consorcio
  1. El consorcio está constituido con la participación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la consellería que tiene atribuidas las competencias en materia de universidades y la consellería que tiene atribuidas las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo.

  2. Se podrá ampliar el número de miembros del consorcio con la admisión de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que quieran colaborar con las finalidades del consorcio. El acuerdo de admisión de nuevos miembros será adoptado por el Consejo Rector con la mayoría prevista en el artículo 30.4.

  3. Las aportaciones económicas destinadas al mantenimiento del consorcio vienen establecidas en el Plan gallego de financiación universitaria y se reflejan anualmente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3 Sede

El...

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