DECRETO 72/2019, de 4 de julio, por el que se aprueban medidas en materia de planificación de autorizaciones de instalación de salones de juego y tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2019
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 27.27, la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas y, en ejercicio de dicha competencia, se dictó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.

El artículo 22.b) de dicha Ley 14/1985, de 23 de octubre, especifica que es competencia del Consello de la Xunta de Galicia la planificación de los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia conforme a las normas generales del Estado.

De conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o a su ejercicio de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de dicha ley o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5.2 de aquella ley, cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada y deberá ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.

Entre los conceptos definidos como razones de interés general en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, están comprendidos el orden público, la salud pública, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de las personas consumidoras y de las personas destinatarias de servicios, así como la lucha contra el fraude. Algunos de estos conceptos están también recogidos en el artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, entre los que pueden justificar la exigencia de una autorización administrativa.

La actividad de juego tiene unas características intrínsecas que hacen necesaria una intervención por parte de la Administración de cara al establecimiento de mecanismos que ofrezcan seguridad a las personas participantes en los juegos, garanticen la protección de las personas menores de edad, y de aquellas personas que lo precisen por motivos de salud y que permitan velar por el orden público y el desarrollo regular de los juegos evitando el fraude. En definitiva, como ha admitido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las consecuencias perjudiciales que para las personas consumidoras y para la sociedad en su conjunto lleva consigo la actividad de juego justifica la imposición de límites y de exigencias con el fin de controlar los riesgos y de alcanzar los objetivos fundamentales de prevención de la incitación al gasto excesivo en juego y de lucha contra la adicción al juego y contra el fraude.

La especial protección de la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los juegos, la garantía del orden público e impedir el fraude en la actividad del juego son así razones imperiosas de interés general que justifican el establecimiento de limitaciones en materia de juego, como las relativas a la imposición de un régimen de autorización previa para la instalación de establecimientos de juego, así como la necesidad de una planificación que limite el número de estas autorizaciones de instalación.

Actualmente, en la Comunidad Autónoma de Galicia existen cuatro tipos de establecimientos de juego sometidos al régimen de autorización administrativa para su instalación: los casinos, los bingos, los salones de juego y las tiendas de apuestas. En el caso de los casinos de juego, la propia Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, recoge una planificación en su artículo 8. Y, en relación con las salas de bingo, es en el reglamento del juego del bingo, aprobado por el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, donde se contempla una planificación que limita su instalación. En cambio, en lo que respecta a los salones de juego y a las tiendas de apuestas no se recoge una planificación ni en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, ni en los correspondientes reglamentos, sin perjuicio del establecimiento por estos últimos de determinadas limitaciones en materia de distancias a otros establecimientos o espacios de juego y a centros oficiales que impartan enseñanza reglada a menores de edad.

Con motivo de los estudios y de los trabajos preparatorios previos para la elaboración de un anteproyecto de Ley reguladora de los juegos de Galicia, se puso de manifiesto la necesidad de recoger en el nuevo texto legal una planificación de los salones de juego y de las tiendas de apuestas consistente en el establecimiento de una limitación del número máximo de estos establecimientos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así, en los últimos años se ha detectado un incremento considerable en las solicitudes de autorización de instalación de salones de juego y de tiendas de apuestas, que pasaron de 54 salones de juego en 2013 a 97 salones en 2018 y de 20 tiendas de apuestas existentes en 2013 a 41 en 2018, lo que, unido a la preocupación social existente y al aumento de los problemas de adicción a los juegos practicados en estos establecimientos...

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