DECRETO 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyDecreto

La Constitución española se refiere, a través de los artículos 49 y 50, a un sistema de servicios sociales, promovido por los poderes públicos, que permita garantizar la protección y atención particulares que necesitan determinados grupos de población como el de las personas en riesgo o situación de exclusión social.

La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de Autonomía de Galicia, de acuerdo con las competencias otorgadas a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20ª de la Constitución española, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, y, haciendo uso de esa atribución, reguló y desarrolló el Sistema gallego de servicios sociales, a través de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y su normativa de desarrollo, entre ella, el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.

La ley estructura y planifica el Sistema gallego de servicios sociales, habilitando a la Administración autonómica en el artículo 18.5 para el desarrollo y la actualización del catálogo de servicios sociales, a instancia del departamento competente en materia de servicios sociales.

Por otra parte, su artículo 68.1, según la redacción efectuada por la disposición final decimoprimera de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, regula el régimen de autorización administrativa en materia de servicios sociales, y el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia recoge las garantías y requisitos que han de regir la prestación de servicios.

En relación con ambas normas, el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General de Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público de Galicia, establece que será aplicable, en todo caso, el principio de eficacia nacional recogido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad del mercado. Así, el régimen de autorización sólo será exigible en relación a los servicios sociales que conlleven prestaciones ligadas a la salud pública.

Por último, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, al objeto de avanzar en el diseño de instrumentos legales y de servicios a la ciudadanía que equilibren tres aspectos básicos: el acceso a ingresos mínimos en situaciones de grave pobreza y exclusión; el derecho a un acompañamiento y apoyo profesional y financiero para adquirir nuevas capacidades y cualificaciones; y el derecho, unido a la responsabilidad individual, de no permanecer en una situación de dependencia crónica de las prestaciones públicas. De acuerdo con esto, dicha ley integra las prestaciones económicas de activación/inserción vinculadas a itinerarios de trabajo social y formativo personalizado y que se desarrollan desde los servicios sociales comunitarios.

La Xunta de Galicia desarrolla un proceso de mejora continua orientado a la adaptación de los servicios y recursos a las necesidades reales de las personas. En este sentido, la principal aportación de la Cartera de servicios sociales de inclusión de Galicia es la asunción de un modelo que supera la visión centrada en los equipamientos y ponen el foco en las personas y en la atención de los factores que provocan situaciones de vulnerabilidad y determinan las dinámicas de exclusión. Así pues, la Cartera de servicios sociales de inclusión de Galicia, definida como el instrumento mediante el que se relaciona el conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a abordar las situaciones personales y familiares de vulnerabilidad, pobreza y/o exclusión social que integran el contenido de las actuaciones previstas en el catálogo regulado por el artículo 18 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, constituye un nuevo progreso en lo que se refiere al proceso de mejora de la calidad y de promoción de la eficiencia, eficacia, uso y ajuste de los servicios y prestaciones a las necesidades cambiantes de la población gallega en materia de inclusión social.

La cartera de servicios es fruto de un proceso que contó con la participación tanto de la Administración general y local de la Comunidad Autónoma de Galicia como de los agentes sociales, entidades y profesionales que participan en el Sistema gallego de servicios sociales, lo que permitió el conocimiento y estudio en profundidad de la actual oferta de servicios y la identificación de nuevas necesidades.

En relación con lo antes expuesto, queda justificada su adecuación a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, principios estos que contribuyen al cumplimiento del principio de calidad normativa.

La cartera se estructura en dos grandes áreas: una primera de servicios, que incluye los servicios de prevención y primera atención, de atención a las necesidades básicas y de atención integrada; y una segunda área que recoge las prestaciones económicas.

De acuerdo con la citada Ley 13/2008, de 3 de diciembre, la cartera recoge para cada servicio su denominación, nivel de actuación o Administración responsable, tipología, definición, objetivos, destinatarios/as, forma y condiciones de acceso, prestaciones que incorpora, y la posibilidad de oferta por entidades prestadoras de servicios sociales.

Este decreto se estructura en cinco artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y con la audiencia a las partes interesadas, el proyecto fue informado por los órganos competentes en materia de impacto de género, presupuestos, evaluación y rendimiento, previamente informado por el Consejo Gallego de Bienestar Social y publicado en la página web de la consellería con competencias en materia de inclusión social.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Política Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de febrero de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Constituye el objeto de esta norma la definición de la Cartera de servicios sociales de inclusión.

Artículo 2 Contenido de la Cartera de servicios sociales de inclusión
  1. La Cartera de servicios sociales de inclusión constituye el instrumento mediante el que se relaciona el conjunto de servicios y prestaciones económicas destinados a abordar las situaciones personales y familiares de vulnerabilidad, pobreza y/o exclusión social que integran el contenido de las actuaciones previstas en el catálogo regulado por el artículo 18 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

  2. Las prestaciones que constituyen el contenido de los servicios y las prestaciones económicas que forman parte de la cartera son las que se enumeran en el anexo.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación a todas las entidades públicas o privadas reconocidas por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la inclusión.

Artículo 4 Estructura de la cartera
  1. La Cartera de servicios sociales de inclusión se estructura en dos áreas: área de servicios y área de prestaciones económicas.

  2. Se incluyen en el área de servicios los siguientes:

    1. Servicios de prevención y primera atención:

      1. El servicio de valoración, orientación e información.

      2. El servicio de asesoramiento técnico especializado.

      3. El servicio de gestión de prestaciones y emisión de informes.

      4. El servicio de promoción de la participación social.

      5. 1. Sección de inmersión lingüística.

      6. 2. Sección de integración sociocultural.

      7. El servicio de sensibilización y prevención de la exclusión social.

    2. Servicios de atención a las necesidades básicas:

      1. El servicio de cobertura de la necesidad de alimento.

      2. 1. Sección de hostelería.

      3. 2. Sección de distribución de menús elaborados.

      4. 3. Sección de distribución de alimentos.

      5. El servicio de provisión de recursos básicos.

      6. 1. Sección de higiene.

      7. 2. Sección de ropero.

      8. 3. Sección de lavandería.

      9. 4. Sección de apoyo material.

      10. El servicio de atención social continuada.

      11. El servicio de atención nocturna.

      12. El servicio de acogida básica.

      13. El servicio de atención en la calle.

      14. El servicio de atención urgente.

    3. Servicios de atención integrada:

      1. El servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

      2. 1. Sección de inclusión básica.

      3. 2. Sección de inclusión y transición al empleo.

      4. El servicio integral de inclusión sociolaboral.

      5. 1. Sección de inclusión básica.

      6. 2. Sección de inclusión y transición al empleo.

      7. El servicio integral de inclusión en procesos terapéuticos.

      8. 1. Sección de atención a personas con trastornos adictivos.

      9. 2...

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