DECRETO 66/2018, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, regula en su artículo 18 la planificación de las oficinas de farmacia, en cuanto establecimientos sanitarios privados de interés público y, en el artículo 19, la autorización de nuevas oficinas de farmacia, estableciendo que dicha autorización se otorgará mediante concurso público convocado con dicha finalidad.

En desarrollo de lo previsto en la citada ley, el Consello de la Xunta aprobó el Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia. Este decreto regula en su título II el procedimiento para la autorización y adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, estableciendo los órganos de la consellería competente en materia de sanidad que tienen atribuida la competencia en esta materia, así como el régimen jurídico al que estará sujeto. En concreto, el artículo 12 del reglamento prevé que el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia se tramite por concurso público, conforme a los principios de publicidad y transparencia y mediante criterios objetivos de selección que garanticen la concurrencia competitiva.

El desarrollo del anterior concurso realizado en nuestra comunidad autónoma, llevado a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el citado Decreto 146/2001, de 7 de junio, trajo consigo cierta insatisfacción de los/las profesionales farmacéuticos/as y de sus colegios profesionales, así como una serie de demandas en relación con diferentes aspectos del procedimiento de autorización y adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia.

De esta manera, con la experiencia acumulada en los anteriores concursos, el objetivo de esta modificación es introducir cambios en el procedimiento para la adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia, simplificándolo y reduciendo los plazos con el fin de conseguir una más pronta resolución de aquel. Al mismo tiempo, se establece en el decreto un baremo equilibrado que, respetando y teniendo en cuenta los criterios recogidos en el artículo 19.4 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, asigna una mayor puntuación a la experiencia profesional respecto de los restantes méritos valorables, con el fin de garantizar el adecuado desempeño profesional de las personas que resulten adjudicatarias de las nuevas oficinas de farmacia incluidas en la convocatoria. Este baremo, incluido en el anexo del decreto, viene a sustituir al recogido hasta ahora en el anexo del Decreto 146/2001, de 7 de junio.

El procedimiento de adjudicación se llevará a cabo según lo establecido en la normativa básica estatal en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas respecto de los procedimientos de concurrencia competitiva, lo cual implica que, entre otras novedades, se sustituya la notificación personal por la publicación en diario oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Destaca también, como novedad de la regulación introducida por el presente decreto, el hecho de que la elección de las oficinas de farmacia se realizará en un acto público único, al que están llamadas a concurrir todas las personas participantes. Por otro lado, se acorta la duración de los plazos, se establece que la participación en el concurso es respecto de la totalidad de las oficinas de farmacia incluidas en la convocatoria, y se introduce la previsión de constitución de una garantía con el objecto de garantizar la viabilidad y correcta tramitación del procedimiento y de su pérdida para los supuestos de desistimiento, renuncia injustificada, falta de designación o apertura del local o acta desfavorable de la apertura una vez transcurrido el plazo para la enmienda de los defectos detectados.

El nuevo anexo consta de dos partes. En la primera se recoge el baremo de méritos que será de aplicación en los concursos públicos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y su acreditación, en el que se incluyen: méritos académicos (estudios de licenciatura o grado en farmacia y estudios de posgrado); experiencia profesional (ejercicio profesional como farmacéutico en oficina de farmacia; en atención primaria o en farmacia hospitalaria; en los servicios de Inspección Farmacéutica; en los centros de información de medicamentos de los colegios oficiales de farmacéuticos; en los centros de atención a drogodependientes, entidades prestadoras de servicios sociales, psiquiátricos y penitenciarios; como director/a técnico/a farmacéutico/a de centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios; y en otras modalidades que puedan estar relacionadas con la producción, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como el ejercicio como docente); formación complementaria y otros méritos (actividades formativas en calidad de discentes; grado en Óptica-optometría y Dietista-nutricionista y otros títulos o diplomas relacionados); publicaciones (en revistas científicas, libros o capítulos de libros); conocimiento del idioma gallego; discapacidad y fomento y creación de empleo.

La segunda parte del anexo recoge los criterios que deberán observar las personas integrantes de la comisión de valoración de los méritos presentados por los/las participantes en los concursos de adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia convocados a tal efecto.

Así pues, el presente decreto resulta conforme con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto que la nueva regulación introducida respecto del procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia obedece a razones de simplicidad, eficacia, eficiencia y equidad en su desarrollo. Las innovaciones introducidas vienen motivadas por razones de interés general, resultando necesarias y proporcionales para la consecución del fin último perseguido, que es el de ofrecer a la ciudadanía un servicio farmacéutico de calidad, asegurando su prestación por profesionales altamente cualificados/as y con experiencia suficiente y demostrable en la atención farmacéutica al público.

Asimismo, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, se introducen en el Decreto 146/2001, de 7 de junio, las modificaciones necesarias con el fin de garantizar el mantenimiento de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

En la tramitación del presente decreto se dio debido cumplimiento al principio de transparencia, siendo puesto a disposición de la ciudadanía en general, a través de su publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto, así como de los grupos y sectores concretos cuyos derechos y intereses se ven afectados por la modificación llevada a cabo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de junio de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia

El Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 13 queda redactado como sigue:

Artículo 13. Criterios de selección

1. A los efectos de este decreto, se entienden por criterios de selección aquellos que, sin ser requisitos legalmente exigibles para ser titular de una oficina de farmacia abierta al público, se establecen con el único fin de escoger objetivamente las solicitudes que se presenten al procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

2. El concurso público convocado se resolverá según el baremo que se adjunta en el anexo, en el cual se tienen en cuenta la experiencia profesional, los méritos académicos, la formación de posgraduado, el conocimiento de la lengua gallega y las medidas de fomento, mantenimiento y creación de empleo, tal y como se determina en el artículo 19.4 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo

.

Dos. El artículo 22 queda redactado como sigue:

Artículo 22. Acuerdo de inicio de procedimiento de adjudicación y convocatoria de concurso público

1. La persona titular de la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de sanidad acordará mediante resolución el inicio de la fase de adjudicación de las oficinas de farmacia autorizadas y la convocatoria del correspondiente concurso público. Esta fase de adjudicación tendrá una duración máxima de seis meses.

2. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería competente en materia de sanidad, e incluirá, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Zonas farmacéuticas o entidades colectivas de población en las que se autoriza la apertura de una nueva oficina de farmacia, con indicación de la delimitación territorial concreta para su instalación.

b) Baremo específico de méritos y criterios para su valoración, recogido en el anexo.

c) Personas que integrarán la comisión de valoración de méritos.

3. Las personas interesadas en participar en el concurso dispondrán de 20 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de Galicia, para presentar su solicitud, la cual deberá ter carácter individual.

4. El concurso que se convoque para la adjudicación de oficinas de farmacia será único, entendiéndose que cada persona que presente una solicitud para participar en él lo hace en relación con la totalidad de las farmacias incluidas en la convocatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR