DECRETO 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, y el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad de las personas y de los grupos en los que se integren sea real y efectiva.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 4.2 que le corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y las gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

La igualdad también es un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son objetivos que se deben integrar en todas las políticas y acciones de la Unión Europea y de sus estados miembros y, siguiendo la estela de la Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing 1995, parece claro que Europa apuesta por la integración de la perspectiva de género en todos los procesos y procedimientos de las instituciones y de las organizaciones.

En el marco estatal, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco gallego el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, introducen la previsión de políticas activas para hacer efectivo este principio de igualdad, recogiendo expresamente que dicho principio «informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos y que las administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de las dos disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades».

Por su parte, la violencia de género supone la representación más extrema de la desigualdad entre mujeres y hombres existente en nuestra sociedad y un grave atentado contra los derechos humanos. Se trata de una violencia que se dirige a las mujeres por el mero hecho de serlo y por ser consideradas por los agresores como carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Los poderes públicos ni deben ni pueden ser ajenos a este problema y así, en el ámbito estatal, se aprobó la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el ámbito autonómico, la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Entre los ámbitos sobre los que se proyecta la transversalidad de la igualdad y de la prevención y lucha contra la violencia de género se encuentra el relativo a la formación del personal empleado público. Así, en lo que respecta a la normativa estatal, con carácter general la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, prevé en su artículo 51.c), dentro de los criterios de actuación de las administraciones públicas en aplicación del principio de igualdad en el empleo público, el consistente en fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional. De manera más concreta, tanto dicha ley orgánica, en sus artículos 24.2.c) y 27.3.d), como la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en sus artículos 7, 15 y 47, recogen mandatos dirigidos a las administraciones públicas para que procedan, en el ámbito de sus competencias, a la integración del principio de igualdad en la formación del profesorado, del personal sanitario, del personal al servicio de la Administración de justicia y de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

En lo que respecta a la normativa autonómica, el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, junto a las referencias, en sus artículos 12 y 17, a la formación del personal de las administraciones públicas gallegas en materia de erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y a la inclusión en los programas de formación del profesorado, como materia específica, de la igualdad y violencia de género, prevé, en su artículo 21.2, que la Administración autonómica impartirá cursos continuos de formación sobre la igualdad de género, principalmente dirigidos a los colectivos de educación, servicios sociales, personal sanitario, personal de la Administración de justicia y de los diversos cuerpos policiales, en los que siempre estarán presentes contenidos sobre la violencia contra las mujeres, añadiendo que en todos los planes de formación, organizados por la Administración autonómica para su personal, existirá un módulo sobre la igualdad entre hombres y mujeres».

En la misma línea, el artículo 15 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, establece que la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad «garantizará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, y promoverá, mediante los instrumentos necesarios, la formación en igualdad de todos y todas las profesionales que trabajan en ámbitos relacionados directa o indirectamente con la violencia de género, y en especial de los y de las profesionales de la sanidad, de los servicios sociales, educativos, de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de las operadoras y operadores jurídicos».

Igualmente, el mismo artículo, en su número 3, dispone que «la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, diseñará programas específicos de formación en materia de violencia de género y los pondrá a disposición de cualquier ente, organismo o departamento, y de la sociedad en general, para su aplicación en las diversas acciones formativas».

Por su parte, el VII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2017-2020, aprobado en marzo de 2017 por el Gobierno gallego, establece en su capítulo primero «Integración del principio de igualdad en las políticas y acciones del gobierno», un propósito renovado que busca consolidar la posición de Administración ejemplar de la Administración autonómica en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas de las que mujeres y hombres se beneficien de forma equivalente, contribuyendo al progreso y al bienestar del conjunto de la sociedad gallega, centrándose en conseguir un mayor impacto y eficacia de la acción pública a favor de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y considerando que la integración de la igualdad de oportunidades en la totalidad de actuaciones de las administraciones públicas depende, en gran medida, de la formación de las personas que trabajan en ellas, se considera necesario e imprescindible promover que todo el personal recogido en el artículo 2 del presente decreto posea dicha formación, garantizando para ello una oferta continuada y permanente de acciones formativas (básicas y/o especializadas) en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de la prevención y la lucha contra la violencia de género, y previendo la valoración de dicha formación en el acceso a la función pública, en la promoción profesional y en los concursos.

Se hace preciso dictar una norma que materialice esta necesidad de la formación, así como los mecanismos para obtenerla y para acreditarla, tanto en la provisión de la totalidad de los puestos de trabajo a ocupar por personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, como en los concursos que se convoquen para el citado personal.

Según los preceptos indicados, la Xunta de Galicia muestra con esta norma su compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres y en contra de la violencia de género, al regular a través del presente decreto, la formación en género de la totalidad del personal recogido en el artículo 2 de este decreto, y procediendo con ello al desarrollo reglamentario del artículo 15 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y situando a la Administración gallega a la vanguardia en el uso de herramientas y buenas prácticas dirigidas a cimentar un patrón igualitario entre mujeres y hombres.

Por último, es necesario también la modificación de la composición del Observatorio Gallego de la Violencia de Género, regulado en el Decreto 157/2012, de 5 de julio, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, en lo relativo a los órganos...

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