DECRETO 60/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2016
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia (LEG), modificada por Ley 7/1993, de 24 de mayo, Ley 10/2001, de 17 de septiembre, Ley 16/2006, de 27 de diciembre y Ley 8/2011, de 9 de noviembre, crea el Instituto Gallego de Estadística (IGE) como organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 se adscribe a la consellería competente en economía y hacienda y se regulan sus funciones, medios y organización. El Decreto 198/2008, de 28 de agosto, desarrolla las previsiones normativas sobre organización del IGE.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, modificada por Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, ponen fin a la dispersión normativa sobre entidades del sector público, regulando su tipología, organización y régimen general. En su desarrollo, el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, adscribe el IGE a la Consellería de Hacienda.

La disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, establece que las entidades instrumentales creadas por leyes anteriores se adaptarán a las determinaciones de su título III mediante decreto de la Xunta de Galicia.

El IGE, como organismo autónomo encuadrado en la sección 2ª del capítulo II de dicho título, debe seguir este proceso de adaptación, respetando la normativa específica de la Comunidad Autónoma en materia estadística, para hacer efectiva la competencia exclusiva del artículo 27.6 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

Por todo lo expuesto, se dicta este decreto que consta de un artículo único para aprobar el estatuto del IGE, dos disposiciones transitorias, una derogatoria, dos finales y un anexo. Las disposiciones transitorias tratan sobre la composición vigente del órgano ejecutivo del IGE, la constitución de su Consejo Rector y la permanencia de los puestos de trabajo con rango inferior al servicio. La derogatoria afecta al Decreto 198/2008, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánico-funcional del IGE. En las dos últimas se habilita para desarrollar la norma y se fija su entrada en vigor.

En el anexo figura el estatuto del IGE, que consta de treinta y seis artículos, agrupados en ocho capítulos. Los siete primeros capítulos versan sobre su naturaleza, régimen jurídico, funciones, organización, planificación, personal, recursos, administración económica y transparencia. El último establece el procedimiento de modificación de este estatuto.

De acuerdo con el artículo 54.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en administraciones públicas y hacienda, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación

Se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística, cuyo texto se inserta como anexo a este decreto.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Órgano ejecutivo y Consejo Rector

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto se constituirá el Consejo Rector del IGE. En tanto no se constituya el Consejo Rector, las funciones ejecutivas del IGE continuarán siendo ejercidas por la Dirección.

Disposición transitoria segunda Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al servicio

Los puestos de trabajo del IGE con nivel orgánico inferior al servicio se mantienen hasta que se apruebe una nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura administrativa establecida en este decreto.

Disposición derogatoria única Derogación del Decreto 198/2008, de 28 de agosto

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto. En particular, el Decreto 198/2008, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánico-funcional del IGE.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y ejecutar este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis

El presidenteP.S. (Decreto 54/2016)Alfonso Rueda ValenzuelaVicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Valeriano Martínez GarcíaConselleiro de Hacienda

ANEXOEstatuto del Instituto Gallego de Estadística

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza y adscripción
  1. El IGE, creado en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, es un organismo autónomo de los previstos en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  2. Según la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, el IGE se adscribirá a la consellería competente en economía y hacienda. El Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, adscribe el IGE a la Consellería de Hacienda.

  3. El IGE es la pieza central de la organización estadística de Galicia, regulada en el título II de la LEG, que se completa con el Consejo Gallego de Estadística (CGE), máximo órgano consultivo en la materia, y con los órganos estadísticos sectoriales (OES) que se designen en la Presidencia, vicepresidencias, consellerías, organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y entidades públicas empresariales.

  4. El Decreto 173/2007, de 30 de agosto, regula la designación de los miembros del CGE. El Decreto 24/2008, de 21 de febrero, desarrolla las previsiones normativas sobre los OES.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. El IGE tiene personalidad jurídica pública diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos que precisen las leyes.

  2. El IGE se rige por la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, por la restante normativa autonómica en materia estadística, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, por las demás normas aplicables a las entidades públicas instrumentales dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por el presente decreto, por el que se aprueba este estatuto.

  3. Le corresponde al IGE, dentro de la esfera de su competencia, el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines.

  4. El IGE tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores de ella dependientes, por lo que está obligado a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden en el marco de su ámbito de actuación.

Artículo 3 Actos que agotan la vía administrativa
  1. Ponen fin a la vía administrativa los actos emanados de la Dirección del IGE, cuando se refieran al ejercicio de competencias técnicas o a la preservación del secreto estadístico regulado en la sección cuarta del capítulo III de la LEG.

  2. Los actos de la Dirección que pongan fin a la vía administrativa se podrán impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

  3. Los actos de la Dirección que no pongan fin a la vía administrativa se podrán recurrir en alzada ante la persona titular de la consellería de adscripción.

  4. Según lo establecido en el capítulo IV de la LEG, la resolución que ponen fin a los expedientes sancionadores iniciados e instruidos por el IGE corresponde a la persona titular de la consellería de adscripción cuando se trate de infracciones leves y graves. El Consello de la Xunta resolverá los expedientes de las calificadas como muy graves.

  5. Los actos dictados por el Presidente y el Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 4 Sede y estructura territorial
  1. El IGE tiene su sede institucional en Santiago de Compostela, en el Complejo administrativo de San Lázaro, s/n.

  2. El IGE podrá contar con oficinas territoriales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5 Funciones y principios de actuación
  1. Según la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, el IGE ejercerá las siguientes funciones:

    1. Dirigir y coordinar la actividad estadística en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    2. Coordinar la actividad estadística llevada a cabo por las distintas administraciones públicas de Galicia.

    3. Realizar las estadísticas o las fases de estas que le encomienden el Plan gallego de estadística y sus correspondientes programas estadísticos, así como cualquier otra que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR