DECRETO 63/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Gallega de Control de la Violencia y el procedimiento sancionador en la materia.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2018
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La práctica de la actividad deportiva es una de las manifestaciones que a día de hoy está más arraigada en nuestra sociedad, ya tanto en la búsqueda de desarrollo de una serie de habilidades personales o colectivas como en la búsqueda de una vida saludable y de una mejora en la calidad de vida de todas las personas.

La conciencia de esta realidad no puede hacer obviar la existencia de una especial sensibilidad y preocupación, tanto de la ciudadanía como de las distintas administraciones públicas, por los episodios de violencia con ocasión de la práctica de competiciones deportivas oficiales, preocupación que tiene sus máximas cotas cuando, además, estos episodios de violencia queden con ocasión de competiciones en las que participan menores de edad.

La cada vez mayor presencia de la práctica deportiva y de las competiciones en la vida diaria de la ciudadanía y en los distintos medios de comunicación y redes sociales conlleva que todo lo que sucede en este ámbito alcance una gran difusión, por lo que se hace necesario tomar medidas en relación a los incidentes en los recintos deportivos provocados, de cara a garantizar un desarrollo ordenado de los acontecimientos deportivos.

Lo cierto es que a día de hoy es necesario dar cobertura y respuesta a las denuncias en este ámbito y adoptar decisiones derivadas de los incidentes provocados con ocasión de la práctica de competiciones oficiales deportivas de ámbito autonómico, provincial, zonal o local, que garanticen el buen orden deportivo, con pleno respeto a las competencias estatales en materia de seguridad pública.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.22, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte. Al amparo de tal competencia se dictó la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia. En desarrollo de esta ley se aprobó el Decreto 116/2004, de 27 de mayo, por el que se creó la Comisión Gallega para la Prevención de la Violencia en el Deporte.

La vigente Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que derogó la Ley 11/1997, de 22 de agosto, y la normativa de desarrollo de la misma, tiene por objeto promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha ley, en su artículo 148, regula la Comisión Gallega de Control de la Violencia, configurándola como un órgano colegiado de participación de los distintos sectores con intereses en el ámbito de la prevención y represión de la violencia, de análisis de sus causas y de ejercicio de la potestad sancionadora en la materia. La ley, en el apartado 3 del mismo precepto y en su artículo 164, remite a un ulterior desarrollo reglamentario tanto la regulación de la composición de dicha comisión como el establecimiento del procedimiento sancionador que ha de seguirse para el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la comisión. Dicho desarrollo reglamentario, que corresponde efectuar a la Administración autonómica conforme al artículo 5.1.u) del mismo texto legal, se lleva a cabo a través del presente decreto.

La Comisión Gallega de Control de la Violencia estará adscrita al órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte, y actuará, en el ejercicio de sus funciones, con independencia funcional respecto de éste y de los restantes órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este punto, se hace necesario señalar que las funciones que se atribuyen a esta comisión deben entenderse en el marco de lo dispuesto en la vigente Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, modificada por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y de conformidad con el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, sin que en ningún caso suponga menoscabo ni límite del ejercicio competencial por parte de la Administración general del Estado en materia de seguridad, protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público. En este sentido, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, además de dejar expresamente a salvo, en la disposición adicional octava y en la disposición final primera, las competencias autonómicas en materia de deporte y prevención de la violencia en espectáculos públicos deportivos, prevé expresamente, en su artículo 20.3.e), la función de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, consistente en establecer mecanismos de colaboración y de cooperación con las comunidades autónomas para la ejecución de las medidas previstas en el precepto cuando fueran competencia de las mismas y, especialmente, con los órganos que con similares finalidades que la Comisión Estatal existan en las comunidades autónomas.

Este decreto se estructura en tres capítulos, con un total de 31 artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

En el capítulo I se recogen las disposiciones generales. Los dos artículos que lo componen establecen el objeto y la naturaleza de la comisión.

El capítulo II está integrado por dieciocho artículos en los que se detallan las funciones de la comisión, su composición, el nombramiento, el cese y la renuncia de las personas miembros, la duración del mandato de las mismas y sus derechos y obligaciones. Además se prevé la posible participación de personas asesoras expertas en las sesiones de la comisión, con voz y sin voto, y se regula el régimen de funcionamiento del órgano.

En el capítulo III se regula el procedimiento sancionador en esta materia. Los once artículos de este capítulo detallan la normativa aplicable, así como el procedimiento que se debe seguir en la tramitación y resolución de estos procedimientos, garantizando el derecho de defensa y audiencia de las personas interesadas.

La disposición adicional regula las dietas que correspondan a las vocalías de la Comisión Gallega de Control de la Violencia, la disposición derogatoria contempla la derogación de las normas que resultan afectadas por esta norma y las disposiciones finales regulan la facultad de desarrollo de la norma y la entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

De las disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento de la Comisión Gallega de Control de la Violencia, así como el procedimiento sancionador que ha de seguirse para el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a dicha comisión.

Artículo 2 Naturaleza de la Comisión Gallega de Control de la Violencia
  1. La Comisión Gallega de Control de la Violencia, en los términos y de acuerdo con las funciones que le atribuye la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, es un órgano colegiado de participación de los distintos sectores con intereses en el ámbito de la prevención y represión de la violencia, de análisis de sus causas y de ejercicio de la potestad sancionadora en la materia, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. La Comisión se adscribe al órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 20

Funciones, composición y régimen de funcionamiento de la comisión

Artículo 3 Funciones de la Comisión Gallega de Control de la Violencia
  1. La Comisión Gallega de Control de la Violencia tiene las siguientes funciones:

    1. La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones contempladas en los artículos 157, 158 y 159 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, con ocasión de competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, provincial, zonal o local organizadas por las entidades deportivas gallegas, teniendo esa consideración aquellas competiciones que, realizándose en Galicia, sean incluidas por las federaciones deportivas gallegas en el calendario oficial, sin que en ningún caso se refieran a materias cuyo ejercicio competencial se atribuye a la Administración general del Estado en materia de seguridad, protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público.

    2. Formular peticiones razonadas de incoación de expedientes sancionadores en materia de violencia al Comité Gallego de Justicia Deportiva y a las autoridades públicas competentes para tal incoación.

    3. Elaborar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte.

    4. Recoger y publicar anualmente los datos sobre violencia en las competiciones deportivas realizadas en Galicia y realizar una memoria anual.

    5. Elaborar y difundir programas de prevención y lucha contra la violencia en el deporte.

    6. Proporcionar a las entidades deportivas gallegas y a las personas organizadoras de competiciones deportivas los datos y los consejos que puedan facilitar la prevención de la violencia.

    7. Informar preceptivamente los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones...

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