DECRETO 7/2019, de 9 de enero, de inspección ambiental de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia ejerce competencias en materia de inspección ambiental en el marco de lo dispuesto en los artículos 149.1.23ª y 148.1.9ª de la Constitución y en el artículo 27.30 de su Estatuto de autonomía, dando cumplimiento a su competencia exclusiva para dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje y en la gestión en materia de protección del medio ambiente, respetando en todo caso la legislación básica del Estado en la materia.

En el ejercicio de esta competencia se dictó la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, que recoge en sus artículos 29 a 32 las líneas básicas de regulación de la inspección ambiental en la Comunidad Autónoma de Galicia, remitiendo el último de estos artículos a un posterior desarrollo reglamentario el establecimiento del procedimiento de la inspección.

Este desarrollo tuvo lugar mediante el Decreto 156/1995, de 3 de junio, por el que se regula la inspección ambiental, y la Orden de 30 de mayo de 1996 por la que se regula el ejercicio de la inspección ambiental única y la tramitación de las denuncias ambientales. Las previsiones de estas normas reglamentarias han permitido salvaguardar los importantes valores ambientales presentes en nuestra comunidad autónoma y garantizar un adecuado estado de conservación del medio ambiente presente en Galicia.

Sin embargo, estas normas reglamentarias contienen una regulación que, más de veinte años después de su publicación, quedó obsoleta y desactualizada tanto en relación con la normativa comunitaria y estatal básica, como respecto a la propia organización y funcionamiento actual de la inspección ambiental en Galicia, razones que aconsejan su revisión.

A nivel comunitario, es necesario destacar la publicación en materia de inspección ambiental, tanto de la Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, como de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, y del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, posteriormente modificado por el Reglamento (UE) nº 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Por su parte y a nivel estatal resulta de especial importancia, por su carácter básico, la regulación que en materia de inspección ambiental se recoge tanto en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación como en el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La nueva regulación que contiene este decreto respeta estas previsiones e incide en la necesidad de que la inspección ambiental de Galicia lleve a cabo una fundamental labor de control y vigilancia de aquellas actividades e instalaciones susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente pero también de concienciación e información con el objetivo principal de prevenir y evitar cualquier daño medioambiental, contribuyendo con ello a mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones y actividades situadas o que se desarrollen en Galicia, fomentando también la información pública y la participación de la sociedad en la consecución de sus objetivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, esta norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado que el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de utilización racional de los recursos naturales se configuran como razones de interés general y como fines que motivan esta norma reglamentaria; a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al establecer contenidos necesarios para el ejercicio de la inspección ambiental en Galicia sin resultar excesiva o deficitaria en su regulación y al establecer un marco jurídico claro y fácilmente comprensible para las distintas personas destinatarias de esta disposición, al tiempo que acorde con la normativa comunitaria y estatal de carácter básico en la materia; al principio de transparencia, al garantizar en su articulado los derechos del público en general a acceder a los planes y programas de inspección ambiental, a la memoria anual, a los informes de inspección ambiental de los cuales imponga esta exigencia la normativa ambiental vigente, así como a los modelos de actas de inspección ambiental y de denuncia ambiental; y al principio de eficiencia, dado que la regulación del ejercicio de la función inspectora es imprescindible y necesario para poder hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución española.

El presente decreto consta de 31 artículos divididos en tres títulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título preliminar, bajo la rúbrica «Disposiciones generales» (artículos 1 a 6) se indica el objeto del Reglamento que no es otro que el desarrollo del régimen jurídico de la inspección ambiental en Galicia, junto con su ámbito de aplicación y fines; se concretan las funciones y principios rectores de la inspección ambiental, así como aquellas definiciones que permiten aportar mayor claridad a su contenido; se delimitan los distintos órganos competentes para la realización de las inspecciones ambientales y se subraya la necesidad de coordinar las actuaciones de los distintos órganos con competencias en materia de inspección ambiental.

El título I, rubricado «Planificación de las inspecciones ambientales» (artículos 7 a 13), recoge la obligación de contar con un sistema de inspección ambiental dotado de los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia, regula la necesidad de elaborar planes y programas de inspección ambiental, así como su contenido y vigencia, y de redactar una memoria anual en la que se evalúen las actuaciones inspectoras realizadas, imponiendo la obligación de dar publicidad tanto a estos documentos como a los modelos de actas de inspección y de denuncia ambiental previstos en esta norma.

Por su parte, el título II, con la rúbrica «El ejercicio de la función inspectora» (artículos 14 a 31) establece la organización de las inspecciones ambientales, distinguiendo entre diversas categorías en función de varios criterios que permiten una mejor clasificación de estas, destacando además de las exigidas por la normativa estatal y comunitaria, la previsión de las actuaciones informativas con las que se pretende contribuir a la mejora del comportamiento ambiental de las actividades económicas y a la implantación tanto de las mejores técnicas disponibles como de los sistemas de gestión ambiental; también se regulan los requisitos para ostentar la condición de personal inspector y les atribuye la consideración de agentes de la autoridad, especificando sus facultades y los deberes tanto de este personal inspector como de los titulares de actividades e instalaciones inspeccionadas; también se establecen las condiciones para el adecuado ejercicio de la inspección ambiental, así como la documentación dimanante de las inspecciones ambientales, que pueden ser tanto las actas como los informes de inspección, recogiendo, asimismo, una regulación referida a las denuncias ambientales y remitiendo a una posterior resolución la determinación tanto del modelo de acta de inspección como del modelo de denuncia ambiental.

Por último, se recoge una disposición derogatoria que procede a derogar tanto el Decreto 156/1995, de 3 de junio, como la Orden de 30 de mayo de 1996, dictada en desarrollo de este.

Asimismo, se recogen dos disposiciones finales, la primera con una habilitación para el desarrollo de este reglamento y la segunda relativa a su fecha de entrada en vigor.

En el expediente constan los informes y documentación preceptivos contemplados en los artículos 41 a 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En la tramitación se observaron los trámites de audiencia e información pública contemplados en esos mismos artículos.

En atención a lo expuesto, es necesario desarrollar el régimen jurídico de la inspección ambiental en Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de enero de dos mil veinte,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y fines
  1. El presente decreto tiene por objeto el desarrollo del régimen jurídico de la inspección ambiental en Galicia.

  2. La inspección ambiental ejercerá sus funciones respecto a...

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